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Lima, 31 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central–BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas–MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de agosto 2021 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de agosto 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES |
NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011= 100 |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
|
MENSUAL |
ACUMULADA |
||
2021 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO |
128,23 128,22 129,19 129,25 129,53 130,22 131,57 132,97 |
0,81 -0,01 0,76 0,05 0,22 0,53 1,04 1,06 |
0,81 0,79 1,56 1,61 1,83 2,37 3,43 4,53 |
Artículo 2.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de agosto 2021, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.
AÑO / MES |
NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
|
MENSUAL |
ACUMULADA |
||
2021 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO |
136,32 136,15 137,30 137,15 137,52 138,23 139,62 |
0,74 -0,13 0,84 -0,10 0,27 0,52 1,01 |
0,74 0,62 1,46 1,36 1,63 2,15 3,18 |
AGOSTO |
141,00 |
0,98 |
4,20 |
Artículo 3.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto 2021 y la metodología de este indicador.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
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