Autorizan la publicación para comentarios de las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 045-2001-EM”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 197-2021-OS-CD
Lima, 31 de agosto de 2021
VISTO:
El Memorándum GSE-499-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;
Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM se modificó, entre otros, el artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM;
Que, dicha modificación señala, entre otros, que los sistemas de carga por el fondo deben tener a su vez un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional 40 CFR 60.501 y 40 CFR 60.502 y 40 CFR 63.422 de la EPA u otro de igual o superior categoría, y las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP) y que permita eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fin de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Asimismo, dicho sistema debe ser previamente aprobado por Osinergmin;
Que, el mencionado artículo dispone además que dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado a Osinergmin para su publicación en el Portal Institucional y para la verificación de su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo N° 013-2021-EM, se dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin debía aprobar las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las modificaciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM;
Que, adicionalmente, el tercer párrafo de la mencionada Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, de manera excepcional, Osinergmin podrá otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que sustente técnicamente que el no hacerlo, podrá afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encontrarán garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura;
Que, por otro lado, el artículo 3 del ya señalado Decreto Supremo N° 013-2021-EM dispuso que los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la Dirección General de Hidrocarburos y a Osinergmin dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente: i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de Hidrocarburos y ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras;
Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin apruebe las Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 013-2021-EM;
Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” a fin de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados;
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el Decreto Supremo N° 013-2021-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 31-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios.
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.
Artículo 3.- Análisis de Comentarios
La Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, así como de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados.
Jaime Mendoza Gacon
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1986759-1