RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 113-2021/SIS

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe N° 036-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 499-2021-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Conjunto N° 021-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 926-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 808-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 057-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 150-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 072-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 374-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud–SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, establece que “Excepcionalmente, autorízase por los meses de junio, julio y agosto del presente año, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19”;

Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 dispone “Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 128 921 392,00 (CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar lo establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2021 señala que “El pago de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a favor del personal que conforma los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19, a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, se realiza semanalmente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, al que pertenezca dicho personal, según corresponda, mediante la transferencia financiera que, para tal efecto, realiza el Seguro Integral de Salud a dichas entidades”;

Que, a través del Informe N° 036-2021-SIS/OGAR-OC con Proveído N° 499-2021-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos – OGAR concluye “(…) la OGAR del SIS cumple con la implementación de la Directiva Administrativa Nº 317-MINSA/2021/DGIESP (…) se ha encontrado 5,391 registros observados (no alineados a la definición normatividad) (…)se ha encontrado 3,714 registros verificados (con definición alineados a la normatividad) para continuar la fase de programación de transferencias financieras en la Gerencia de Negocios y Financiamiento (GNF), la misma que ascienda a un monto de S/. 1,360,228.00 soles; la misma que debe ser incorporada en la genérica de gasto 2.1 y 2.3 (…)”;

Que, mediante el Informe N° 057-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 150-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 945, por el importe de S/ 1 360,228.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC), correspondiente a la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021, y en mérito al Memorando N° 808-2021-SIS/GNF;

Que, a través del Informe Conjunto N° 021-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 926-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF concluye que “(…) en cumplimiento del párrafo segundo del numeral 6.5. de la Directiva Administrativa N° 317-2021-MINSA/DGEISP, se propone la programación de Transferencia Financiera por la modalidad “Retrospectiva”, por un importe total de S/ 1,360,228.00, relacionas a 3,714 registros conformes, a favor de la UEs de las DIRIS/GORES, para la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19”;

Que, mediante el Informe N° 072-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 374-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGAR, GNF y la OGPPDO, y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos y en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 1 360,228.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 19: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (ROOC) en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera–Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito–Agosto 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, en mérito a los convenios suscritos en el marco del Decreto de Urgencia N° 051-2021.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la UE 001 SIS por entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 deberán incorporar en la finalidad presupuestal 0326221 “Entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19”, dentro de la actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, y en las genéricas de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y 2.3 Bienes y Servicios según se detallan en el Anexo N° 02–Distribución por Genérica de Gasto.

Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de los reportes que detallen las transferencias descritas en los Anexos N° 01 y 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud–SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos la publicación de la base de datos anonimizada del personal que recibe las prestaciones adicionales y de las personas vacunadas en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (www.gob.pe/sis).

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1986585-2