Modifican licencia institucional otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y diversas disposiciones de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 090-2021-SUNEDU/CD

Lima, 31 de agosto de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 009217-2021-SUNEDU-TD del 23 de febrero de 2021, presentada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD del 12 de junio de 2019, publicada el 13 de junio de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus veintidós (22) locales2; y, asimismo, se le reconocieron sesenta y tres (63) programas existentes, de los cuales cincuenta (50) son conducentes al grado académico de bachiller y título profesional y trece (13), al grado académico de maestro. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de julio de 2019, se modificaron, entre otros, los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento y se incorporaron los artículos 29, 30 y 31; los cuales establecen los supuestos para la modificación de licencia institucional y los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 4 y 8 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales b) y f) del numeral 31.15 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional la creación de local y el cambio de locación, los cuales resultan aplicables si se pretende, entre otros, crear un nuevo local y cambiar de locación los programas que constan en la licencia institucional.

A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de verificación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de verificación presenciales.

Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU-DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la verificación remota de los medios de verificación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modificación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento.

El 23 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 007-2021-AC/UTP6, la Universidad presentó una (1) SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. Dicha solicitud estaba referida a lo siguiente: i) La creación de nuevo local de Trujillo (F06L02); ii) el traslado de locación del anterior local (F06L01) al nuevo (F06L02) y; aprobadas estas, iii) el cese voluntario del local F06L01.

El 29 de marzo de 2021, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requirió cumpla con remitir los requisitos de admisibilidad no presentados, de acuerdo a lo establecido en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 y conforme a lo señalado en el numeral 31.57 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles.

El 15 de abril de 2021, la Universidad presentó el Oficio N° 0019-2020-AC/UTP8, en el cual adjunta información en atención al Oficio N° 0144-2021-SUNEDU-02-12; y, asimismo, en el Anexo 2 del citado oficio señala como pretensión del procedimiento de la SMLI lo siguiente: i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); ii) el cambio de locación del local licenciado (F06L01) al local solicitado (F06L02), el cual incluye el cambio de locación de diez programas licenciados conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad presencial 9 para ser ofertados en el local de Trujillo (F06L02); y, iii) el desistimiento de los tres (3) programas licenciados10 en el local F06L01, conducentes al grado de bachiller y título profesional en modalidad semipresencial y el desistimiento de estos mismos tres (3) programas semipresenciales que fueron solicitados en la SMLI para el local F06L02.

En relación con lo descrito en los párrafos precedentes, y al no tenerse precisión de lo solicitado por la Universidad; el 17 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic le solicitó precisar sus pretensiones en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), y con los supuestos de modificación de licencia institucional regulados en el artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

En esa línea, la Universidad presentó el Oficio N° 0029-2021-AC/UTP11 del 28 de mayo de 2021, mediante el cual señala que, en atención al Oficio N° 0282-2021-SUNEDU-02-12 descrito en el párrafo precedente, precisa las pretensiones de su SMLI en el siguiente sentido: (i) La creación de un local en la ciudad de Trujillo (F06L02); (ii) el cese voluntario de actividades del local F06L01 en la ciudad de Trujillo, (iii) el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas presenciales licenciados del local F06L01 al nuevo local F06L02; y, (iv) el cese voluntario de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01. En ese sentido, corresponde que la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad comprenda los requerimientos descritos en el presente párrafo.

El 7 de junio de 2021, mediante Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 019-2021-SUNEDU/DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre veinticuatro (24) de los cuarenta y un (41) requisitos aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) local y cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas de estudios licenciados en modalidad presencial del local (F06L01) al local (F06L02). Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.

El 21 de junio de 2021, mediante Oficio N° 0036-2021-GAR/UTP12, la Universidad solicitó se le conceda un plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información solicitada mediante Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12. En atención a ello, mediante Oficio N° 0467-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 23 de junio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles al plazo inicialmente otorgado13.

Es así que, el 28 de junio del 2021, a través del Oficio N° 0037-2021-AC/UTP14; y, el 6 de julio de 2021, mediante los Oficios N° 0039-2021-AC/UTP15 y N° 0041-2021-AC/UTP16, la Universidad presentó información complementaria sobre los requisitos observados en la SMLI, en atención al Oficio N° 0418-2021-SUNEDU-02-12.

Luego, el 9 de julio de 2021, mediante Oficio N° 0513-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 8 de julio de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Verificación Remota (en adelante, AVR) los días 15 y 16 de julio de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR.

En atención a ello, el 13 de julio a través del Oficio N° 0043-2021-AC/UTP17, y el 14 de julio de 2021, mediante el Oficio N° 0044-2021-AC/UTP18, la Universidad presentó previamente a la realización de la AVR parte de la información solicitada mediante el Anexo 2 del Oficio N° 0513-2021-SUNEDU-02-1219.

Los días 15 y 16 de julio se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de los requisitos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a la SMLI solicitada; a fin de recabar vinculada al cumplimento de las CBC y constatar de manera remota las instalaciones del local F06L02.

El 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 0538-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, la siguiente documentación: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 15 de julio de 2021, (ii) Acta de fin de la AVR suscrita el 16 de julio de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fin de la AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR.

En respuesta a lo requerido en el Acta de fin de la AVR y su Anexo 1, a través del Oficio N° 0045-2021-GAR/UTP20 del 22 de julio de 2021, la Universidad remite información adicional; asimismo, solicita prórroga para la presentación del “Estudio Técnico de cálculo de aforo con informe fotográfico sobre el cambio de los aforos en ambientes”, debido a que para la determinación del coeficiente a emplearse en el mismo, la Universidad consideró relevante realizar previamente una consulta formal al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respecto a la aplicabilidad de la Norma Técnica A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edificaciones y su correlación con el Reglamento N° 0834-ANR, razón por la cual se solicitó una prórroga de 20 días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, entendiéndose de ser el caso, suspendido el plazo de tramitación del procedimiento.

Adicionalmente, el 26 y 27 de julio de 2021 a través del Oficio N° 0046-2021-GAR/UTP21 y el Oficio N° 0047-2021-GAR/UTP22 respectivamente, la Universidad remite el resto de la información solicitada en el Acta de fin de la AVR y su Anexo 1; y asimismo, presentó el desistimiento a su solicitud de suspensión de plazo. En relación con lo último, mediante Oficio N° 0585-2021-SUNEDU-02-12 notificado el 3 de agosto de 2021, la Dilic se pronunció al respecto, señalando que carece de sentido pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de plazo presentada a través del Oficio N° 0045-2021-GAR/UTP, debido a que la Universidad ha manifestado desistirse de la misma a mediante Oficio N° 0046-2021-GAR/UTP.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron nueve (9) reuniones23 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la creación del nuevo local de Trujillo (F06L02) y el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó sus pretensiones.

La Universidad evidenció que los programas de estudio que conforman la oferta académica disponen de los aspectos y recursos institucionales necesarios para su implementación, tales como recursos académicos, plana docente, empleabilidad y convenios interinstitucionales; así también, que evidenció consistencia normativa, pues su Reglamento General, Reglamento de Estudios de Pregrado, Reglamento de Grados y Títulos, y Reglamento Académico están vigentes y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria.

Asimismo, la Universidad evidenció que sus planes de estudio se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria, respecto del régimen y la modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica la duración mínima requerida, el número máximo de semestres por año, el número total de créditos y los que deben ser asignados a estudios generales, específicos y de especialidad. Del mismo modo, la Universidad evidenció que los objetivos académicos y los perfiles de egresados de los diez (10) programas que son materia de la SMLI explicitan los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión del proceso formativo y están planteados como aprendizajes complejos, necesarios para el ejercicio profesional en los ámbitos específicos de desempeño a los que se orientan los programas.

Adicionalmente, se señala que la Universidad cumple con lo establecido en el requisito 14 de la CBC II, pues evidenció la existencia de una problemática específica y la relación de esta con las competencias del perfil de egreso del programa evaluado; así también, evidenció la existencia de demanda educativa y laboral insatisfecha para todos los programas en solicitud de creación, empleando una metodología válida y sustentando los criterios empleados en sus estudios de mercado.

Respecto a la sostenibilidad financiera, la Universidad evidenció la existencia de un Plan de Financiamiento, de forma conjunta e individual por programa, para el inicio y sostenibilidad del nuevo local de Trujillo (F06L02). Considerando que, la implementación del nuevo local requiere de financiamiento bancario, la Universidad sustentó la adquisición de nueva deuda en el año 2021 para el financiamiento de la inversión requerida, asimismo, indicó que tendría capacidad de emitir más deuda considerando el cumplimiento de los covenants que mantiene con sus contratos de préstamos bancarios al primer trimestre 2021.

La Universidad evidenció contar con el derecho de uso sobre el nuevo local F06L02. Asimismo, dicho local cuenta con estándares y protocolos para garantizar la seguridad y salud de su comunidad universitaria. Del mismo modo, demostró disponer de la infraestructura en el local para el desarrollo de la oferta académica y contar con ambientes y aforo necesarios para la plana docente a tiempo completo en su local para los dos (2) primeros años académicos, así como los planes y presupuestos de mantenimiento para su nuevo local.

Asimismo, la Universidad evidenció contar con líneas de investigación institucional vinculadas a las áreas del conocimiento de la OCDE, y a su vez, a los programas que se solicitan trasladar. De igual manera, el Director de investigación de la Región Norte de la Universidad es un docente registrado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica. Asimismo, evidenció que el presupuesto proyectado de investigación para la filial Trujillo muestra una tendencia creciente, año a año, en un periodo de cinco (5) años.

Del mismo modo, la Universidad declaró novecientos cuarenta y uno (941) docentes a tiempo completo, lo cual representa el 25.7% del total de su plana docente al 2021-I. Adicionalmente, declaró trecientos ochenta y siete (387) docentes con el grado académico de bachiller, y diez (10) docentes sin grado académico; de los cuales, ciento veintinueve (129) docentes no ejercieron la docencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, siendo declarados como docentes pertenecientes a la categoría docente de ‘Extraordinario’, lo cual representa el 5% de la plana docente, por debajo del límite de 10% indicado en la Ley Universitaria. Por otro lado, para el periodo 2020-II, la Universidad declaró trecientos treinta (335) docentes ordinarios, lo cual representa el 9.1% del total de docentes.

En ese sentido, respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 2824, el artículo 8225, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria26 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 149627. Además, se constató que, el 25.7% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.

En cuanto a la proyección de docentes para el nuevo local de Trujillo (F06L02), la Universidad iniciará con quince (15) docentes para el primer semestre académico, y proyecta contar con doscientos seis (206) docentes para el décimo ciclo, de los cuales cincuenta y dos (52) serán a tiempo completo y ciento cincuenta y cuatro (154) a tiempo parcial. En ese sentido, en promedio se requerirán veintiún (21) docentes por programa académico, de los cuales cinco (5) serán a tiempo completo y dieciséis (16) a tiempo parcial, a lo largo del horizonte de diez (10) períodos académicos que componen la malla curricular de cada uno de los programas.

Asimismo, la Universidad evidenció contar con servicios educacionales complementarios básicos, al contar con seis (6) planes de implementación que incluyen información física, funcional y financiera de los siguientes servicios: Salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos, culturales, y de seguridad y vigilancia, para el nuevo local de Trujillo (F06L02). La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para los diez (10) programas académicos materia de la presente SMLI; conforme se pudo observar, considerando que la Universidad presentó un ‘Reporte de existencias físicas’ en relación con el Acervo Físico de los años 2019 y 2020, así como de las nuevas adquisiciones; y también presentó el Acervo Virtual de los años 2019 y 2020; y asimismo, la Universidad presentó cincuenta y uno (51) evidencias de nuevas existencias entre facturas, guías y notas de recepción; así como el Manual de Uso y Contrato de la Base de Datos Scopus 2019-2020, y un correo de reporte de su uso. Asimismo, mediante Oficio N° 0017-2021-AC/UTP28, la Universidad complementó el envío de documentación adjuntando cotizaciones, contratos y facturas de seis (6) bases de datos (Cengage, Ebsco, Libun – Panamericana, McGraw Hill, Pearson, Scopus), con lo cual actualizó el acervo físico y virtual al 2021, así como un nuevo plan de adquisiciones y evidencias de las compras efectuadas en el 2021; y finalmente, adjuntó fotografías de la nueva página web de la biblioteca, los manuales de las nuevas bases de datos, y los comunicados institucionales del uso de estas hacia la población estudiantil.

En referencia al cese voluntario del local F06L01 y de los tres (3) programas en modalidad semipresencial, se menciona que, respecto a cada caso, la Universidad ha comunicado a la Dilic el cese voluntario. Cabe precisar que, en relación con el cese voluntario del local F06L01, mediante Oficio N° 007-2021-AC/UTP del 23 de febrero de 2021, la Universidad comunicó el cese voluntario del local F06L01 como una pretensión subordinada a las pretensiones de creación de nuevo local de Trujillo (F06L02) y el traslado de locación del anterior local (F06L01) al nuevo (F06L02). Asimismo, respecto al cese voluntario de los tres (3) programas en modalidad semipresencial se precisa que, en un primer momento, mediante Anexo 2 del Oficio N° 0019-2020-AC/UTP29 presentado el 15 de abril de 2021, la Universidad señala, entre otras, las siguientes pretensiones: El desistimiento de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01 y el desistimiento de estos mismos tres (3) programas semipresenciales que fueron solicitados en la SMLI para el local F06L02.

Posteriormente, mediante Oficio N° 0282-2021- SUNEDU-02-12, la Dilic le solicitó que precise sus pretensiones en concordancia con el TUO de la LPAG, y con los supuestos de modificación de licencia institucional regulados en el artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. En atención a ello, mediante Oficio N° 0029-2021-AC/UTP30 presentado el 28 de mayo de 2021, la Universidad reformula las pretensiones mencionadas: i) Con respecto al cese voluntario del local F06L01, reitera dicha pretensión, sin embargo, ya no lo hace como una pretensión subordinada, sino más bien como una de las pretensiones principales; y ii) respecto al cese voluntario de los tres (3) programas en modalidad semipresencial, la Universidad reformula las pretensiones mencionadas precedentemente en una sola pretensión de la siguiente manera: El cese voluntario de los tres (3) programas semipresenciales licenciados en el local F06L01, el cual no implica afectación a estudiantes ni a las condiciones básicas de calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional, en razón a que estos programas no llegaron a brindar servicio educativo en el citado local de la filial de Trujillo.

Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 039-2021.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y RECONOCER la creación del local F06L02 para brindar el servicio educativo superior universitario, el mismo que se suma a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.

TABLA N° 1. CREACIÓN DE LOCAL PARA OFERTA DE PROGRAMAS DE ESTUDIO

Fuente: Formato de Licenciamiento A231. Elaboración: Dilic.

Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., y RECONOCER, el cambio de locación (traslado de la oferta académica) de diez (10) programas de estudio, en la modalidad presencial, a impartirse en su local ubicado en (F06L02) Av. Nicolás de Piérola (antes Carretera Panamericana Norte) 1221- 1223-1225-1227-1229-1231- 1235 en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; reconocidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD mediante el siguiente detalle:

TABLA N° 2. CAMBIO DE LOCACIÓN (TRASLADO DE LA OFERTA ACADÉMICA) DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TITULOS

Fuente: Formatos de Licenciamiento A4 y A532. Elaboración: Dilic.

Tercero.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional; en el sentido de ACEPTAR el cese definitivo de la oferta de tres (3) programas en el local licenciado F06L01; y, en los extremos vinculados a los siguientes programas:

TABLA N° 3. CESE VOLUNTARIO DE PROGRAMAS CONDUCENTES A GRADOS Y TITULOS

Fuente: Anexo 233. Elaboración: Dilic.

Cuarto.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional; en el sentido de ACEPTAR el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas en el local licenciado ubicado en Avenida Prolongación Unión Lote 2-AB-1-2-3, ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (código de local F06L01).

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- REQUERIR a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. lo siguiente:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al semestre académico 2022-I, un informe sobre la exclusividad de uso del área restante de 1,035.25 m2 y el tiempo en el cual será implementada.

ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, las evidencias de la implementación de los ambientes proyectada en los siguientes plazos: i) Previo al inicio del semestre académico 2024-I: Laboratorio de Construcción Digital, Laboratorio de Fluidos y Turbomáquinas, Laboratorio de Seguridad y Auditoría Informática, y Laboratorio de Seguridad Industrial; ii) previo al inicio del semestre académico 2024-II: Laboratorio de Hidráulica, Laboratorio de Mecánica de Suelos, Laboratorio de Procesos Industriales y Taller de Construcción; y, iii) previo al inicio del semestre académico 2025-II: Laboratorio de Estudios Medioambientales.

iii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2024-I, informes y evidencias de la implementación de las veinte (20) aulas para las actividades académicas. Asimismo, al inicio del semestre académico 2025-I, informar y presentar evidencias de la implementación de las treinta y dos (32) aulas, actualizando en cada informe el ETCA, de corresponder.

iv. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, la cantidad de alumnos matriculados y vacantes ofertadas, en consistencia con la captación declarada para la presente SMLI, con la infraestructura verificada y su máxima capacidad para los dos primeros años; asimismo, deberá informar sobre el aumento de su capacidad operativa (infraestructura de aulas, ambientes para docentes, servicios complementarios como seguridad y servicio de tópico en el horario de servicio y docentes).

v. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias de la implementación del plan de contratación, donde se verifique los mecanismos que aseguran disponer del número de docentes requerido, en función a la cantidad de alumnos matriculados y vacantes ofertadas, en consistencia con la captación declarada para la presente SMLI, para esos periodos académicos. Asimismo, dentro de los procesos y aplicación de herramientas de evaluación para la contratación docente que la Universidad proporcione, se debe garantizar el cumplimiento de un perfil adecuado para los programas académicos del local de Trujillo.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de agosto de 2021, a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 031-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 La Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD fue publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Sus modificaciones, mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 049-2021-SUNEDU/CD, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 31 de mayo de 2018, 29 de junio de 2018, 23 de julio de 2019, 31 de octubre de 2019, 25 de agosto de 2020 y 8 de mayo de 2021, respectivamente.

2 Locales licenciados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD: (SL01) Av. Abel Bergasse Du Petit Thours 114 y 116 Urb. Santa Beatriz, (SL02) Jr. Hernán Velarde N° 289-293 esquina con la avenida Arequipa N° 265-279 Cercado, (SL03) Av. Petit Thours manzana 3B Lote 9 Urbanización Fundo Santa Beatriz Cercado, (SL04) Edificio Pacífico Washington calle Natalio Sánchez Cercado, (SL05) Jr. Acobamba 104-110-118-124 Cercado, (SL06) Avenida Infantas Manzana A-E Lote 20 Urbanización Santa Luisa - Segunda Etapa Los Olivos, (SL07) Av. General Salaverry N° 2445 2449 2451, (SL08) Lote 3 (remanente) de la Mz. A Urb. Pre Urbana tipo Huerta, (SL09) Lote 14 de la Mz. G con frente a la Calle Uno Urbanización Parcelación Semirústica Canto Grande – San Juan de Lurigancho, (SL10) Jirón Hernán Velarde N° 143, N° 149, N° 151 y N° 153 frente al Parque Hernán Velarde N° 33 y N° 35, (SL11) Unidad Inmobiliaria N° 1 con frente a la pista Lima Chosica (Carretera Central) Lote 96-E Ate, (SL12) Parque Hernán Velarde 091-093 Urbanización Santa Beatriz, (SL14) Jirón Manuel Nicolás Corpancho N° 358-360 Cercado, (SL15) Sublote 13 B de la manzana G Av. El Sol, Urb. Canto Grande – Primera Etapa San Juan de Lurigancho, todos ubicados en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, los siguientes locales ubicados en (F01L01) Av. Tacna y Arica N° 158, 160, 162, 165, 166 Urb. María Isabel y (F01L02) Av. Alfonso Ugarte 201, 203 – Av. Andrés Martínez 101 – 103 – 105 ubicados en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; (F02L01) Lote zona intersección de la Vía Evitamiento y Calle El Progreso, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; (F03L01) Av. Sánchez Cerro Sub Lote 234-239, A y B, Zona Industrial ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura; (F04L01) Proyecto Habilitación Urbana Paseo del Mar Mz. C9, Lote 2 ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; (F05L01) Sub Lote 2-A-1 Sector San José Sub Lote Eueb 5 ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica; (F06L01) Av. Prolongación Unión Lote 2-AB-1-2-3 ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; (F07L01) Av. Circunvalación N° 449 ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

3 En el séptimo punto resolutorio de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD, se resolvió requerir a la Universidad lo siguiente: i) Presentar, al finalizar los procesos de admisión 2020-I, 2020-II, 2021-I y 2021-II, ante la Dilic, un reporte sobre los postulantes, ingresantes y matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo sobre las tasas de admisión por programa, sede y filial, en base a las medidas que se adoptaron para mejorar la selectividad entre postulantes e ingresantes. ii) Presentar, ante la Dilic, informes que describan la implementación de laboratorios con evidencias, antes del inicio de los semestres académicos: (i) 2019-II, del Laboratorio de Hidráulica en la filial Arequipa; (ii) 2020-II, del Laboratorio de Hidráulica en los locales de SL08 Villa El Salvador y SL11 Ate; (iii) 2021-I, del Laboratorio de Control y Automatización, del Laboratorio de Procesos de Manufactura 2, del Laboratorio de Mecatrónica Robótica y CNC, del Laboratorio de Transferencia de Calor, del Laboratorio de Autotrónica, del Laboratorio de Cad/Cam, del Laboratorio de Experimentación de Motores y del Taller de Reparación de Vehículos en los locales de SL08 Villa El Salvador y SL11 Ate; y, (iv) 2021-I, del Taller de Reparación de Vehículos en el local de SL15 San Juan de Lurigancho, con la finalidad de tener disponibles los servicios de laboratorio de los ciclos superiores de los programas académicos, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. iii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, ante la Dilic, informes, con cronogramas de ejecución y evidencias de la construcción de los ambientes de las filiales F03L01 Piura, F04L01 Nuevo Chimbote, F05L01 Ica, F06L01 Trujillo y F07L01 Huancayo, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. iv) Presentar, antes del inicio del semestre académico 2021-II, ante la Dilic, informes que describan la implementación con evidencias de los ocho (8) laboratorios: (i) Laboratorio de Construcción Digital, (ii) Laboratorio de Estudios Medio Ambientales, (iii) Laboratorio de Seguridad Ambiental, (iv) Laboratorio de Procesos Industriales, (v) Laboratorio de Fluidos y Turbomáquinas, (vi) Laboratorio de Hidráulica, (vii) Laboratorio de Mecánica de Suelos, (viii) Laboratorio de Seguridad y Auditoría Informática, así como, del Taller de Construcción en los locales de las filiales F03L01 Piura, F04L01 Nuevo Chimbote, F05L01 Ica, F06L01 Trujillo y F07L01 Huancayo, con la finalidad de tener disponibles los servicios de laboratorio de los ciclos superiores de los programas académicos de las nuevas filiales, de acuerdo a lo previsto por la Universidad. v) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dilic, el listado del registro bibliográfico físico y virtual, con evidencias de facturas y contratos de las adquisiciones para incrementar la dotación de estos recursos, en concordancia con el incremento de la matrícula en la sede y filiales. vi) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dilic, un informe de cumplimiento del Plan de Ordinarización, de acuerdo a las metas establecidas en el mismo para los años 2019, 2020 y 2021. vii) Presentar, antes del inicio del periodo académico 2019-II, 2020-I y 2020-II, ante la Dilic, un informe que detalle las acciones de seguimiento realizadas por la Universidad a los docentes en plazo de adecuación. viii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dilic, las evidencias de la mejora de la ratio estudiante/docente en la sede y todas sus filiales, tomando en consideración la mejora del cumplimiento de la ratio de docentes a tiempo completo. ix) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I y 2020-II, ante la Dilic, un informe que contenga los resultados obtenidos de las acciones realizadas como parte de la integración de la gestión y fomento de la investigación entre la sede y filiales. x) Presentar, antes de finalizar los semestres académicos 2019-II y 2020-II, ante la Dilic, un informe que contenga los resultados e impactos logrados con la ejecución de los nueve (9) proyectos de investigación en curso y de los treinta y cinco (35) proyectos de investigación que culminarán en el año 2020, respectivamente, de acuerdo a lo programado por la Universidad. xi) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-II, 2021-I y 2022-II, ante la Dilic, un informe que contenga los resultados de las acciones realizadas en el marzo de los “Principio, Políticas y Estrategias para el Fomento de la Investigación, Desarrollo e Innovación”, en la sede y filiales. xii) Presentar, al finalizar los semestres académicos 2019-II y 2020-I, ante la Dilic, un informe que contenga el padrón de docentes “CTI Vitae”, Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, acorde al crecimiento de la Universidad, lo cual fortalecerá la actividad de investigación. xiii) Presentar, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, ante la Dilic, un informe que evidencie la cobertura de atención en cada servicio complementario, considerando el incremento progresivo de la matrícula por cada local de la sede y filiales, y acorde a los perfiles requeridos para cada tipo de servicio. xiv) Presentar, al finalizar el semestre académico 2019-II, ante la Dilic, in informe sobre el estatus de sus egresados empleados, que considere una muestra representativa de las carreras profesionales y locales en funcionamiento de la Universidad. Asimismo, presentar, al inicio de los semestres académicos 2020-I y 2021-I, un informe que contenga las acciones realizadas en el marco de la ejecución del Plan de Seguimiento al Egresado y Graduado, para la mejora de su empleabilidad. xv) Publicar en el portal institucional, antes del inicio del primer semestre académico de cada año, durante el periodo de la licencia institucional, la información diferenciada de los estados financieros de las unidades de negocio, con la finalidad de visibilizar la gestión financiera de la Universidad.

4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, y modificado mediante la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019- SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución de Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios:

(...)

b) Creación de local- Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a fin de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

f) Cambio de locación: Si se pretende ampliar o trasladar la oferta académica a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

6 RTD N° 009217-2021 -SUNEDU-TD.

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020 SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

(…)

31.5 En los supuestos de modificación de licencia previstos en los literales a), b), c), f) y e) del numeral 31.1, si la solicitud de modificación de licencia comprende a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos específicos de cada literal, debe contener como requisitos los medios de verificación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia. Cabe indicar que la documentación y/o información que se señalada a continuación se presenta en copia simple, la cual solo constituye requisitos de admisibilidad. En tal virtud, el cumplimiento formal de estos, no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo bajo modalidades semipresencial y a distancia.

8 RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD.

9 Los siguientes programas: i) (P02) Administración de Empresas ii) (P04) Administración y Marketing, iii) (P06) Administración de Negocios Internacionales, iv) (P13) Contabilidad, v) (P15) Derecho, vi) (P17) Psicología, vii) (P22) Ingeniería de Sistemas e Informática, viii) (P22) Ingeniería Industrial, ix) (P31) Ingeniería Industrial; y, x) (P42) Arquitectura.

10 Los siguientes programas: i) (P05) Administración de Negocios, ii) (P14) Contabilidad Financiera, iii) (P58) Ingeniería Industrial

11 RTD N° 026211-2021-SUNEDU-TD.

12 RTD N° 030800-2021-SUNEDU-TD.

13 De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Licenciamiento.

14 RTD N° 032094-2021-SUNEDU-TD.

15 RTD N° 033448-2021-SUNEDU-TD.

16 RTD N° 033657-2021-SUNEDU-TD.

17 RTD N° 034945-2021-SUNEDU-TD.

18 RTD N° 035021-2021-SUNEDU-TD.

19 La Universidad presentó información sobre: El personal técnico a participar en la prueba de conectividad, el personal responsable de las CBC, los planos de ubicación y de arquitectura, y los planos de distribución del local F06L02.

20 RTD N° 036645-2021-SUNEDU-TD.

21 RTD N° 037366-2021-SUNEDU-TD.

22 RTD N° 037933-2021-SUNEDU-TD.

23 Las referidas reuniones se realizaron los días 10 de mayo; 4, 9 y 24 de junio; y 8, 13, 20, 21 y 23 de julio de 2021.

24 Ley N° 30220 – Ley Universitaria, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 9 de julio de 2014

Artículo 28. Licenciamiento de universidades

Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:

(…)

28.5 Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo.

25 Ley Universitaria

Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

26 Ley Universitaria

Disposiciones Complementarias Transitorias

TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada

Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda.

27 Decreto Legislativo N° 1496, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 10 de mayo de 2020.

Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación de los docentes de las universidades públicas y privadas Amplíese el plazo de adecuación de docentes de las universidades públicas y privadas a los requisitos de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley, hasta el 30 de noviembre de 2021; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda

28 RTD N° 015350-2021-SUNEDU-TD.

29 RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD.

30 RTD N° 026211-2021-SUNEDU-TD.

31 Presentado mediante RTD N° 009217-2021-SUNEDU-TD el 23 de febrero de 2021.

32 Presentado mediante RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD del 15 de abril de 2021.

33 Presentado mediante RTD N° 017979-2021-SUNEDU-TD del 15 de abril de 2021.

1986910-1