Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 306-2014-MEM/DM, modificada por la R.M. N° 353-2017-MEM/DM, sobre monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 299-2021-MINEM/DM

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS: La Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Ángel II” celebrado entre GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con el Estado; los Informes Nº 066-2019-MEM/DGE-DCE, Nº 173-2020-MINEM/DGE, Nº 217-2021-MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0760-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423 publicado el 13 de setiembre de 2018, se modifica el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”;

Que, con fecha 08 de mayo de 2014, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;

Que, puesto que el referido Contrato de Inversión ha sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, la presente Resolución Ministerial, considera las normas vigentes, a la fecha de su suscripción;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM, se aprueba como empresa calificada a efecto del goce del Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contrato de Construcción” señalados en los anexos del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de Adendas;

Que, con fecha 06 de julio de 2017, se suscribe la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, a efectos de incrementar el monto de la inversión comprometida y de ampliar el plazo de ejecución de la inversión;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 353-2017-MEM/DM, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM, por la cual se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones, debido al incremento del monto de la inversión comprometida y a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, con fecha 05 de agosto de 2020, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones, debido al incremento del monto de la inversión comprometida y a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;

Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modificación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 353-2017-MEM/DM, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II” asciende a la suma de US$ 28 790 788,00 (Veintiocho Millones Setecientos Noventa Mil Setecientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, ocho (08) meses y dos (02) días, contado a partir del 27 de diciembre de 2013.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1986981-1