Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00018-2021-OEFA/CD
Lima, 1 de setiembre de 2021
VISTOS: El Informe N° 00109-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00308-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA dispone que la función de fiscalización y sanción comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17°; adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo;
Que, según el Artículo 17° de la Ley del SINEFA, entre las infracciones administrativas se encuentra el incumplimiento de medidas administrativas, tales como las medidas cautelares y correctivas; siendo que su cumplimiento es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que realizan las actividades que son de competencia del OEFA, aun cuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni títulos habilitantes para el ejercicio de las mismas; esta disposición es aplicable a todas las Entidades de Fiscalización Ambiental, respecto de sus competencias, según corresponda;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD, el OEFA aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, RPAS), cuyo objeto es regular el procedimiento administrativo sancionador y el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y sancionadora del OEFA; así como el alcance de los Registros de Actos Administrativos y de Infractores Ambientales;
Que, el Numeral 15.1 del Artículo 15° del RPAS establece que las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción;
Que, el Artículo 18° del RPAS señala que las medidas correctivas son disposiciones contenidas en la Resolución Final, a través de las cuales se impone al administrado una orden para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas;
Que, en esa línea, en los Artículos 16° y 19° del RPAS se dispone que, enunciativamente, se pueden dictar las siguientes medidas cautelares y correctivas: decomiso de los bienes; paralización, cese o restricción de la actividad económica; retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura; cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica; entre otras;
Que, el Numeral 22.1 del Artículo 22° del RPAS dispone que en caso el administrado no ejecute la medida administrativa y con la finalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, debidamente sustentados, la Autoridad Supervisora podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros; cuyos costos serán asumidos por el administrado y serán determinados en la Resolución Final del procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 209º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que, por no ser personalísimos, puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado;
Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de efectuar modificaciones al Numeral 22.1 del Artículo 22° del RPAS, con el objeto de asegurar que la ejecución subsidiaria de las medidas cautelares y correctivas se realicen en concordancia con el TUO de la LPAG.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2021- OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de “Modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 018, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 026 del 26 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017- MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD
Modificar el Numeral 22.1 del Artículo 22º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD en los siguientes términos:
Artículo 22.- Ejecución de las medidas administrativas
22.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede ejecutarla de forma subsidiaria, por sí o a través de terceros, cuyo costo es asumido por el administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos:
a) Se haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,
b) Cuando se ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.
(...)
Artículo 2º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1987503-1