Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC del distrito de Huarmaca 2021 - 2030
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2021-MDH
Huarmaca, 17 de agosto de 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUARMACA;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUARMACA;
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2021, de fecha 16 de agosto de 2021, el Informe Nº1052-2021-MDH/GPP, de fecha 04 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Proveído de la Gerencia Municipal de fecha 04 de agosto de 2021, respecto a la Ordenanza Municipal que APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HUARMACA 2021 – 2030, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades indica que, basándose en los Planes de Desarrollo Concertados Municipales y sus Presupuestos Participativos, el Concejo de Coordinación Local Distrital procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado Distrital y su Presupuesto Participativo. Los Planes de Desarrollo Concertados Municipal y sus Presupuestos Participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertados y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo;
Que, el artículo 42º de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley de creación del Sistema Nacional Estratégico – SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dispone que el CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión publica orientada a resultados del planeamiento estratégico;
Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la misma que entre otros aspectos deroga a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 0009-2021/CEPLAN/PCD, que aprueba la modificatoria de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-versión modificada a febrero de 2021;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional y modificatorias;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00022-2020/CEPLAN/PCD, que dispone la publicación del Proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Concertado en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, que dispone la aprobación Guía para el Plan Regional Concertado (PDRC) para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial;
Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y “Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;
Que, se llevaron a cabo talleres participativos para la formulación y validación de los productos del Plan de Desarrollo Local Concertado;
Que, mediante Informe Nº1052-2021-GPP-MDH de fecha 04 de agosto del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el Proyecto del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Huarmaca 2021 -2030, ha sido formulado siguiendo los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, otorgándole la conformidad correspondiente de acuerdo a los Informes técnicos emitidos por el CEPLAN: INFORME TÉCNICO NºD000006-2020-CEPLAN-DNCPPDLC, INFORME TÉCNICO NºD000001-2021-CEPLAN-DNCPPDLC y el INFORME TÉCNICO NºD000014-2021-CEPLAN-DNCPPDLC, dando a conocer que se ha culminado con la revisión y aprobación de las tres fases correspondientes y emitiendo los Informes Técnicos convenientes y aprobando la Fase 1: “Conocimiento Integral de la Realidad”, Fase 2: “Futuro Deseado” y la Fase final 3: “Políticas y Planes Coordinados” de la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Huarmaca 2021 al 2030;
Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HUARMACA 2021 – 2030
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del distrito de Huarmaca 2021 – 2030 el cual consta de:
1. Presentación
2. Imagen del territorio actual
3. Imagen del territorio deseado al 2030
4. Objetivos estratégicos distritales (OED), acciones estratégicas distritales (AED) con sus indicadores y metas
5. Priorización de OED y AED
6. Anexos
6.1. Diagnóstico
6.2. Escenarios
6.3. Matriz de articulación de planes
6.4. Fichas de indicadores de OER y AER (formato B-3. Ficha de indicadores)
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, consideren como referencia al PDLC del Distrito de Huarmaca en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos.
Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Región.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs, la publicación en el portal institucional (www.munihuarmaca.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva.
Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OVILDORO LARA TINEO
Alcalde
1988031-1