Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo - SE La Pampilla, impuesta a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A.
Resolución Ministerial
Nº 305-2021-MINEM/DM
Lima, 27 de agosto de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 23022696 sobre solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A.; el Memorando Nº 00325-2021/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 428-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 706-2021-MINEM/OGAJ, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. la concesión definitiva para desarrollar las actividades de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 001-94 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 080-96-EM publicada el 18 de octubre de 1996, se aprueba la trasferencia de la CONCESIÓN, de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Chancay S.A. – EDECHANCAY S.A. a causa del acuerdo de fusión por absorción entre ambas empresas, cabe indicar que esta última cambió su denominación social en reiteradas ocasiones, siendo una de ellas Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., que a la actualidad es Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante, ENEL);
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2005-MEM/DM publicada el 14 de julio de 2005, se impone a favor de Empresa de Distribución Eléctrica Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A.A. la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SS.E. Oquendo – S.E La Pampilla;
Que, mediante documento con registro Nº 3114842 de fecha 20 de enero de 2021, ENEL solicita modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, que recorre de manera aérea las vías públicas de la zona de concesión de distribución señalada en el considerando que antecede, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente Nº 23022696;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, ocupa terrenos de propiedad del Estado;
Que, conforme el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, de acuerdo al artículo 111 de la referida Ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala dicha norma, entre ellas, la de electroducto según el literal b) del artículo 110 de la Ley;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, en el tramo Línea de Transmisión 60 kV S.E. Oquendo – SE Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, presentada por ENEL, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla, impuesta a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., respecto al tramo modificado en la Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558): Variante P32 – P33, ubicada en los distritos de Callao y Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la concesionaria, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Detalle de Recorrido |
Nivel de Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
23022696 |
Línea de Transmisión 60 kV SE Oquendo – SE La Pampilla Detalle: Tramo modificado: en la LT 60 kV S.E. Oquendo – S.E. Chillón (L653/6558) Aéreo - P32 – P33 |
60 |
02 |
604.29 m |
16 |
Artículo 2.- Aplicar a la modificación de servidumbre de electroducto establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 5.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la modificación de servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN MERINO AGUIRRE
Ministro de Energía y Minas
1987666-1