Crean el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”

Resolución de Secretaría de

Gestión Social y Diálogo

Nº 0011-2021-PCM/SGSD

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTO:

El Informe Nº D00032-2021-PCM-SSGD-JMA y la Nota de Elevación Nº D000384-2021-PCM-SGSD de la Subsecretaria de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, en el marco de sus competencias, la Presidencia del Consejo de Ministros se ha trazado como objetivo primordial, coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;

Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;

Que, dada la problemática que actualmente se presenta en el Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, se considera importante que la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, promueva un espacio de articulación y coordinación intergubernamental, mediante la conformación de un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de dicho ámbito territorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal

Créase el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las Comunidades Campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco”, en adelante Grupo de Trabajo.

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto establecer propuestas de solución a la problemática de las comunidades campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco.

Artículo 3.- Integrantes

El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

d) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.

e) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) El/La Presidente/a de cada comunidad campesina de la provincia de Chumbivilcas, o su representante.

Artículo 4.- Funciones

4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar, analizar y articular propuestas de solución a las principales problemáticas de las comunidades campesinas del Corredor Vial Sur de la provincia de Chumbivilcas.

b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, informando públicamente los avances.

4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones del Grupo de Trabajo podrán realizarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 5.- Conformación de Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuenta con cuatro subgrupos de trabajo, los cuales se conforman de la siguiente manera:

a) Subgrupo 1: Revisión y análisis de la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02

Este subgrupo tiene como objetivo revisar y analizar la Resolución Ministerial Nº 372-2018-MTC/01.02, referida a la clasificación del Corredor Vial Apurímac, Cusco y Arequipa (CVACA). Es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b) Subgrupo 2: Evaluación y análisis de afectaciones ambientales

Este subgrupo tiene como objetivo evaluar y analizar las afectaciones ambientales de las 08 comunidades de la provincia de Chumbivilcas que solicitan compensaciones e indemnizaciones, así como ser incluidas como área de influencia directa de la unidad minera Las Bambas. Es coordinado por el Ministerio del Ambiente.

c) Subgrupo 3: Evaluación de los proveedores de bienes y servicios

Este subgrupo tiene como objetivo evaluar a los proveedores de bienes y servicios a fin de integrarlos a la cadena de valor de la empresa minera Las Bambas S.A. Es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.

d) Subgrupo 4: Servicio de Defensa Pública

Este subgrupo tiene como objetivo realizar la identificación y evaluación de las denuncias presentadas contra los comuneros de la provincia de Chumbivilcas, a fin de brindarles el servicio de defensa pública. Es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo, siendo responsable de ejecutar las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la Presidencia. Asimismo, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.

Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados.

Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales

El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.

Artículo 9.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 10.- Designación de representantes

10.1. Las entidades que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en los literales b), c), d) y e) del artículo 3, designan a sus representantes, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

10.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros y los/las Presidentes de las comunidades campesinas de la provincia de Chumbivilcas, de ser el caso, designan a sus representantes, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.

Artículo 11.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 12.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 13.- Informe Final

Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 14.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS OSWALDO QUISPE ARONES

Secretario de Gestión Social y Diálogo (e)

1986543-1