Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Lurín correspondientes al ATN I y parte del ATN IV

ORDENANZA Nº 2389-2021

Lima, 26 de agosto de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”;

Que, mediante Ordenanza Nº 1862, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión. El Artículo 4 establece que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Instituto Metropolitano de Planificación, planificar el desarrollo urbano territorial en concordancia con los planes y políticas nacionales y sectoriales de desarrollo urbano, para lo cual coordinará con las Gerencias correspondientes;

Que, con Oficio Nº 344-2019-ALC/ML del 10 de diciembre de 2019, la Municipalidad Distrital de Lurín presentó su propuesta de Reajuste Integral de Zonificación (RIZ) de los Usos del Suelo del distrito de Lurín, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y Área de Tratamiento Normativo IV, (RIZ de Lurín) ante el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), que previo informe favorable de esta institución y con Dictamen de la Comisión Metropolitana de Regidores de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura se elevó al Concejo Metropolitano para su aprobación, la misma que se concretó en la Ordenanza Nº 2324-2021 del 11 de marzo de 2021. No obstante, en mérito a algunas reclamaciones del contenido de dicho RIZ, a través de la Ordenanza Nº 2329-2021 publicada el 8 de abril de 2021, se suspende los efectos de la Ordenanza Nº 2324-2021;

Que, con Oficio Nº 0773-21-MML-IMP-DE del 3 de junio de 2021, el Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe Técnico Nº 073-2021-MML-IMP-DE/DGPT del 28 de mayo de 2021. Dicho Informe Técnico evalúa nuevamente la Propuesta de Reajuste Integral de la Zonificación (RIZ) del distrito de Lurín, dando cuenta de las actuaciones realizadas, como es el trabajo en coordinación con otras entidades que se concretaron en Mesas Técnicas, llegándose a la firma de la Primera Acta del 20 de abril de 2021. Este documento contiene Acuerdos Interinstitucionales sobre la Propuesta de RIZ del distrito de Lurín, entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (Instituto Metropolitano de Planificación y Gerencia de Desarrollo Urbano), el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, en la Segunda Acta del 14 de mayo de 2021, etapa final de coordinación técnica y legal, se establecieron Acuerdos Interinstitucionales sobre la Propuesta de RIZ en mención entre la Municipalidad Metropolitana de Lima; documentos que obran en el archivo del IMP y se encuentra a disposición pública;

Que, asimismo, el IMP señala que a fin de consolidar los acuerdos firmados en el Acta antes mencionada, se ha solicitado información técnica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) referida a la validación de la Faja Marginal del Sector Valle Bajo del Río Lurín y se han realizado coordinaciones técnicas con la empresa SEDAPAL, respecto de los requisitos normativos del suelo para los servicios de agua y alcantarillado en el marco de sus Proyectos de Agua y Alcantarillado dentro del cual se encuentra involucrado el distrito de Lurín;

Que, en dicho marco, también se han realizado reuniones entre la Municipalidad Metropolitana de Lima (Instituto Metropolitano de Planificación y Gerencia de Desarrollo Urbano), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad de Lurín (Alcalde distrital y funcionarios técnicos) y representantes de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, a fin de poner en conocimiento los alcances técnicos del proceso de construcción del nuevo RIZ del distrito de Lurín y recibir sus opiniones al respecto;

Que, como conclusión indica el IMP que queda fuera del ámbito del RIZ del distrito de Lurín el Área de Tratamiento Normativo IV correspondiente al Área de Amortiguamiento del sitio Patrimonio Mundial Qhapaq Ñan del Santuario de Pachacamac aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MC, dentro del cual se encuentra ubicado el Humedal San Pedro de Quilcay; el ámbito del Valle Bajo del Río Lurín del denominado Trapecio de Lurín y de la Franja Litoral. Propone que dichas áreas sean evaluadas a través de un Plan Específico, en el marco de los lineamientos y políticas establecidas en el Planmet al 2040 especialmente diseñadas para la zona. Para la zona denominada Huertos de Villena/Lurín, se establece la zonificación Casa Huerta (CH) y sus parámetros edificatorios y otros alcances normativos, en armonía con los usos vigentes y con la tendencia de ocupación sobre dicha zona y se disponga la protección de las Lomas de Pachacamac, se conserva la calificación de Recurso Natural de Ecosistema Frágil (RN-ef) propuesta en el RIZ de Lurín suspendido por el Concejo Metropolitano;

Que, siendo ello así y estando vigente a la fecha la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, los planes específicos que se determinen en el RIZ de Lurín deberán ser evaluados en aplicación a los alcances de la precitada norma;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen Nº 119-2021-MML-CMDUVN del 11 de agosto de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN CORRESPONDIENTES AL ATN I Y PARTE DEL ATN IV

Artículo 1. Aprobar el Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo IV, excluyéndose de dicho Reajuste el Área de Amortiguamiento del sitio Patrimonio Mundial Qhapaq Ñan del Santuario de Pachacamac, delimitada en el marco del Plan de Manejo del Santuario Arqueológico de Pachacamac aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MC, dentro del cual se encuentra ubicado el Humedal San Pedro de Quilcay.

Asimismo, establecer que los predios comprendidos en el ámbito del Valle Bajo del Río Lurín del denominado Trapecio de Lurín, la Franja Litoral y alrededores; así como los predios con zonificación de Casa Huerta (CH) localizado en el Sector Huertos de Villena, sean evaluadas a través de un Plan Específico, en el marco de los lineamientos y políticas establecidas en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, e incorporarlos como tal en el Plan de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana.

Artículo 2. Aprobar el Plano de Reajuste de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del Río Lurín conformante del Área de Tratamiento Normativo IV, que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3. Aprobar las Especificaciones Normativas para la zona con calificación Casa Huerta (CH) localizado en el Área de Tratamiento Normativo IV de la Cuenca Baja del Río Lurín, que como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Aprobar la Propuesta del Sistema Vial Metropolitano y Secciones Viales Normativas contenidas en los planos PSVM-01 y PSVN-01, que como Anexo Nº 3 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Aprobar el Índice de Usos para las Actividades Urbanas para la Zona con calificación de Casa Huerta (CH) y con Comercio Zonal (CZ) vigente del ATN IV, que como Anexo Nº 04 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 6. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluidos los Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Artículo 7. Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas correspondientes, aprobadas en la presente Ordenanza.

Disposiciones Finales y Complementarias

Primera. Deróguese las Ordenanzas Nº 2324-2021 y Nº 2329-2021 aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima el 11 y 31 de marzo de 2021, respectivamente.

Segunda. Establecer que las Especificaciones Normativas y el Índice de Usos para las Actividades Urbanas no contempladas en la presente Ordenanza, continúan bajo el régimen de la normativa vigente que les corresponde de acuerdo a sus ubicaciones, tanto para las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV, aprobadas mediante las Ordenanzas Nº 1117, Nº 1146, Nº 1814, Nº 2133, Nº 2171 y Nº 2236 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Tercera. Disponer la protección de la diversidad biológica referido a las Lomas de Pachacamac como Recurso Natural de Ecosistema Frágil según Resolución Ministerial Nº 0398-2013-MINAGRI, publicada el 18 de octubre de 2013.

Cuarta. Garantícese la estabilidad y vigencia del Plano, Normas de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Lurín que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos dentro de dos (2) años, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital de Lurín y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente.

Durante dicho período, se suspenden los Cambios Específicos de Zonificación salvo que excepcionalmente se presenten solicitudes con calificación de Interés Local o de Interés Metropolitano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1986536-1