Establecen precisiones a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia

RESOLUCIÓN SBS Nº 02525-2021

Lima, 27 de agosto de 2021

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTO:

El Informe Nº 003-2021-GPO, de fecha 25 de agosto de 2021, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Organización, relacionado con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 6175-2019 de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprobó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Nº SBS-ROF-SBS-010-21;

Que, con el fin de fortalecer la implementación del modelo de integridad pública a través de la gestión de riesgos, la supervisión y monitoreo del cumplimiento de dicho modelo en la institución, establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM “Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción”; resulta conveniente incorporar la función de integridad al Departamento de Gestión de Riesgos Internos de la Gerencia de Planeamiento y Organización, en concordancia y en lo que corresponda con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”;

Que, en virtud de las disposiciones relacionadas con la evaluación de la idoneidad moral de los organizadores, accionistas, beneficiarios finales, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas de los sistemas bajo supervisión por esta Superintendencia, así como, en los procesos de licenciamiento, establecidas en el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y los cambios en el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos, aprobados mediante Resolución SBS Nº 211-2021, se considera conveniente asignar la indicada función al Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos;

Que, la Ley Nº 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros”, establece que la Superintendencia vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas cobradas por las empresas del sistema financiero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva, por lo que se considera conveniente asignar al Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera la conducción de dicha supervisión;

Que, en línea con los considerandos anteriores y con los sustentos del Informe Nº 003-2011-GPO, es necesario realizar precisiones a las funciones señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia;

En uso de las facultades conferidas en los incisos 1 y 2 del artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Asignar la función de integridad en concordancia con la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, al Departamento de Gestión de Riesgos Internos de la Gerencia de Planeamiento y Organización.

Artículo Segundo.- Asignar la función de dirigir en el marco de sus facultades y en coordinación con los órganos competentes, la supervisión y la evaluación de la idoneidad moral de los organizadores, accionistas, beneficiarios finales, directores, gerentes y principales funcionarios de las empresas supervisadas, así como de aquellas en proceso de licenciamiento al Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de la Superintendencia Adjunta de Riesgos.

Artículo Tercero.- Asignar la función de dirigir en el marco de sus facultades y en coordinación con los órganos competentes, la supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas cobradas por parte de las empresas del sistema financiero, según lo que establezca el Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Ley Nº 31143 “Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros” al Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización para que proceda con la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, los Manuales de Organización y Funciones y los documentos normativos internos que correspondan en coordinación con la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y la Gerencia de Gestión Humana;

Artículo Quinto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia Adjunta de Riesgos deberá entregar a la Gerencia de Planeamiento y Organización, lo siguiente:

• Información para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

• Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera que, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, desarrolle en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, una propuesta de nueva estructura organizacional, asignación de recursos y plan de actividades, para su aprobación en la instancias pertinentes y posterior incorporación al Reglamento de Organización y Funciones, que permita la adecuada implementación de la función de supervisión del cumplimiento de tasas de interés máximas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú a las empresas del sistema financiero.

Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto otras disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1986477-1