Aprueban los Planes Anuales de Control 2021 de siete (07) Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 172-2021-CG

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº 000367-2021-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa Nº 000429-2021-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; y la Hoja Informativa Nº 000288-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, dispone como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) le faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, medida que fue ampliada sucesivamente hasta el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA que prorroga la emergencia sanitaria por ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia debido al COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves consecuencias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado consecutivamente a nivel nacional con diversos decretos supremos emitidos por el Poder Ejecutivo hasta el Decreto Supremo Nº 180-2020-PCM; y posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, siendo prorrogado por distintos decretos supremos, hasta el Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, publicado el 18 de junio de 2021, que amplía el Estado de Emergencia Nacional por treinta y un (31) días calendario, a partir del día 1 de julio de 2021;

Que, asimismo, mediante la Ley Nº 31016, Ley que establece medidas para el despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, publicada el 06 de abril de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso que la Contraloría General de la República desarrolle control sobre la emergencia sanitaria por el COVID-19, aplicando el control simultáneo bajo las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control y Orientación de Oficio, sin perjuicio de las actuaciones que pudiera realizar posteriormente, reguladas en la Ley Nº 27785, dentro de las cuales se encuentra el control al proceso de gestión de la vacunación contra el COVID-19;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 026-2021-CG, se aprobó el Plan Nacional de Control 2021, el cual establece las metas de los servicios de control y servicios relacionados priorizados a ejecutarse durante el año 2021 por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 086-2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 005-2021-CG/GMPL “Directiva de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control 2021 de los Órganos de Control Institucional”, siendo modificada mediante Resolución de Contraloría Nº 123-2021-CG, que regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control para el período 2021, en cuyo numeral 7.1.10 señala que los Órganos de Control Institucional elaboran, registran y remiten el proyecto del Plan Anual de Control a través del Sistema de Control Gubernamental Web, a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de la Contraloría, bajo cuyo ámbito de control se encuentra la entidad a la que pertenecen los Órganos de Control Institucional; asimismo, en sus numerales 7.1.11 y 7.1.12 se establece que las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados revisan y validan en el Sistema de Control Gubernamental Web, los referidos proyectos del Plan Anual de Control, y de encontrarlos conformes, los remiten mediante el mencionado sistema a la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones para su correspondiente revisión, consolidación y remisión a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, para el trámite de aprobación correspondiente;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 132-2021-CG y Resolución de Contraloría Nº 149-2021-CG se aprobaron los Planes Anuales de Control 2021 de los Órganos de Control lnstitucional de un total de setecientos noventa (790) entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, posteriormente, Ia Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones emitió la Hoja Informativa Nº 000429-2021-CG/PLPREPI, en la cual se señala que siete (07) Órganos de Control Institucional de diversas entidades han registrado sus proyectos del Plan Anual de control 2021 en el Sistema de Control Gubernamental Web, y los han remitido a las unidades orgánicas de línea y órganos desconcentrados de los cuales dependen, quienes en el marco de sus funciones revisaron dichos proyectos y luego de encontrarlos conformes, procedieron a validarlos y remitirlos mediante el mencionado sistema a la citada Subgerencia, la misma que ha efectuado la revisión de los proyectos del Plan Anual de Control de los referidos Órganos de Control Institucional, encontrando expeditos para continuar con su trámite de aprobación; es así que, remite la propuesta de aprobación de los citados proyectos del Plan Anual de Control, a la Gerencia de Modernización y Planeamiento, quien efectúa el referido trámite de aprobación, mediante Memorando Nº 000367-2021-CG/GMPL;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja lnformativa Nº 000288-2021-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja lnformativa Nº 000173-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba los Planes Anuales de Control 2021 de siete (07) Órganos de Control Institucional, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Hoja lnformativa Nº 000429-2021-CG/PLPREPI, y el Memorando Nº 000367-2021-CG/GMPL de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2021 de siete (07) Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control por parte del Sistema Nacional de Control que se detallan en anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades cuyos Planes Anuales de Control se aprueban por la presente Resolución, se encarguen de supervisar su ejecución.

Artículo 3.- Establecer que las unidades orgánicas de línea y los órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, son responsables del cumplimiento del total de metas establecidas en el Plan Nacional de Control 2021.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1986534-1