Decreto Supremo que amplía el plazo para continuar con la entrega de los escudos faciales a los usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, y establece otras disposiciones
decreto supremo
Nº 027-2021-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020- SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021- SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, y N° 149-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de setiembre de 2021;
Que, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la reanudación de actividades económicas dispuesta por el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, y sus respectivas fases de implementación; así como reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, cuyos alcances de financiamiento fueron ampliados por el Decreto de Urgencia N° 121-2020, se autorizó, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por parte de las Municipalidades Provinciales determinadas por el mencionado Ministerio, y por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU;
Que, asimismo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, se autorizó, hasta el 02 de setiembre de 2021, a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 0701-2020-MTC/01.02, así como a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para entregar, en su respectivo ámbito de competencia, los escudos faciales adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, deben realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, sobre la base del registro de la plataforma informática implementada para tal fin, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del mismo Decreto de Urgencia;
Que, en ese sentido, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, informa que, de la revisión de la plataforma informática mencionada en el considerando anterior, al 15 de agosto de 2021, del total de 5,426,000 escudos faciales distribuidos a las Municipalidades Provinciales en mérito a las Resoluciones Ministeriales N° 0528-2020-MTC/01.02 y N° 701-2020-MTC/01.02, dichas entidades de gobierno han entregado, de acuerdo a sus respectivas competencias, un acumulado total de 3,609,267 escudos faciales a nivel nacional, lo cual representa el 66.5% del total de dichos elementos de protección;
Que, en dicho contexto, el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, manifiesta la necesidad de ampliar el plazo de entrega de los escudos faciales dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, considerando que las Municipalidades Provinciales aún cuentan con un porcentaje de los mencionados escudos, por entregar a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial; así como teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria ha sido prorrogada mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA y que el uso de dichos elementos de protección personal es obligatorio en el mencionado servicio de transporte;
Que, por lo expuesto, considerando que el plazo otorgado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, a las Municipalidades Provinciales determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, para la entrega de los escudos faciales adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, se encuentra próximo a vencer; así como, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo informado por el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, del total de escudos faciales distribuidos a nivel nacional a las Municipalidades Provinciales, aún existe un porcentaje que alcanza el 33.5% de escudos faciales por ser entregados a los respectivos potenciales usuarios por parte de las Municipalidades Provinciales; corresponde ampliar el referido plazo, a efectos de permitir que los mencionados Gobiernos Locales, así como la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, cuenten con el tiempo necesario que les permita culminar la entrega de los referidos escudos faciales, los cuales representan una medida de protección importante para evitar la transmisión de la COVID-19, teniendo en cuenta que tanto la Emergencia Sanitaria así como el Estado de Emergencia declarados a nivel nacional frente al COVID-19, han sido prorrogados debido a la necesidad de continuar con tales medidas;
Que, por otro lado, el numeral 5 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, regula las bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; el numeral 5 de la Directiva N° 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral N° 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, regula los límites máximos de bonificaciones para los vehículos equipados con suspensión neumática y neumáticos extra anchos; y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2018-MTC, establece una regulación en relación a los permisos de bonificación para los vehículos provistos o equipados con neumáticos extra anchos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, se realizan modificaciones a las disposiciones señaladas en el considerando anterior, motivo por el cual, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, se suspende la aplicación de dichas disposiciones, a efectos de otorgar un período que permita la adecuación a las mismas;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, se prorroga hasta el 2 de setiembre de 2021 la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC;
Que, conforme a lo informado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a la fecha se mantienen las condiciones que motivaron la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, como son, la falta de unidades vehiculares que cuenten con la medida del neumático super single o extra ancho igual o mayor de 445 mm. y la escasez en el mercado de los neumáticos de medidas de 445 mm. y 455 mm., situación que se ha mantenido debido al Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, motivo por el cual, PROVÍAS NACIONAL solicita la ampliación de plazo de la referida suspensión, señalando además, que en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, vienen elaborado un proyecto de digitalización de los procedimientos administrativos a su cargo, el cual comprende el Módulo de Bonificaciones Especiales, así como la mejora del procedimiento administrativo de emisión de los permisos de bonificación;
Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, y sus respectivas prórrogas, lo cual permitirá la implementación adecuada y el cumplimiento de los fines de las nuevas medidas que regulan la suspensión neumática y neumáticos extra anchos;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, se prorroga hasta el 2 de setiembre de 2021 la suspensión dispuesta por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC;
Que, dicha suspensión se establece a efectos de incentivar la profesionalización de conductores ante el déficit de los mismos; no obstante, durante el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se han tomado medidas de necesaria implementación, como es la suspensión del servicio de transporte de personas, lo cual ha generado afectación en el mencionado servicio, así como se han mantenido las externalidades negativas que conllevaron a la emisión de la suspensión relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, motivo por el cual, existiendo aún a la fecha déficit de conductores profesionales, resulta necesario ampliar el plazo de suspensión dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, y sus respectivas prórrogas;
Que, mediante el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, se prorroga hasta el 2 de setiembre de 2021 la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC y por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC;
Que, con la finalidad de continuar con la campaña de difusión sobre las obligaciones concernientes al sistema de control y monitoreo inalámbrico establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, promover el cumplimiento del marco normativo vigente sobre esta materia, así como continuar con el plan de reactivación económica emprendido, que incluye a los operadores del transporte terrestre de carga y mercancías; es necesario disponer la prórroga de la suspensión señalada en el considerando anterior;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció medidas orientadas, entre otros, a una reactivación eficiente del servicio de transporte terrestre; siendo en este contexto que se incorpora la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, mediante la cual se establece un régimen excepcional, que de manera temporal permite, bajo los lineamientos previstos en dicha Disposición, que los transportistas que prestan el servicio de transporte regular de personas, el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte turístico o en la modalidad de transporte de estudiantes, puedan realizar el servicio de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación;
Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, se prorroga hasta el 2 de setiembre de 2021 el plazo para que los transportistas puedan prestar el servicio establecido en el régimen excepcional señalado en el considerando anterior, prorrogado a su vez por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC;
Que, al respecto, si bien se ha establecido la reanudación del servicio de transporte terrestre, esta se viene llevando a cabo de manera progresiva, por lo cual, en aras de continuar propiciando las condiciones de máxima seguridad sanitaria, combinable con la recuperación del bienestar social y económico del país, corresponde ampliar el plazo del régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, dispone que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entidad que tiene a su cargo el Registro de Propiedad Vehicular y, por tanto, la competencia de calificar los títulos registrales y extender las inmatriculaciones, entre otros actos registrales, comunicó que las medidas de necesaria implementación adoptadas frente al COVID-19, como son, la inmovilización social obligatoria, el reinicio de actividades con un aforo reducido, entre otros, han conllevado al incremento considerable de títulos de inmatriculación de vehículos, dificultando la atención oportuna de los usuarios; motivo por el cual, dicha entidad señaló la necesidad de establecer medidas orientadas a atender esta problemática, como es el caso de los títulos registrales relacionados a las placas rotativas;
Que, en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, se establecen medidas temporales orientadas a coadyuvar a la mejora de la problemática descrita por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ampliándose el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa, así como, autorizando de manera excepcional la inscripción de determinados datos en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación correspondiente;
Que, mediante el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC, se prorroga hasta el 2 de setiembre de 2021 los plazos que regulan la asignación y uso de la placa rotativa, dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC-18 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC;
Que, a través del Oficio N° 333-2021-SUNARP-SOR/DTR, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, señala que aún se viene presentando un desfase en las calificaciones registrales, motivo por el cual, recomiendan la prórroga de las medidas que se vienen tomando para coadyuvar a la mejora de la problemática manifestada; siendo en este contexto, que corresponde ampliar los plazos que regulan la vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa dispuestos en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC y sus respectivas prórrogas;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30936, Ley que Promueve y Regula el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, dispone que las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones comprendidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, tienen carácter educativo por el plazo de un año contado desde la vigencia de dicho Decreto Supremo;
Que, el mencionado plazo para la imposición de papeletas de carácter educativo, tiene por objeto fomentar durante el mismo la educación en los ciclistas respecto a las reglas de circulación y desplazamiento en la infraestructura vial y ciclovial a fin de que se realice con seguridad y en convivencia vial con los otros usuarios de las vías; asimismo, dicho plazo es dispuesto a efectos de culminar con las acciones necesarias para la implementación de las sanciones y medidas preventivas que correspondan ser aplicadas por la comisión de infracciones de los ciclistas, tal como los módulos para el registro de información en el Registro Nacional de Sanciones;
Que, al respecto, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC, amplía hasta el 02 de setiembre de 2021, el plazo establecido para la imposición de las papeletas educativas, en ese sentido, por Oficio N° D000170-2021-MML-GMU, la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomienda ampliar el mencionado período educativo, considerando la necesidad de continuar con las campañas de comunicación y sensibilización al público objetivo (ciclistas), así como realizar la capacitación a los Gobiernos Locales y a la Policía Nacional del Perú sobre la normativa a aplicarse;
Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan a los conductores de bicicletas y otros ciclos, lo cual permitirá la implementación eficiente de la norma;
Que, el Anexo I: Clasificación Vehicular, del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, establece que la sub categoría L1 de la categoría L, corresponde a vehículos con dos (2) ruedas, con una velocidad superior a 25 km/h, velocidad máxima de construcción de 50 km/h y con una cilindrada de hasta 50 cm3 en el caso de un motor térmico o de cualquier otro medio de propulsión;
Que, al respecto, en el marco del desarrollo automotriz, vienen ingresando al Perú motocicletas eléctricas con una velocidad inferior o igual a 25Km/h, lo cual conlleva a actualizar la mencionada clasificación vehicular en lo que respecta a la sub categoría L1, a efectos que en ésta última se encuentren comprendidas las mencionadas motocicletas, lo cual permitirá que dichas unidades cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
DECRETA:
Artículo 1. Prórroga del plazo de entrega de escudos faciales
Prorrógase hasta el 16 de diciembre de 2021, el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2021-MTC, referido a la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) adquiridos en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020, a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
Artículo 2. Prórroga de la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC.
Artículo 3. Prórroga de la suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2020-MTC, relacionado a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogada a su vez, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC.
Artículo 4. Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 039-2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2020-MTC, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC.
Artículo 5. Prórroga de Régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores
Prorrógase a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el plazo establecido en el numeral 34.5 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, prorrogada a su vez, por el artículo 6 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 6 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC.
Artículo 6. Prórroga del plazo de vigencia de la asignación y uso de la placa rotativa
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, prorrogados a su vez por Resolución Directoral N° 029-2020-MTC-18, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 028-2020-MTC y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 014-2021-MTC.
Artículo 7. Ampliación del carácter educativo de las papeletas por la comisión de las infracciones establecidas en el Numeral III del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC
Amplíase a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2020-MTC, referido al carácter educativo de las papeletas que se impongan por la comisión de las infracciones establecidas en el numeral III. CONDUCTORES/AS DE BICICLETA U OTRO CICLO del ANEXO I “CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y modificatorias, prorrogado a su vez, por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 019-2021-MTC.
Artículo 8. Modificación de la sub categoría L1 de la categoría L del Anexo I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.
Modifícase la sub categoría L1 de la categoría L del Anexo I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los términos siguientes:
“ANEXO I: CLASIFICACIÓN VEHICULAR
Categoría L: Vehículos automotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos destinados a circular por las vías públicas terrestres.
L1: Vehículos con dos (2) ruedas, con una velocidad máxima de construcción de 50 km/h y con una cilindrada de hasta 50 cm3 en el caso de un motor térmico o de cualquier otro medio de propulsión.”
Artículo 9. Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 10. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1987509-1