Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”
resolución de dirección ejecutiva
N° D000164-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 1 de setiembre del 2021
VISTOS:
El Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000260-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000320-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);
Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 44 de la acotada Ley, señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;
Que, en esa línea, el artículo 45 de la Ley, señala que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento.
Que, el artículo 54 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 47 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI establecen el contenido mínimo de los planes de manejo forestal.
Que, el artículo 56 del Reglamento de Gestión Forestal, respecto a la Declaración de Manejo (DEMA), señala que es el instrumento de planificación simplificada de corto o mediano plazo y corresponde al nivel bajo de planificación, aplicable para bajas intensidades de aprovechamiento con prácticas que no afectan de manera significativa la capacidad de recuperación del ecosistema o la especie bajo manejo, que incluye las prácticas silviculturales a realizar;
Que, asimismo, el artículo 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, establecen, entre otros, que el manejo forestal en bosques secos se desarrolla considerando las características del ecosistema y la escasez de agua, de acuerdo a los lineamientos que apruebe el SERFOR;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre - DGPCFFS, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR el cual sustenta y propone los “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, elaborados en cumplimiento de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, y contándose con los aportes de diferentes instituciones vinculadas a la gestión forestal, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA) del MIDAGRI, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), y el Ministerio del Ambiente (MINAM); recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D0000122-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la citada propuesta se encuentra amparada en el artículo 45 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y los artículos 57 y 60 del Reglamento para la Gestión Forestal y los artículos 47 y 50 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto de “Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento forestal maderable en bosques secos”, deben remitirse de acuerdo con el formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario, realice la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
1987797-1