Ratifican la Ordenanza Nº 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 297

Lima, 19 de agosto de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Oficio Nº D000158-2021-SAT-JEF de fecha 22 de julio de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 542-MSI, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de San Isidro, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada;

Que, a través del Informe Nº D000066-2021-SAT-ART de fecha 21 de julio de 2021, el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, la Ordenanza Nº 739 y modificatorias, y las Directivas Nº 001-006-00000028 y Nº 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional;

Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 542-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 99.97% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad;

Cabe señalar que la segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 542-MSI ha señalado que deroga toda norma que se oponga a la presente; por lo que cualquier horario establecido con anterioridad quedaría sin efecto;

Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Gerencia de Movilidad Urbana en sus Oficio Nº D000190-2021-MML-GMU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 059-2021-MML/CMAEO de fecha 30 de julio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo 1. Ratificar la Ordenanza Nº 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 542-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio.

Artículo 2. El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo.

Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1986459-1