Crean el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 142-2021-MINCETUR

Lima, 31 de agosto 2021

Visto, el Informe N° 010-2020-MINCETUR/SG/ODN de la Oficina de Defensa Nacional, el Informe N° 0207-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 567-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, dispone en su artículo 6 que la Gestión Reactiva es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo;

Que, el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece en su numeral 13.4 de su artículo 13 que: “Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes evaluación y organización de los procesos de Gestión del riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD (…)”;

Que, el Reglamento regula el funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, señalando que coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, y coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de la Gestión del riesgo de desastres con otras políticas trasversales de desarrollo;

Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento establece que los Centros de Operaciones de Emergencias - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; y el numeral 52.1 del artículo 52, dispone que los sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus COE, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 señala que, los COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;

Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, determina como parte de sus Objetivos Específicos el de “Desarrollar capacidades para la atención de emergencias y desastres”, que a su vez contiene, entre otras, la Acción 3.2.3 Implementar y fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencias en los tres niveles de gobierno, y como indicador, contar con un COE implementado;

Que, la Directiva N° 001-2013-PCM/SINAGERD denominada “Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM, entre otros, establece que es responsabilidad de las entidades Públicas activar su COE Sectorial en concordancia con sus competencias y los lineamientos del ente rector;

Que, el numeral 5.1 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, en adelante los Lineamientos, señala que el COE es un instrumento del SINAGERD y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste, debiendo ser implementado en los tres niveles de gobierno y funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;

Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de los Lineamientos señala que: “Los COE en todos los niveles, obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de los peligros, emergencias y desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes”;

Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de los Lineamientos determina que el COE forma parte de la estructura organizacional de la entidad pública y depende directamente de la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres;

Que, asimismo, en relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, el COE está conformado por el Ministro, los directores y funcionarios de las áreas operacionales como soporte, entre otros, para apoyar las operaciones de campo; siendo la máxima autoridad del Sector el Jefe del COE y responsable de la toma de decisiones;

Que, el numeral 5.2 de los lineamientos establece la clasificación de los COE en los diferentes niveles de gobierno, disponiendo entre ellos, los Centros de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES), cuya clasificación corresponde al MINCETUR;

Que, el literal a) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias, establece que la Oficina de Defensa Nacional, tiene entre otras funciones, la de planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa nacional incluyendo la defensa civil, inherentes al ámbito de competencia del Sector, de acuerdo a las orientaciones técnico - normativas emitidas por la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional y por el INDECI, proyectando las mismas hacia la comunidad;

Que, en consecuencia, resulta necesario crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificatorias; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; los Lineamientos que definen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno, aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM; y, los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y Objeto del COES MINCETUR

Crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones.

Artículo 2.- Conformación del COES MINCETUR

En relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, está conformado por:

a) Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Jefatura del COES;

b) Viceministro/a de Comercio Exterior;

c) Viceministro/a de Turismo;

d) Secretario/a General;

e) Director/a Ejecutivo/a del Plan COPESCO Nacional;

f) Representantes designados por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ);

g) Director/a General de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior;

h) Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico;

i) Director/a General de la Oficina General de Administración;

j) Director/a General de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo;

k) Director/a de la Oficina de Defensa Nacional, quien ejerce la Coordinación del COES.

Artículo 3.- Funciones del COES MINCETUR

El COES MINCETUR tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y desastres en el ámbito de responsabilidad del Sector Comercio Exterior y Turismo;

b) Monitorear continuamente los peligros, emergencias y desastres; así como administrar e intercambiar información con las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para una oportuna toma de decisiones;

c) Mantener una coordinación permanente con el centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales - COES, a fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres;

d) Coordinar permanentemente con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, así como con sus organismos públicos adscritos y entidades privadas en el ámbito de su competencia, con el fin de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres.

Artículo 4.- Designación y funciones del/la Coordinador/a del COES- MINCETUR

Designar como coordinador/a del COES MINCETUR al/la Director/a de la Oficina de Defensa Nacional (ODN), quien tiene las siguientes funciones:

a) Proponer los instrumentos técnicos (directivas, protocolos, procedimientos y otros), para el funcionamiento del COES MINCETUR;

b) Gestionar la información sobre peligros, emergencias y desastres que genera el SINAGERD, que garantice su integridad, disponibilidad y confidencialidad, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades correspondientes.

Artículo 5.- Implementación

Las acciones destinadas a la implementación y activación del COES-MINCETUR, se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 035 MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Comunicación

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1986887-1