Precisan competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y dictan otras disposiciones

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 00609-2021-P-CSJLE-PJ

Ate, 1 de setiembre de 2021

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas N° 258-2019, N° 344-2019, N° 257-2021-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante la Resolución Administrativa N° 000257-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ratificó la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, prevista en la Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ, del 19 de marzo de 2014, precisando que cuanto se refiere a la competencia del “Centro Poblado Rural Huertos de Manchay”, se entenderá como: “Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacamac de la Provincia de Lima; modificándose el artículo segundo de la citada resolución (Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-PJ).

Segundo.- Igualmente, mediante el artículo tercero de la citada resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio, previsto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ, de fecha 21 de agosto del 2019, estableciendo : “Convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, en el Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Este…”.

Tercero.- Asimismo, el artículo cuarto de la resolución en comento, se dispuso modificar la competencia del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, del 26 junio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableciendo: “Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lima Este como Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac; el cual tendrá turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos en violencia familiar correspondientes a la Ley N° 30364”.

Cuarto.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha ratificado la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, corresponde detallar los ámbitos geográficos (distritos) que comprende el mismo, dejándose primeramente establecido que esta Corte Superior de Justicia, tiene jurisdicción en los siguientes distritos: Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte), Santa Anita, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina, Cieneguilla y Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) ubicado en el Distrito de Pachacamac y los distritos de Provincia de Huarochirí: Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, San Bartolomé, San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Sexto.- Delimitado la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este, se establece que los órganos jurisdiccionales de la Sede Sol de La Molina del Distrito de la Molina y del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Puruchuco II), tienen competencia territorial en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay, en el Distrito de Pachacamac.

Sétimo.- Por otro lado, la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, informa que ha sostenido una reunión con el Gerente de la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con respecto a la transferencia de los juzgados ubicados en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del Distrito de Pachacamac a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, respecto del personal, bienes, expedientes judiciales y la información indispensable como la logística, informática, estadística y presupuestaria para la continuación de las funciones de los órganos judiciales; asimismo, señala haberle cursado sendos oficios y realizado varias llamadas telefónicas, para concretar la transferencia y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ; sin embargo, hasta la fecha no ha proporcionado información alguna ni realizado acción administrativa coordinada al respecto, por lo que se debe cursar oficio a la Presidencia de la Corte de Lima Sur, para que instruya a su Gerencia de Administración Distrital, cumpla con la transferencia ordenada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR que la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, comprende los siguientes distritos de la Provincia de Lima: Lurigancho, Chaclacayo, Ate (Vitarte), Santa Anita, San Juan de Lurigancho, El Agustino, La Molina, Cieneguilla y parte del Distrito de Pachacamac que corresponde al Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay. Asimismo comprende los distritos de la Provincia de Huarochirí: Matucana, Antioquía, Callahuanca, Carampoma, Chicla, Cuenca, Huachupampa, Huanza, Huarochirí, Lahuaytambo, Langa, Laraos, Mariatana, Ricardo Palma, San Andrés de Tupicocha, San Antonio de Chaclla, San Bartolomé, San Damián, San Juan de Iris, San Juan de Tantaranche, San Lorenzo de Quinti, San Mateo, San Mateo de Otao, San Pedro de Casta, San Pedro de Huancayre, Sangallaya, Santa Cruz de Cocachacra, Santa Eulalia, Santiago de Anchucaya, Santiago de Tuna, Santo Domingo de los Olleros y San Jerónimo de Surco.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Administrativa Distrital, otorgue el soporte administrativo correspondiente al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay y al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, ubicados en parte del Distrito de Pachacámac, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, adoptando las acciones administrativas pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos judiciales resueltos por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay del Distrito de Pachacamac, deberán ser elevados en apelación al Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del distrito de Pachacamac; asimismo, se eleven a los Juzgados Penales Unipersonales de la Molina en casos similares.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los procesos judiciales resueltos por el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del distrito de Pachacamac, deberán ser elevados en apelación y consulta a la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, y la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior de Justicia, según corresponda.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Segundo y Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de La Molina, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Molina y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Molina de la Sede Sol de la Molina, tienen a partir de la fecha competencia territorial en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del Distrito de Pachacamac.

Artículo Sexto.- DISPONER que los Órganos Jurisdiccionales del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar -Puruchuco II- (Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo Juzgado de Familia Permanente – Subespecialidad en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar- Ate), tienen competencia territorial a partir de la fecha en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del Distrito de Pachacamac.

Artículo Sétimo.- OFICIAR las Salas Civiles del Distrito Judicial de Lima Sur para que remitan los procesos judiciales que se originaron y/o tramitaron en el Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, del Distrito de Pachacamac, que actualmente se encuentran en apelación, con destino a la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate y a la Sala Laboral Permanente de esta Corte Superior de Justicia, según corresponda.

Artículo Octavo.- OFICIAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efectos que instruya a la Gerencia Administrativa Distrital de la citada Corte, cumpla con realizar las acciones administrativas pertinentes a efectos que se realice la transferencia de los juzgados ubicados en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay o Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay del Distrito de Pachacamac a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en materia de personal, bienes, expedientes judiciales y la información indispensable logística, informática, estadística y presupuestaria para la continuación de las funciones de los órganos judiciales al servicio de la población.

Artículo Noveno.- DISPONER que el Área de Informática brinde el soporte técnico y habilite las centrales de Distribución General (mesa de partes) para que reciban y eleven los procesos provenientes de los Órganos Jurisdiccionales citados en los artículos precedentes, según corresponda.

Artículo Décimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidenta del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Dirección Distrital de la Defensoría Pública de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Jefe de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinadora de la Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Logística, y Área de Imagen y Prensa para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAXIMO OSORIO ARCE

Presidente

1987854-1