Modifican el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18 que aprueba la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 30-2021-MTC/18

Lima, 1 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Ley N° 29237, se crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos automotores, así como el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el cual, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 1, entre otros, regula el procedimiento para que los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizados efectúen la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitan los Certificados de Inspección Técnica Vehicular;

Que, asimismo, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando anterior, define a la Inspección Técnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, a través del cual se evalúa, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; además señala que las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realizan de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las demás disposiciones complementarias que se emitan al respecto;

Que, a través del artículo 4 de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, se aprobó la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, conforme a su Anexo N° 4;

Que, con fecha 18 de julio de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18, la cual en su artículo 1 dispone la aprobación de una nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, y en su artículo 2 contempla la derogación del artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, ello con el fin de actualizar sus parámetros técnicos con mejoras orientadas a otorgar una mayor eficiencia y eficacia al proceso de inspección técnica vehicular; asimismo, en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18 se dispone su entrada en vigencia a los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su publicación;

Que, ante la necesidad de contar con un plazo adicional que permita a los Centros de Inspección Técnica Vehicular realizar una correcta implementación y adecuación de sus sistemas a los cambios introducidos en la referida Tabla, ello en aras de asegurar la continuidad y mejora del sistema de revisiones técnicas vehiculares a nivel nacional, mediante Resolución Directoral N° 28-2021-MTC/18, se postergó la entrada en vigencia de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares” hasta el 02 de setiembre de 2021, plazo que coincidía con la emergencia sanitaria;

Que, ahora bien, con Decreto Supremo N° 025-2021-SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del 03 de setiembre de 2021, a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país ante un escenario de Tercera Ola de COVID-19;

Que, por su parte, mediante Informe N° 1156-2021-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, advierte que diversos Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados a nivel nacional y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, continúan presentando problemas con la implementación de la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, los cuales se encuentran vinculados con el desarrollo de los sistemas informáticos para la aplicación de la referida Tabla; así como a la necesidad de realizar capacitaciones a los actores involucrados a efectos de garantizar su cumplimiento efectivo;

Que, de acuerdo con las proyecciones de la referida Dirección, se estima que las acciones de coordinación, capacitación y desarrollo de los sistemas informáticos, concluirían el 30 de noviembre de 2021; por lo que, propone postergar hasta dicha fecha, la entrada en vigencia de la nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”;

Que, en ese sentido, atendiendo a la ampliación de la Emergencia Sanitaria ante una eventual tercera ola de la COVID-19 y con la finalidad de solucionar la problemática reportada por los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados a nivel nacional y la SUTRAN, de tal manera que se logre la correcta implementación y aplicación de la nueva “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, resulta necesario modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18, con el objeto de ampliar el plazo de entrada en vigencia de la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18

Modifícase el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 023-2021-MTC/18 que aprueba la “Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia el 30 de noviembre de 2021.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1987505-1