DECRETO DE URGENCIA

Nº 081-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FINANCIAMIENTO DEL COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES INSTITUCIONALES EN EL MARCO DEL

PLAN INTEGRAL DE RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS AUTORIZADO POR EL DECRETO

DE URGENCIA Nº 015-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último a partir del 07 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendarios;

Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM y Nº 131-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de agosto de 2021;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias que permitan ejecutar acciones oportunas, a fin de coadyuvar en la implementación de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto de Urgencia autoriza, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a financiar y/o cofinanciar el componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del citado Plan, con cargo a los recursos de sus presupuestos institucionales distintos a los recursos que se les hubieran asignado correspondientes al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, el artículo 4 del precitado Decreto de Urgencia autoriza por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para el financiamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre del año fiscal 2021, respecto a los recursos vinculados al citado Plan;

Que, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI requiere contar con financiamiento que le permita garantizar la continuidad de las acciones dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 015-2021, respecto al financiamiento y/o cofinanciamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), a fin de procurar el proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, conforme a lo establecido por el citado Decreto de Urgencia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del financiamiento y/o cofinanciamiento del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios autorizado por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2021.

Artículo 2. Financiamiento y/o cofinanciamiento del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del PIRCC

2.1 Autorízase excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con la finalidad de garantizar el financiamiento y/o cofinanciamiento del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales del PIRCC, al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2021.

2.2 Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral precedente, se efectúan con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, de la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, del Proyecto de Inversión con CUI 2235397 denominado “Instalación implementación de medidas de prevención para el control de desbordes e inundaciones del rio Pisco - provincia de Pisco - departamento de Ica” y, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

2.3 Autorízase por excepción, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para utilizar los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público, para el financiamiento de las acciones señaladas en el presente artículo.

2.4 Los montos no utilizados de los recursos habilitados para financiar los gastos a los que se refiere el presente artículo no generan, en ningún caso, Saldos de Balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público; para dichos efectos, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizada a extornar de las respectivas Asignaciones Financieras los montos no devengados al 31 de diciembre de 2021, los montos devengados no girados al 31 de enero de 2022 y los montos girados no pagados al 02 de marzo de 2022.

2.5 Los recursos a los que se refiere el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los establecidos en el presente artículo.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2, que se sujeta a los plazos previstos en dicho numeral.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

GUIDO BELLIDO UGARTE

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

1986589-1