Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Primer, Segundo y Tercer Trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del Ejercicio 2021

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2021-MDC/A

Cieneguilla, 20 de agosto del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA;

VISTO:

El Informe Nº 042-2021-MDC-GATR, de fecha 18 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la 1º, 2º y 3º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del período 2021, hasta el 30 de noviembre del 2021.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año;

Que, mediante Ordenanza Nº 304-mdc, publicado en el Diario Oficial el Peruano con fecha 31 de diciembre de 2019, se aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2020, disponiendo en su artículo séptimo la fecha de vencimiento del tributo el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial;

Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, el 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Peruano, la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2021, Acuerdo de Concejo Nº 389, Municipalidad Metropolitana de Lima, en donde se dispone que se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 304-2019-MDC/A, donde el vencimiento de la primera cuota es el 28 de febrero, el vencimiento de la segunda cuota es el 31 de mayo, el ven cimiento de la tercera cuota es el 31 de agosto del 2021.

Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 042-2021/MDC-GATR de fecha 18 de agosto de 2021, propone la ampliación del primero, segundo y tercer vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2021;

Que, mediante Informe Nº 149-2021-MDC/GAJ, de fecha 20 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre la “Prorroga de Vencimiento de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021 y Prorroga de Beneficios Tributarios hasta el 30 de noviembre del 2021”;

Que, en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 319-2020-MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales, Barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parque y jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2021, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza de Arbitrios Municipales.

Estando a mérito a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20”, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2021 hasta el día 30 de noviembre del 2021.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes.

Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Subgerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

1986802-2