Formalizan la aprobación de la Directiva N° 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”

Resolución del Procurador

General del Estado

Nº 77-2021-PGE/PG

Lima, 26 de agosto del 2021

VISTOS:

El Informe Nº 017-2021-JUS/PGE-OCF de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 018-2021-JUS/PGE-DTN de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 083-2021-JUS/PGE-OPPM y el Memorando Nº 262-2021-JUS/PGE-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado; el Informe Nº 120-2021-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Acta Nº 19-2021-PGE correspondiente a la trigésima sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (presencial);

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los/as procuradores/as públicos/as conforme a ley;

Que por Decreto Legislativo Nº 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la finalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en beneficio de los intereses del Estado;

Que el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1326 define al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado como el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Procurador General del Estado, los/as procuradores/as públicos/as y demás funcionarios/as o servidores/as ejercen la defensa jurídica del Estado;

Que el artículo 10 del mencionado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado a cargo de los/as procuradores/as públicos/as, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú;

Que conforme al numeral 1 del artículo 16 del citado decreto legislativo, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado tiene las funciones de aprobar las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, y supervisar su cumplimiento;

Que el artículo 44 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé la facultad reglamentaria de los entes rectores de los Sistemas Administrativos y Funcionales, al establecer que estos se constituyen en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, facultándolos a dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito;

Que el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1326 y el artículo 37 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, recogen la figura jurídica de las medidas preventivas como mecanismos de control y acción oportuna frente a los riesgos en la defensa jurídica del Estado realizada por los/as procuradores/as públicos/as, para evitar o cesar la consumación de daños a los derechos e intereses del Estado;

Que sin perjuicio de las mencionadas normas, resulta necesario contar con un instrumento normativo que desarrolle la figura jurídica de las medidas preventivas y su respectivo procedimiento de aplicación, a efectos de garantizar la actuación inmediata de la Procuraduría General del Estado frente a los riesgos o afectaciones que pudieran presentarse en la defensa de los derechos e intereses del Estado;

Que mediante el Informe Nº 017-2021-JUS/PGE-OCF, la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, con la finalidad de que las medidas preventivas puedan contar con un procedimiento que conlleve a su ejecución en el ámbito del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;

Que a través del Informe Nº 018-2021-JUS/PGE-DTN, la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, como órgano de línea encargado de emitir resoluciones, directivas, lineamientos e informes técnico jurídicos sobre aspectos relacionados al ejercicio de la defensa del Estado, tal como lo prevé el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, emite opinión favorable sobre el proyecto normativo al encontrarse enmarcado en la normativa del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado;

Que mediante el Informe Nº 083-2021-JUS/PGE-OPPM, complementado por el Memorando Nº 262-2021-JUS/PGE-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado emite opinión técnica favorable al proyecto de directiva aludido, indicando que el mismo se ha formulado de acuerdo al formato E020104PR-F01 que forma parte del procedimiento E020104PR “Formulación/actualización y aprobación de documentos normativos”, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 16-2021-PGE/GG;

Que a través del Informe Nº 120-2021-JUS/PGE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado brinda opinión favorable a la aprobación de la propuesta de directiva por cumplir con el principio de legalidad, precisando además que su aprobación le corresponde al Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado;

Que el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado acordó en su trigésima sesión extraordinaria (presencial), entre otros puntos, aprobar la directiva denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”; disponiendo además la expedición del acto resolutivo que formalice su aprobación, así como su publicación;

Que en virtud de los numerales 4 y 10 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado tiene entre sus funciones, emitir resoluciones que contengan las normas, los lineamientos y las disposiciones generales del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, aprobadas por el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, así como disponer las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el mencionado Consejo, respectivamente;

Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y contando con los vistos de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina de Control Funcional de la Procuraduría General del Estado, de la Dirección Técnico Normativa de la Procuraduría General del Estado, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer el cumplimiento de la Directiva Nº 2-2021-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el procedimiento y trámite de medidas preventivas”, por todos los órganos de la Procuraduría General del Estado y por los operadores del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como de su anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SORIA LUJAN

Procurador General del Estado

Directiva Nº 2-2021-PGE/CD

Versión: 1

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO

Y TRÁMITE DE MEDIDAS PREVENTIVAS

1. OBJETIVO

Establecer disposiciones para la recomendación, adopción, imposición, aplicación, modificación y cese de medidas preventivas, en el marco del procedimiento administrativo disciplinario regulado en el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.

2. FINALIDAD

Contar con mecanismos eficientes y eficaces de prevención, frente a un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave, y mitigación de daños a la defensa de los derechos e intereses del Estado, antes y durante el procedimiento administrativo disciplinario regulado por el Decreto Legislativo Nº 1326 y su Reglamento, bajo los principios que rigen la potestad sancionadora administrativa de las entidades de la Administración Pública.

3. BASE LEGAL

3.1. Constitución Política del Perú.

3.2. Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

3.3. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4. Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

3.5. Decreto Supremo Nº 009-2020-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado.

3.6. Resolución Ministerial Nº 186-2020-JUS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

4. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento ineludible para todos los órganos y unidades orgánicas que conducen el procedimiento del régimen disciplinario de la Procuraduría General del Estado, y de aplicación obligatoria para los/as procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as de las entidades de la Administración Pública, tanto en los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y municipal) como en el orden transversal (especializadas y ad hoc), así como también a los/as abogados/as que ejercen la defensa jurídica del Estado por delegación o representación.

5. VIGENCIA

5.1. La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

5.2. Además, en forma adicional y con carácter informativo, se publica la misma en el portal del Estado peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE).

6. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se tiene en consideración las siguientes definiciones:

6.1. Adopción de Medida Preventiva: Es la acción por la cual el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional o el Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, frente a un hecho que supone un inminente peligro o alto riesgo de daño grave, o cuando éste se haya producido, a la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, propone a el/la Procurador/a General del Estado la imposición de medida/s preventiva/s.

6.2. Alto riesgo: Es la probabilidad de que una amenaza al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y, en concreto, a los derechos e intereses del Estado peruano, se convierta en un daño efectivo en un futuro próximo o a corto plazo.

6.3. Daño grave: Perjuicio causado al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y a los derechos e intereses del Estado, sea patrimonial o no, determinado o determinable.

6.4. Imposición de Medida Preventiva: Es el acto resolutivo mediante el cual el/la Procurador/a General del Estado dispone la aplicación de la/s medida/s preventiva/s adoptada/s y puesta/s en conocimiento por el/la Director/a de la Oficina de Control Funcional o el Tribunal Disciplinario.

6.5. Inminente peligro: Cualquier condición o acción que podría generar un daño grave al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y a los derechos e intereses del Estado peruano.

6.6. Medida Preventiva: Es toda aquella obligación de hacer o no hacer, adoptada e impuesta mediante resolución motivada por el/la Procurador/a General del Estado, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado.

6.7. Recomendación de Medida Preventiva: Es la acción por la cual, cualquiera de los/as jefes/as de las unidades orgánicas de la Oficina de Control Funcional, frente a un hecho que supone un inminente peligro o alto riesgo de daño grave, o cuando éste se haya producido, a la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, propone al/la Director/a de la citada oficina la adopción de medida/s preventiva/s.

7. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Para los efectos de la presente Directiva, son de aplicación las siguientes siglas y acrónimos:

OCF

:

Oficina de Control Funcional

PAD

:

Procedimiento Administrativo Disciplinario

PGE

:

Procuraduría General del Estado

ROF

:

Reglamento de Organización y Funciones

SADJE

:

Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado

8. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Tipos de medidas preventivas

Las medidas preventivas impuestas por el/la Procurador/a General del Estado, conforme al numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, son:

a) Medida preventiva conteniendo mandato de hacer.

b) Medida preventiva conteniendo mandato de no hacer.

8.2. Oportunidad, criterios y eficacia de las medidas preventivas

8.2.1. Las medidas preventivas pueden dictarse en dos (2) momentos:

a) Antes del inicio del PAD.

b) Durante el trámite del PAD.

8.2.2. Para la imposición de medidas preventivas, se deben considerar los siguientes criterios:

a) Verosimilitud de la existencia de una infracción disciplinaria.

b) Peligro de daño irreparable por la demora en la expedición de la resolución final.

c) Proporcionalidad y razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la decisión final.

8.2.3. Las medidas preventivas impuestas son eficaces desde el momento de su notificación al/la afectado/a. La impugnación no suspende sus efectos.

8.3. Notificaciones

8.3.1. Las notificaciones se efectúan mediante casilla electrónica, en cuyo caso, se entienden válidamente realizadas cuando se depositen en el buzón electrónico asignado a los/as procuradores/as públicos/as, procuradores/as públicos/as adjuntos/as y abogados/as vinculados al SADJE que ejercen o ejercieron la defensa del Estado, así como a los/as quejosos/as o denunciantes, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida o, en caso tal día sea feriado oficial o día no laborable, a partir del primer día hábil siguiente.

8.3.2. En tanto no esté culminado el procedimiento que regula el uso de las casillas electrónicas en la PGE, todo acto de notificación se realiza dentro del marco establecido en el TUO de la LPAG.

8.4. Plazos

Los plazos previstos en esta Directiva se computan por días hábiles y se cuentan a partir del día siguiente de producida la notificación. Si el último día del plazo es feriado oficial o día no laborable, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

9. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

9.1. Medidas preventivas antes del inicio del PAD

9.1.1. Antes del inicio de un PAD, la UDESCF puede recomendar la adopción de medidas preventivas destinadas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, así como para mitigar las causas que lo generan.

9.1.2. Cuando se detecte un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, o se advierta la necesidad de mitigar las causas que lo generan, la UDESCF, dentro del plazo de tres (3) días, debe recomendar al/la Director/a de la OCF a través de un informe debidamente motivado, la adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes, a fin de que evalúe la situación y adopte la decisión que corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde la recepción del referido informe.

9.1.3. El/la Director/a de la OCF adopta la recomendación a través de un Informe de Adopción de Medida Preventiva. Dicho Informe debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Análisis de los hechos sometidos a su conocimiento, por los cuales se determine la existencia de indicios de la presunta comisión de algún/os acto/s de inconducta funcional tipificado/s en el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326.

b) Precisión respecto de las razones que advierten del peligro de daño irreparable que se configuraría en caso de demora en la expedición de la resolución final de imposición de la medida preventiva.

c) Sustento de la proporcionalidad y razonabilidad de la medida preventiva que se pretende imponer, respecto de los hechos analizados.

d) Denominación y precisión sobre la medida preventiva que se propone adoptar, así como su alcance y duración.

e) Detalle sobre las acciones que debe realizar el/la procurador/a público/a o abogado/a afectado/a con la medida preventiva, con la finalidad de revertir el inminente peligro o alto riesgo advertido, así como para mitigar las causas que generen el daño.

f) Proyecto de Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, sobre la imposición de la medida preventiva.

El informe de adopción de medida preventiva al que se refiere el presente numeral, es elevado en el día a el/la Procurador/a General del Estado, una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 9.1.2.

9.1.4. Recibido el informe de adopción de medida preventiva al que se refiere el numeral 9.1.3 de la presente Directiva, el/la Procurador/a General del Estado cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar la imposición de la medida preventiva respectiva. De disponer más de una medida preventiva, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso en particular. La resolución que impone la/s medida/s preventiva/s debe ser notificada al/la afectado/a y a la OCF de la PGE.

9.1.5. Cuando el/la Procurador/a General del Estado considere que para el/los caso/s puesto/s en su conocimiento, no corresponde imponer la/s medida/s preventiva/s propuesta/s, informará de su decisión al/la Director/a de la OCF, dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior.

9.1.6. Notificada con la resolución de el/la Procurador/a General del Estado, la OCF debe adoptar las acciones que resulten pertinentes para supervisar el cumplimiento de la medida preventiva adoptada. Asimismo, en un plazo máximo de cinco (5) días desde su notificación, debe remitir a la unidad orgánica que corresponda, una copia de los antecedentes y de la resolución emitida por el/la Procurador/a General del Estado, a fin de que continúe con el PAD.

9.1.7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, la vigencia de la medida preventiva antes del inicio del PAD está condicionada al inicio de este.

9.2. Medidas preventivas durante el PAD

9.2.1. Durante la tramitación del PAD, la US o la UI pueden recomendar la necesidad de adoptar medidas preventivas destinadas a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE; así como para mitigar las causas que lo generan.

9.2.2. Cuando se detecte un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al SADJE, o se advierta la necesidad de mitigar las causas que lo generan, la UI o la US, dentro del plazo de tres (3) días, deben recomendar al/la Director/a de la OCF a través de un informe debidamente motivado, la adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes, a fin de que evalúe la situación y adopte la decisión que corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde la recepción del referido informe. El/la Director/a de la OCF adopta la recomendación a través de un informe de adopción de medida
preventiva.

9.2.3. Cuando el TD adopte la medida preventiva, lo hace en el mismo plazo previsto en el numeral 9.2.2 y dirige su informe de adopción de medida preventiva directamente a el/la Procurador/a General del
Estado.

9.2.4. El informe de adopción de medida preventiva referido en los numerales 9.2.2 y 9.2.3, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Análisis de los hechos sometidos a su conocimiento, por el cual se determine la existencia de indicios de la presunta comisión de algún/os acto/s de inconducta funcional tipificado/s en el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326.

b) Precisión respecto de las razones que advierten del peligro de daño irreparable que se configuraría en caso de demora en la expedición de la resolución final de imposición de la medida preventiva.

c) Sustento de la proporcionalidad y razonabilidad de la medida preventiva que se pretende imponer, respecto de los hechos analizados.

d) Denominación y precisión sobre la medida preventiva que se propone adoptar, así como su alcance y duración.

e) Detalle sobre las acciones que debe cumplir el/la procurador/a público/a o abogado/a afectado/a con la medida preventiva, con la finalidad de revertir el inminente peligro o alto riesgo advertido, así como para mitigar las causas que generen el daño.

f) Proyecto de Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, sobre la imposición de la medida preventiva.

El informe de adopción de medida preventiva es elevado en el día a el/la Procurador/a General del Estado, una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 9.2.2.

9.2.5. Recibido el informe de adopción de medida preventiva al que se refiere el numeral 9.2.4, el/la Procurador/a General del Estado cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar la imposición de la medida preventiva respectiva. De disponer más de una medida preventiva, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso en particular. La resolución que impone la/s medida/s preventiva/s, debe ser notificada al/la afectado/a, a la OCF y a la unidad orgánica que hubiera propiciado el referido informe o al TD, de corresponder.

9.2.6. Cuando el/la Procurador/a General del Estado considere que para el/los caso/s puesto/s en su conocimiento, no corresponde imponer la/s medida/s preventiva/s propuestas, informa de su decisión al TD o al/la Director/a de la OCF, según corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior.

9.2.7. Notificada con la Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, la OCF supervisa el cumplimiento de la medida preventiva adoptada, en caso ésta se origine de su actuación. El TD supervisa el cumplimiento de las medidas preventivas si se hubieran originado por su actuación.

9.3. Impugnación de la medida preventiva

9.3.1. El/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a o abogado/a vinculado/a al SADJE que ejerce la defensa del Estado y que resulte afectado/a con la medida preventiva impuesta, se encuentra legitimado/a para impugnarla vía recurso de reconsideración.

9.3.2. El plazo para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone una medida preventiva es de tres (3) días, contados desde el día siguiente de su notificación.

9.3.3. Sobre las medidas preventivas antes del inicio y durante el PAD, el/la afectado/a presenta su recurso impugnatorio ante el/la Procurador/a General del Estado, quien debe resolver en un plazo máximo de cinco (5) días, desde la fecha de su interposición. Dicha resolución debe ser notificada al impugnante y a la OCF o al TD, según corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días desde su emisión, con lo que concluye el procedimiento recursivo.

9.4. Levantamiento o modificación de medida preventiva

9.4.1. Para el levantamiento o modificación de las medidas preventivas dictadas antes o durante el desarrollo del PAD, a instancia de parte o de oficio, y previo informe de la unidad orgánica que corresponda, el/la Director/a de la OCF emite el respectivo informe de modificación o levantamiento de medida preventiva, mediante el cual sustente la variación de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida preventiva dictada primigeniamente y la pertinencia de la/s nueva/s medida/s adoptada/s o, en su defecto, la necesidad del levantamiento. Dicho informe debe ser elevado en el día a el/la Procurador/a General del Estado.

9.4.2. En caso el PAD se encuentre en trámite ante el TD, corresponde al/la Presidente/a del TD, a través de la Secretaría Técnica Permanente del TD, remitir al/la Procurador/a General del Estado el informe de modificación o levantamiento de medida preventiva con el sustento descrito en el numeral anterior.

9.4.3. El/la Procurador/a General del Estado emite la Resolución respectiva que impone el levantamiento o modificación de la/s medida/s preventiva/s respectiva/s en un plazo no mayor de tres (3) días, desde la fecha de la recepción del informe referido en los numerales 9.4.1 y 9.4.2 de la presente Directiva.

9.5. Extinción de la medida preventiva

Las medidas preventivas se extinguen en los siguientes casos:

a) Con la emisión de la resolución administrativa que pone fin al PAD.

b) Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su duración y no medie resolución que disponga su renovación.

c) Por caducidad del procedimiento.

d) Por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarla.

9.6. De la renovación de la medida preventiva

9.6.1. Si de la supervisión del cumplimiento de la medida preventiva, el órgano que la adoptó advierte que las circunstancias que motivaron su imposición se prolongan más allá del plazo previsto primigeniamente, informa a el/la Procurador/a General del Estado de dicha circunstancia, a fin de que mediante la resolución respectiva imponga su renovación por el tiempo que corresponda.

9.6.2. La/s medida/s preventiva/s impuesta/s solo pueden ser renovadas por única vez y como máximo hasta la fecha de emisión de la resolución que ponga fin al PAD en el cual se emitieron.

10. RESPONSABILIDADES

El/la Procurador/a General del Estado, el TD, la OCF y sus unidades orgánicas, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias y funciones.

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