Autorizan viaje de Ministro del Ambiente a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 096-2021-PCM

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de agosto de 2021, la Jefe de la Subdivisión de Agua Dulce y Marina del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) invita al Ministro del Ambiente a participar en la “Conferencia Ministerial sobre Basura Marina y Contaminación Plástica”, que se llevará a cabo el 1 y 2 de setiembre de 2021, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, la referida Conferencia tiene por objeto realizar consultas a distintas autoridades con miras a la Quinta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-5.2, por sus siglas en inglés) en respuesta al desafío global de la basura marina y la contaminación plástica, en aras de generar el impulso y voluntad política necesarios para avanzar hacia una estrategia global coherente para ese fin;

Que, desde el año 2018, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, el Estado Peruano ratifica su compromiso en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y el ambiente;

Que, en setiembre del año 2020, se adoptó la Declaración de la X Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Medio Ambiente, en la que se destaca que existe la urgente necesidad de intensificar los esfuerzos por avanzar en marcos regulatorios que permitan disminuir y substituir la generación de residuos peligrosos, especialmente los marinos, plásticos y microplásticos;

Que, a partir de esa fecha, nuestro país ha venido trabajando esta materia conjuntamente con la República de Ruanda para elaborar una propuesta de Resolución que conduzca al inicio de un proceso de negociaciones internacionales para proponer un Acuerdo Global legalmente vinculante sobre contaminación plástica (Internationally legally binding instrument on plastic pollution), la cual será presentada en la “Conferencia Ministerial sobre Basura Marina y Contaminación Plástica”;

Que, en ese sentido, es de interés nacional la participación del Ministro del Ambiente en la mencionada Conferencia;

Que, siendo de interés nacional, corresponde autorizar el viaje del señor Ministro del Ambiente con la finalidad que participe en el referido evento, debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por el PNUMA;

Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar el Despacho Ministerial del Ambiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor RUBEN JOSE RAMIREZ MATEO, del 30 de agosto al 3 de setiembre de 2021, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Encargar el Despacho Ministerial del Ambiente al señor IVAN GODOFREDO MERINO AGUIRRE, Ministro de Energía y Minas, a partir del 30 de agosto de 2021 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

1986589-4