Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia

decreto supremo

Nº 221-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que se aprueban, para el caso de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo y para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 9.5 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia, señala que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a los que se puede aplicar lo establecido en el numeral 9.1 del mencionado artículo, corresponde a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral N° 003-2021-EF-52.01;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante los Oficios N° 00262-2021-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00290-2021-MINEDU/SPE-OPEP, N° 758-2021-MIDAGRI-SG/OGPP, N° 0354-2021-MTC/09 y N° D-000643-2021-ATU/GG, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, respectivamente, reportan las proyecciones de gasto al cierre del Año Fiscal 2021;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 308 948 248,00 (MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

De conformidad con lo establecido en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicio e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 308 948 248,00 (MIL TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo señalado en los numerales 9.1 y 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, para ser reorientados a la atención de los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 17 973 652,00

2.4 Donaciones y transferencias 49 728 106,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 1 241 246 490,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 1 308 948 248,00

==============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 67 701 758,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL

2.0 Reserva de Contingencia 1 241 246 490,00

------------------------

TOTAL EGRESOS 1 308 948 248,00

==============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo 1 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos Ordinarios” y el Anexo 2 “Transferencias de Partidas de los pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores en las Transferencia de Partidas autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La desagregación de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se detallan en el Anexo 2, se registra en la partida de ingreso 1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

1987511-2