Aprueban el documento técnico denominado “Lineamientos para la elaboración del Registro de Ciudadanos Elegibles y el Padrón de Ciudadanos Beneficiarios del Subsidio Monetario Individual conforme al Decreto de Urgencia Nº 080-2021”
Resolución Ministerial
N° 163-2021-MIDIS
Lima, 27 de agosto de 2021
VISTOS:
El Memorando N° D000322-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000835-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000423-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000349-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; el Informe N° D000515-2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología; y, el Informe N° D000092-2021-MIDIS- OM, emitido por la Oficina de Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM y N° 131-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021;
Que, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, se establece la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante, Registro Nacional) cuya elaboración, administración y soporte tecnológico está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), bajo los lineamientos que apruebe la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS); y cuya finalidad es consolidar y sistematizar la relación de hogares a nivel nacional, para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles de los subsidios monetarios que se otorgan en el marco de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de complementar la información en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispone la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19, manteniéndose la operatividad, administración y soporte tecnológico a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); en ese sentido, en el numeral 27.2 se dispone que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos técnicos para asegurar la continuidad del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil implementa los mecanismos establecidos en dichos lineamientos técnicos aprobados, mediante resolución ministerial, por el órgano designado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31084 dispone que todas las entidades del sector público que administren bases de datos cuya información complemente los registros contenidos en el Registro Nacional deben proveer, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; mediante resolución ministerial, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos y procedimientos para la transferencia de información, identificando los sectores, tipo de información, periodicidad de entrega, entre otros;
Que, el numeral 27.4 del artículo 27 de la Ley N° 31084, encarga al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del órgano designado, la articulación de las acciones a ser ejecutadas, a nivel nacional, por los gobiernos locales a través de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) como integrantes del Sistema Nacional de Focalización para efectos de actualización de la información del Registro Nacional. Estas acciones incluyen la difusión, capacitación y recojo de información en campo y priorizan a la población que reside en los ámbitos con menor conectividad al internet;
Que, mediante sesión extraordinaria de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), del diecisiete de agosto de 2021, conforme consta en el Acta Nro. 004-2021-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio monetario individual de S/ 350,00, así como un subsidio complementario de S/. 350,00 a las personas mayores de edad cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional de Hogares, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad; orientados a mitigar los impactos negativos en los ingresos de las personas dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del COVID-19, siempre que tales ciudadanos cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 080-2021, se establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19; el cual en su artículo 3, establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo con las pautas técnicas establecidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de ciudadanos elegibles para el subsidio monetario autorizado en el artículo 2;
Que, en el marco las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Diseño y Metodología, a través de los Informes N° D000349-2021-MIDIS-DGFIS y Nº D000515-2021-MIDIS-DDM, respectivamente; sustentan la aprobación de las disposiciones para la continuidad del Registro Nacional, previstas en el artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021;
Que, asimismo, mediante Informe N° D000092-OGPPM-OM la Oficina de Modernización emite opinión técnica favorable sobre la propuesta normativa; y mediante Memorando N° D000835-MIDIS-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo y da conformidad al informe de la referida Oficina;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, de la Dirección General de Focalización e Información Social; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el artículo 27 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Decreto de Urgencia Nº 080-2021; que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los ciudadanos afectados por las medidas implementadas a nivel nacional para hacer frente a la pandemia originada por el COVID – 19; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Pauta Técnica para elaborar el registro de hogares elegibles para el subsidio monetario individual autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021
Aprobar el documento técnico denominado “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE CIUDADANOS ELEGIBLES Y EL PADRÓN DE CIUDADANOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO MONETARIO INDIVIDUAL CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA Nº 080-2021”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuyo alcance se encuentra establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 080-2021.
Artículo 2.- Validación de la información resultante de aplicación de la Pauta Técnica para la elaboración del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria.
Sobre la base de las facultades que se establece en el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 052-2020 a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y para la adecuada identificación de aquellos hogares elegibles que establece el numeral 3.4 del Decreto de Urgencia N°080-2021, RENIEC realizará las validaciones con el RUIPN al registro de ciudadanos elegibles.
Artículo 3.- Sobre la Asistencia Técnica y/o acompañamiento al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en el marco del Decreto de Urgencia N° 080-2021
Designar a la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) como el órgano del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) encargado de realizar las coordinaciones para la Asistencia Técnica y acompañamiento para el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 080-2021 al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con los distintos órganos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y las entidades del sector público que administran las bases de datos en el marco del Decreto de Urgencia N° 080-2021 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1986528-1