Ordenanza que exonera el pago de derechos en el procedimiento “Certificado de Nomenclatura Vial” a los propietarios de predios comprendidos bajo los alcances del Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, su modificatoria y norma ratificatoria
ORDENANZA N° 544-MSI
LA TENIENTE ALCALDESA DE SAN ISIDRO,
ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 033-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 018-2021-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; los Informes Vía Remota N° 117, N° 236, N° 314 y N° 322-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; los Memorandos Vía Remota N° 174 y N° 202-2021-1300-GDUSV/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; los Memorandos Vía Remota N° 100-2020 y N° 212-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando Vía Remota Nº 129-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota N° 0343-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que exonera el pago de derechos en el procedimiento: “Certificado de Nomenclatura Vial”, a los propietarios de predios comprendidos bajo los alcances del Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, su modificatoria y norma ratificatoria; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, señala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, así como, el artículo 68°, literal b), del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios administrativos o derechos, que son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos;
Que, al respecto, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, se establece el procedimiento “Certificado de Nomenclatura Vial” con tasa por servicios administrativos;
Que, por su parte, el inciso 3.4 del numeral 3 del artículo 79° y el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 81° de la Ley N° 27972, señalan que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la de disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial, así como es función específica compartida de las mismas, la de establecer la nomenclatura y la señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial;
Que, en el ejercicio de tales funciones, mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, modificado por Acuerdo de Concejo N° 005-2019-MSI, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 023 del 27 de enero de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la Municipalidad de San Isidro aprobó la modificación de la nomenclatura vial de once (11) vías ubicadas en el Subsector 5.4, Urbanización Corpac en el distrito de San Isidro;
Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, proponen un proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de derechos en el procedimiento “Certificado de Nomenclatura Vial”, a favor de los propietarios de predios de las once (11) vías ubicadas en el Subsector 5.4, Urbanización Corpac, cuyas nomenclaturas viales fueron modificadas por Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, modificado por Acuerdo de Concejo N° 005-2019-MSI, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 023 del 27 de enero de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; propuesta que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, conforme a sus respectivas competencias;
Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales, corresponde disponer la exoneración, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de derechos en el Procedimiento “Certificado de Nomenclatura Vial” del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, a los propietarios de predios de las once (11) vías ubicadas en el Subsector 5.4, Urbanización Corpac, cuyas nomenclaturas viales fueron modificadas por Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, su modificatoria y norma que la ratifica;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Vía Remota N° 0343-2021-0400-GAJ/MSI; y,
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO “CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL” A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS COMPRENDIDOS BAJO LOS ALCANCES DEL ACUERDO DE CONCEJO
N° 066-2018-MSI, SU MODIFICATORIA
Y NORMA RATIFICATORIA
Artículo Primero.- FINALIDAD
Otorgar facilidades para la obtención del “Certificado de Nomenclatura Vial” a favor de los propietarios de predios de once (11) vías ubicadas en el Subsector 5.4, Urbanización Corpac, del distrito de San Isidro, cuyas nomenclaturas viales han sido modificadas por Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, modificado por Acuerdo de Concejo N° 005-2019-MSI, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 023 del 27 de enero de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Segundo.- Objeto
Exonerar, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de derechos en el Procedimiento “Certificado de Nomenclatura Vial” del TUPA de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, a los propietarios de predios de las once (11) vías ubicadas en el Subsector 5.4, Urbanización Corpac, cuyas nomenclaturas viales han sido modificadas por Acuerdo de Concejo N° 066-2018-MSI, modificado por Acuerdo de Concejo N° 005-2019-MSI, y ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 023 del 27 de enero de 2020 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo Tercero.- ÓRGANOS ENCARGADOS
Encargar a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 25 días del mes de agosto del año 2021.
PATRICIA LAZO DEL CARPIO
Teniente Alcaldesa
Encargada del Despacho de Alcaldía
1987753-1