Aclaran el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR que aprueba el TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2021-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el Artículo 13º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”. Por otro lado, el artículo 38º, precisa que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; así mismo, es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, el conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Por otro lado, en su artículo 37º establece, que todas las entidades laboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; así mismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala que, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales;

Que, la ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que ésta sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Decreto Legislativo 1246, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, se incorpora la interoperatividad entre las entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información de los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, aprueba las medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 42º establece, que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativas de parte requeridos por los administrativos para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la normativa incoada, es importante señalar la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017 y la Ordenanza Regional Nº 025-2017 de fecha 06 de diciembre de 2017;

Que, con relación a las Ordenanzas Regionales antes citadas, es necesario determinar cuál es la vigente y que TUPA deben de tomar en cuenta los administrados para satisfacer sus intereses:

a) La Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR de fecha 05 de octubre de 2017, el cual fue publicado el 14 de abril de 2018, la misma que resuelve en su Artículo Primero Dejar en Vigencia en el extremo de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali el TUPA 2015.

b) La Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR de fecha 06 de noviembre de 2017, el cual fue publicado el 29 de diciembre de 2017, la misma que resuelve aprobar el TUPA 2017 y Derogar el TUPA 2015.

Que, mediante Informe Legal Nº 065-2021-GRU-GGR-GERFFS-A/JRSM de fecha 07 de abril de 2021 e Informe Legal Nº 181-2021-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM de fecha 22 de junio de 2021, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: a) Aclarar que el TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali hoy Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra vigente desde el 30 de diciembre de 2017, la misma que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, publicado en el Diario Oficial ”El Peruano” el 29 de diciembre de 2017. b) Derogar la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, promulgada el 12 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2018, en el extremo que deja subsistente los Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

Que, mediante Informe Legal Nº 030-2021-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 20 de abril de 2021, elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Al haberse advertido discordia entre la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR y la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, que aprueba y prolonga la vigencia del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; procede pertinente su Aclaración y Derogación, en los términos propuestos por la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal Nº 0026-2021-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 30 de julio de 2021, la Abogada IV Sandra Valeria Corrales Acho, concluye: i) Declarar Procedente la propuesta de Ordenanza Regional que Aclara que el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 025-2021-GRU-CR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2017, corresponde a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali: y, ii) Derogar con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, en el extremo que dispone Dejar Vigente los Procedimientos Administrativos que corresponde a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-GRU-CAL, de fecha 06 de agosto de 2021, elaborado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, integrada por los Consejeros Regionales Abogado Albares García Laureano, Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre y señora Jessica Lizbeth Navas Sánchez, en su Artículo Primero: Declara Procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional la propuesta de Aclaración de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR y Derogación de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Ucayali y el TUPA de la Autoridad Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2021, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: ACLARAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 025-2017-GRU-CR, aprobado el 06 de noviembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, en el marco del proceso de simplificación administrativa y determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad, debiendo corresponder a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Segundo: DEROGAR con efectividad al 29 de diciembre de 2017, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRU-CR, aprobado el 05 de octubre de 2017 y promulgado en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de abril de 2018, en el extremo que dispone: “quedando Vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU/CR”.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: REMÍTASE la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento.

Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa, a los diez y seis de agosto del dos mil veinte y uno.

ERIK RAMOS TELLO

Consejero Delegado

Gobierno Regional de Ucayali

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 23 días del mes de agosto del año 2021

FRANCISCO A. PEZO TORRES

Gobernador Regional

1987725-1