Formalizan la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Reglamento RENACYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 090-2021-CONCYTEC-P

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS: El Acta de Sesión Ordinaria N° 141 del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; el Informe N° 1463-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/AJLLG y el Proveído N° 392-2021-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; el Proveído N° 462-2021-CONCYTEC-DPP de la Dirección de Políticas y Programas de CTI; el Informe N° 211-2021-CONCYTEC-DEGC-SDGIC de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento; el Memorando N° 204-2021-CONCYTEC-DEGC de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento; el Informe N° 058-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC y el Proveído N° 186-2021-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 072-2021-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y el Proveído N° 322-2021-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;

Que, el Artículo 7 de la Ley N° 28303 establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación Tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción, entre las que se encuentran, las universidades públicas y privadas y los institutos y escuelas de educación superior;

Que, el CONCYTEC como ente rector del SINACYT, según el literal i numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 28303 en concordancia con el literal i del artículo 6 de la Ley N° 28613, es responsable de formular e implantar sistemas de seguimiento y evaluación, así como de calificación, acreditación y registro, con procedimientos de estándares de validez internacional, a los que estarán sujetos los investigadores del SINACYT; asimismo, le corresponde calificar a las instituciones e investigadores que conforman el SINACYT, en virtud al literal q del artículo 11 de la Ley N° 28303;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “Los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas. El establecimiento de los procedimientos debe cumplir lo dispuesto en el presente numeral y encontrarse en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente”;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28613, dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT. En ese mismo sentido, según el literal h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, señala como función del Consejo Directivo del CONCYTEC, aprobar el Reglamento de Calificación y Acreditación de las instituciones, investigadores, académicos, consultores y promotores que conforman el SINACYT;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de noviembre de 2018, se formalizó la aprobación del Reglamento de Calificación y Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, modificado con Resoluciones de Presidencia N°s. 001 y 149-2019-CONCYTEC-P;

Que, la Dirección de Políticas y Programas de CTI, mediante Informe N° 1463-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT/AJLLG, Proveído N° 392-2021-CONCYTEC-DPP-SDCTT y Proveído N° 462-2021-CONCYTEC-DPP, sustenta y solicita la aprobación del proyecto de Reglamento RENACYT porque presenta propuestas de mejora para elevar la eficiencia en la atención de solicitudes y registro del investigador y una mejor gestión de la información, toda vez que: i) Se pasa a un esquema de ventanilla abierta; ii) Se eliminan las equivalencias entre bases de datos y entre criterios de evaluación; iii) Usa el registro único de investigadores (ORCID) y bases de datos bibliográficas con revisión de pares (SCOPUS, WoS y Scielo) que permite, visualizar y analizar la investigación (SCOPUS, WoS y Scielo) con procesos de verificación de datos automatizados por medio de RPA (Automatización Robótica de Procesos); y, iv) Se eliminan las vigencias;

Que, asimismo, la citada Dirección señala precisa que el proyecto de Reglamento RENACYT promoverá el desarrollo del investigador y de la calidad de la producción científica considerando que: i) La producción científica es evaluada manteniendo 7 niveles y a través de puntajes y promoción de su desarrollo; ii) Se hace explícita la invitación a los estudiantes de educación superior al RENACYT; y, iii) Se contempla una categoría de Investigador Distinguido (diferente a los 7 niveles);

Que, mediante Informe N° 211-2021-CONCYTEC-DEGC-SDGIC y Memo N° 204-2021-CONCYTEC-DEGC, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento emite opinión favorable en el ámbito de sus competencias para la prosecución del trámite de aprobación de la propuesta de Reglamento;

Que, mediante Informe N° 058-2021-CONCYTEC-OGPP-OMGC y Proveído N° 186-2021-CONCYTEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, respecto del proyecto de Reglamento RENACYT, presentado por la Dirección de Políticas y Programas CTI y la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, señala que ha sido formulado en cumplimiento de sus funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; por lo que, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable al citado proyecto de Reglamento y recomienda se continúe con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe N° 072-2021-CONCYTEC-OGAJ-MCMZ y el Proveído N° 322-2021-CONCYTEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para continuar con el trámite de aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT;

Que, en el marco normativo señalado precedentemente, en Sesión Ordinaria N° 141, el Consejo Directivo del CONCYTEC acordó aprobar el “Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT”; por lo que resulta necesario formalizar su aprobación, debiendo previamente dejar sin efecto el Reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P y modificatorias;

Con la visación de la Secretaría General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos; del Sub Director (e) de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento, de la Directora de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la Ley N° 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; y en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P, y modificado mediante Resolución de Presidencia N° 001-2019-CONCYTEC-P y Resolución de Presidencia N° 149-2019-CONCYTEC-P; así como el Manual del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia N° 172-2019-CONCYTEC-P

Artículo 2.- Formalizar la aprobación del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – Reglamento RENACYT, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.gob.pe/concytec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO

Presidente (e)

1987453-1