Aprueban el Manual de Operaciones-MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA
DECRETO REGIONAL
Nº 007-2021-GR CUSCO/GR
Cusco, 2 de junio de 2021
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE CUSCO;
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 en concordancia con lo establecido por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, delimitadas conforme a Ley;
Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, definiéndose que su objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; declarando en el numeral 1 .1 del artículo 1º, que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, la Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GRC. Cusco, del 22 de setiembre 2020 y publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre 2020, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cusco, instrumento de gestión que establece en el artículo 432º, que: “El Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, es un órgano desconcentrado de segundo nivel organizacional, cuenta con autonomía técnica, económica y administrativa en la medida que las normas lo faculten. Es responsable de proponer y facilitar conocimientos, metodologías, estrategias, tecnologías, procesos de concertación y acciones de intermediación directa, que contribuyan al desarrollo sostenible de la Región, dentro del enfoque de gestión ambiental en cuencas. Su sigla es IMA”;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM - Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, cuyo objeto es regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de Ías entidades del Estado y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM; establece que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organizan de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 131 -2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 054-2018 -PCM, establece que el Manual de Operaciones - MOP: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales; b) La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda; c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda.”;
Que, asimismo, el artículo 54º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, establece la estructura del Manual de Operaciones - MOP, que debe contener títulos, capítulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación:
“a . Título Primero de las Disposiciones Generales
En este título se desarrolla:
1. Finalidad
2. Naturaleza Jurídica
3. Entidad a la que pertenece
4. Funciones generales
5. Legal; se refiere a su norma de creación y la normativa sustantiva complementaria aplicable.
b. Título Segundo: La estructura
En este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos.
c. Título Tercero: Procesos
Descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad responsable de cada proceso y las relaciones de coordinación o articulación internas y externas.
d. Anexo
Organigrama que refleje la estructura.”
Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 131-2018, que modifica el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, mediante el Informe Nº 06-2021-GR CUSCO/GRPPM- SGMTI-GAE, del 24 de febrero del 2021 los Informes Nº 047-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 01 de marzo 2021 y Nº 098-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMT de fecha 09 de abril 2021, la Subgerencia de Modernización y Tecnología de la Información de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta y justifica la estructura y los mecanismos de control y coordinación establecidos en el Manual de Operaciones - MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA; que supone principalmente la actualización del Documento Técnico Normativo de Gestión Organizacional, en el marco del nuevo ROF del Gobierno Regional de Cusco, que formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados definiendo sus procesos estratégicos, misionales y de soporte en el marco de la modernización de la Gestión Pública, optimizando los mecanismos de control y coordinación;
Que, mediante Informe Nº 047-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI de fecha 01 de marzo 2021, el Subgerente de Modernización y Tecnología de la Información hace suyo el Informe Nº 06-2021-GR CUSCO/GRPPM- SGMTI-GAE, del 24 de febrero 2021, por el que se emite opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones - MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, por lo que, solicita la aprobación del mismo;
Que, el Informe Nº 06-2021-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI-GAE emitido por el Ing. Gilberto Abarca Ezequifla profesional de Planta I de la Sub Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, señala que en el marco del mandato establecido en el literal d) del artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GRC Cusco, del 22 de setiembre 2020 y publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de octubre 2020, el Subgerente de Modernización y Tecnología de la Información tiene por función evaluar los instrumentos de gestión institucional, por lo que emite opinión favorable respecto del Manual de Operaciones - MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente IMA, al cumplir con los Lineamientos de Organización del Estado;
Que, con Informe Nº 297-2021-GR CUSCO/ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, opina favorablemente por la aprobación del Manual de Operaciones-MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente-IMA;
Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Manual de Operaciones-MOP del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, que consta de 5 títulos, 9 capítulos, 37 artículos, 2 Disposiciones Finales y 2 anexos.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Ejecutiva Regional Nº1388-2013-GR CUSCO/PR que aprueba el Manual de Operaciones del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente.
Artículo Tercero.- DISPONER, que, a partir de la vigencia del Manual de Operaciones del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, se adecúen los instrumentos de gestión como el Cuadro para Asignación de personal Provisional CAP-P en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y las instancias técnico administrativas, para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
1987136-1