Crean la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 4

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000099-2021-BNP

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe N° 000061-2021-BNP-J-DDPB de fecha 23 de agosto de 2021, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, el Informe Legal N° 000200-2021-BNP-GG-OAJ de fecha 26 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú señala que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones esenciales, las siguientes: “b. Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y planes de desarrollo bibliotecario nacional para la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas.” (…) “e. Definir y emitir normas técnicas bibliotecológicas y estándares de calidad aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que aseguren la mejora en la gestión y su eficaz funcionamiento”, entre otras;

Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC señala que la Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas crea el Sistema Nacional de Bibliotecas “(…) como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado”, conformado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector de dicho Sistema, las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, entre otros;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30034 señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad “(…) la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano”;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 30034, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MC señala que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene entre sus funciones, las siguientes: “a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones (…). b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades (…) para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital”;

Que, el Glosario del Reglamento de la Ley N° 30034 establece que una Red de Bibliotecas es un “Conjunto de bibliotecas o de servicios bibliotecarios que, conservando su autonomía administrativa, se unen para conseguir una mejor oferta de servicios de acceso al conocimiento para la comunidad, mediante la mutua cooperación”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” (en adelante, las Disposiciones) las cuales son aplicables a las bibliotecas de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados que opten por constituir redes de bibliotecas públicas municipales, entre otros; y, tienen por finalidad “Promover la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales con la finalidad de brindar adecuados servicios bibliotecarios al ciudadano”;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2021, se modificó, entre otros aspectos, el numeral 8.1 de las Disposiciones, referido a los requisitos para constituir una red;

Que, de conformidad con lo señalado en las Disposiciones, la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la emisión de una Resolución Jefatural, promueve y oficializa la creación de las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales que cumplan con los requisitos señalados en las mismas, previo análisis de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias;

Que, los artículos 28 y 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC establecen que la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias es el órgano “(…) encargado de elaborar, planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, normas, planes, programas y proyectos para el desarrollo y la gestión eficiente y eficaz del Sistema Nacional de Bibliotecas (…)”; y, tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica en las materias de su competencia, entre otras;

Que, a través del Informe N° 000061-2021-BNP-J-DDPB, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias hizo de conocimiento que mediante el Oficio N° 0460-2021-HMPP-PASCO/A, la Municipalidad Provincial de Pasco ha expresado su voluntad de conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Pasco, precisando que son cinco (5) las bibliotecas que conformarían la red; y, concluyendo que, “(…) la Municipalidad Provincial de Pasco ha cumplido con presentar los requisitos indicados en la Resolución Jefatural N° 145-2019-BNP, modificada por Resolución Jefatural N° 000029-2021-BNP, para conformar la Red de Bibliotecas Públicas Municipales en la Provincia de Pasco. Por lo que, se considera seguir con el trámite correspondiente para crear la red de bibliotecas mediante una Resolución Jefatural tal y como lo indica la norma (…)”;

Que, mediante Informe Legal N° 000200-2021-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus funciones, adjuntando el proyecto de acto resolutivo;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- CREAR la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 4, conformada por: (i) la biblioteca pública municipal “Antonio Martínez – Ángel Ramos Picón” de la Municipalidad Provincial de Pasco, (ii) la biblioteca municipal Huayllay de la Municipalidad Distrital de Huayllay, (iii) la biblioteca municipal de Paucartambo de la Municipalidad Distrital de Paucartambo, (iv) la biblioteca pública municipal “Rigoberto Tufino Cárdenas” de la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar; y, (v) la biblioteca municipal “Luis Aguilar Cajahuamán” de la Municipalidad Distrital de Yanacancha.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias la notificación de la presente Resolución a los integrantes de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales N° 4, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe) el mismo día de su publicación en El Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EZIO NEYRA MAGAGNA

Jefe Institucional

1987108-1