DECRETO DE URGENCIA
Nº 082-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA FORTALECER LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL PERSONAL DE SALUD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países; y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control de la COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, en este último caso, a partir del 3 de septiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud; en tanto que, en el artículo 9 se dispone que, el Estado determina la política nacional de salud, que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en el mismo sentido, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, en dicho contexto normativo, mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país; habiéndose establecido que dichas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.
Que, mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del aludido Decreto de Urgencia N° 060-2021, se faculta de manera excepcional, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de julio a agosto de 2021;
Que, toda vez que la pandemia de la COVID-19 persiste aún, previéndose, incluso, una tercera ola, se requiere complementar las medidas extraordinarias dictadas a través del Decreto de Urgencia N° 060-2021, a fin de ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2021, permitiendo garantizar, de esta manera, la contratación de personal de salud bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y coberturar el seguro de vida por riesgo de mortalidad del referido personal; así como, la ejecución de los recursos asignados mediante el Decreto de Urgencia en mención.
Que, la adopción de medidas extraordinarias y urgentes para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú frente a la pandemia causada por la COVID-19, permitirá contar con mayores recursos humanos en salud para cubrir la demanda de atención que dichos establecimientos brindan a través de los servicios de salud, beneficiando con ello a la población afectada a nivel nacional;
Que, en ese contexto, se requiere autorizar, durante la vigencia del presente decreto de urgencia, la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 para prestar servicios asistenciales del primer, segundo y tercer nivel de atención en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de mejorar la capacidad de preparación y respuesta del Régimen de Salud de la Policía Nacional en beneficio del personal policial y sus familiares derechohabientes para reducir el impacto en la morbilidad por la COVID-19; así como autorizar la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú dependiente del Pliego 007: Ministerio del Interior, que realiza labor asistencial; autorizando para dicho fin, la incorporación de recursos de saldos de balance de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en el Ministerio del Interior, con el objeto de financiar la implementación de tales medidas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido a la persistencia de casos confirmados por el rebrote o segunda ola, la variante o nueva cepa en el país, así como la potencial llegada de una tercera ola de la pandemia.
Artículo 2. Medidas extraordinarias en materia de contratación de personal y otorgamiento de cobertura de seguro de vida a favor de la SANIDAD de la Policía Nacional de Perú
2.1. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.
2.2. Autorízase a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), hasta el 31 de diciembre de 2021, los registros del personal bajo la modalidad del Decreto Legislativo Nº 1057, que corresponden para la atención de la COVID-19, vigentes al 31 de agosto de 2021.
2.3. Autorízase, excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad al personal de la salud de los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de setiembre a diciembre de 2021.
2.4. Autorízase al Pliego 007: Ministerio del Interior, a utilizar los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 060-2021, para el financiamiento de la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de la SANIDAD de la Policía Nacional del Perú del primer, segundo y tercer nivel de atención, para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19; y, para el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad de dicho personal, durante los meses de setiembre y octubre del presente año fiscal.
2.5. Exceptúese, excepcionalmente, al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público; así como, de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.
Artículo 3. Incorporación de saldos de balance en el Ministerio del Interior
3.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio del Interior, a incorporar en su presupuesto institucional hasta por la suma de S/ 5 886 309,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad a que se refieren los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 de la presente norma, para los meses de noviembre y diciembre de 2021.
3.2 La incorporación de los saldos de balance por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, se efectúa en una única oportunidad, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
3.3 Para fines de lo dispuesto en los numerales precedentes, exceptúase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 4. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
El titular del Pliego Ministerio del Interior es responsable de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente norma, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 5. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 7. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro del Interior
1987511-1