Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”

Resolución Ministerial

Nº 161-2021-MINAM

Lima, 26 de agosto de 2021

VISTOS; el Memorando Nº 00611-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Memorandos Nº 00238-2021-MINAM/VMGA/DGCA y Nº 00607-2021-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe Nº 00479-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM) es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo establece como funciones generales del MINAM, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como también, prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización;

Que, los literales e) y k) del artículo 7 de la misma norma, establecen como funciones específicas del MINAM el aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; así como promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento, respectivamente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, cuyo artículo 12 establece que las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales elaboran los planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora, con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deben estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, actualmente, el MINAM, de conformidad con lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013;

Que, conforme a la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, resulta necesario mejorar la eficacia de los instrumentos técnico-normativos de calidad ambiental, ello a efectos de reducir la contaminación del aire, agua y suelo;

Que, conforme al artículo 104 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución Ministerial Nº 153-2021-MINAMla Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia es la unidad orgánica de línea que depende de la Dirección General de Calidad Ambiental, encargada del formular instrumentos técnicos-normativos para promover la mejora y preservación de la calidad del ambiente, con enfoque de economía circular, mediante la adecuada gestión y control de la calidad del agua, aire y suelo, y la implementación de medidas de ecoeficiencia;

Que, en este contexto, mediante Informe Nº 00067-2021-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia formula el proyecto de “Lineamientos para la elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”; el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 022-2021-MINAM, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial Nº 153-2021-MINAM, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para elaboración de planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora”.

Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica: ecaylmp@minam.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO

Ministro del Ambiente

1986484-1