Aprueban el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000125-2021/SUNAT

APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES

DE COMERCIO EXTERIOR” RECA-PE.03.04 (versión 4)

Lima, 27 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 493-2005-SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” IFGRA-PE.20 (versión 3), recodificado como RECA-PE.03.04 por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000, el cual establece las pautas a seguir para el trámite de las garantías presentadas por los operadores de comercio exterior;

Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras clasificándolos como operadores de comercio exterior (OCE), operadores intervinientes y terceros;

Que por efecto de las referidas modificaciones, la categoría del OCE se reserva a los operadores que requieren de una autorización previa de la Administración Aduanera para operar; asimismo, ha variado el plazo de vigencia de la garantía y la fecha de la renovación;

Que, en ese contexto, resulta necesario actualizar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 para adecuarlo a los cambios normativos expuestos y optimizar el trámite de presentación, renovación, canje, devolución y ejecución de la garantía;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto que la modificación tiene como finalidad adecuar los procesos a la normativa vigente, con la consiguiente reducción de los tiempos y costos para los usuarios que redundan en su beneficio;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 4), el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogación

Derogar el procedimiento específico “Garantías de operadores de comercio exterior” RECA-PE.03.04 (versión 3).

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “GARANTÍAS DE OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR”

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el trámite de la garantía presentada por el operador de comercio exterior para su autorización y respaldo del cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que participan en el presente procedimiento.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen en el mismo.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Deuda: A la deuda constituida por la multa tributaria aduanera y administrativa e intereses.

2. DRA: A la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

3. Entidad garante: A la entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP) para emitir cartas fianzas o pólizas de caución.

4. INCA: A la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

5. Notificaciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT.

6. Operador de comercio exterior (OCE): A la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera.

7. Mesa de partes virtual (MPV - SUNAT): A la plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

V. BASE LEGAL

- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, publicada el 9.12.1996, y modificatorias.

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y modificatorias.

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la LGA.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el RLGA.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El OCE que solicita autorización para operar puede presentar las siguientes garantías:

a) Fianza.

b) Póliza de caución.

c) Garantía nominal.

2. La garantía debe ser presentada conforme los formatos de los anexos I o II, según corresponda, y tener las siguientes características:

a) Ser emitida en papel membretado de la entidad garante.

b) Tener la condición de solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión.

c) Tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de su presentación o aceptación.

Cuando la presentación o aceptación de la garantía se produzca en los tres últimos meses del año, esta debe tener vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del segundo año posterior a su presentación.

d) No contener cláusulas que limiten, restrinjan o condicionen su ejecución, ni consignar anotaciones en el dorso.

La garantía debe ser renovada anualmente antes de su vencimiento.

3. No se acepta la garantía otorgada por entidades garantes que mantengan garantías requeridas pendientes de honrar.

4. La entidad garante debe acreditar ante la DRA un representante titular y un suplente, salvo que la DRA requiera un número mayor de representantes. 

VII. DESCRIPCIÓN

A. PRESENTACIÓN

1. Antes de la emisión de la garantía, la entidad garante puede remitir un proyecto de garantía a la DRA vía correo electrónico.

2. El proyecto es derivado al personal encargado para su evaluación.

De ser conforme, el personal de la DRA encargado comunica dicha circunstancia a la entidad garante mediante correo electrónico; en caso contrario, remite las observaciones para la subsanación.

3. Efectuada la subsanación al proyecto de la garantía, la entidad garante remite nuevamente el proyecto a la DRA para su conformidad.

4. La entidad garante emite la garantía, así como la carta de presentación y las presenta ante la unidad de recepción documental designada, la cual recibe los documentos y los deriva a la DRA.

B. RENOVACIÓN Y CANJE

1. La entidad garante presenta ante la unidad de recepción documental designada la nueva garantía conforme a los formatos de los anexos III o IV, según corresponda, y la carta de presentación en la que se consigna el número de identificación de la nueva garantía y el que corresponde a la que se sustituye.

2. El canje de la garantía se efectúa dentro de su vigencia cuando:

a) La personería jurídica o razón social del OCE o de la entidad garante varía.

b) El OCE cambia de entidad garante.

c) El monto de la garantía no se encuentra conforme a lo determinado por la División de Autorización de Operadores de la INCA.

d) Exista error material o formal en la redacción.  

3. Antes del canje de la garantía, la entidad garante debe proceder de acuerdo con lo dispuesto en el literal A.

4. Recibida la nueva garantía, el personal de la DRA encargado devuelve la garantía sustituida a la entidad garante.

C. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA POR CANCELACIÓN, REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN DEL OCE

1. El OCE que cuente con autorización para operar revocada, cancelada o no renovada solicita la devolución de la garantía a través de la MPV-SUNAT.

2. La DRA verifica con el área competente el cumplimiento de las obligaciones aduaneras del OCE.

D. DEVOLUCIÓN

1. Para la devolución de la garantía, la DRA verifica que el OCE no tenga deuda pendiente de cancelación ni obligaciones aduaneras incumplidas, conforme a lo señalado en el numeral 2 del literal C.

2. La DRA efectúa la devolución de la garantía a la entidad garante.

E. EJECUCIÓN

1. Cuando el OCE tiene una deuda exigible, el personal de la DRA encargado notifica al OCE a través de Notificaciones SOL y le otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para la cancelación o presentación de los descargos a que hubiere lugar. Adicionalmente, puede comunicar la existencia de deuda exigible al correo electrónico consignado por el OCE en el Registro Único de Contribuyentes-RUC o vía telefónica.

2. Cuando el OCE presenta descargos, estos se derivan al área competente para la evaluación y acciones correspondientes.

3. Si el OCE no cancela la deuda o no presenta los descargos que sustenten su no exigibilidad en el plazo señalado en el numeral 1, se prosigue con el trámite de ejecución de la garantía.

4. La DRA notifica al OCE la ejecución de la garantía, adjuntando copia de los documentos cancelados.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I: Modelo de carta fianza bancaria o póliza de caución.

Anexo II: Modelo de garantía nominal.

Anexo III: Modelo de renovación/canje carta fianza bancaria/póliza de caución.

Anexo IV: Modelo de renovación/canje de garantía nominal.

ANEXO I

MODELO DE CARTA FIANZA

BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN

(Ciudad) ..….de ……….. de ……

CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ###

Plazo de vigencia

Fecha inicio (00/00/00), Fecha fin (00/00/00)

Monto:

US$ (monto en números), (monto en letras y XX/100)

Garantizado

(nombre, denominación o razón social del garantizado), (N° de RUC)

Lugar de requerimiento

(dirección en la ciudad de Lima)

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Presente.-

Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE) de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.

La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el “Lugar de requerimiento”, hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898 del Código Civil.

Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en el “Lugar de requerimiento”. Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada.

En caso de que la ejecución sea parcial y dentro del “Plazo de vigencia” de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque.

La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT.

ANEXO II

MODELO DE GARANTÍA NOMINAL

xxxx, de del año XXXX

GARANTÍA NOMINAL Nº ____________________

Vencimiento: _____________________

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Presente.-

..................................................... (nombre del operador de comercio exterior), con RUC N° ................; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modificatorias, por la presente constituimos Garantía Nominal a favor de la SUNAT, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mi representada que se generen en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE) por el importe de ……….. (monto en letras) …… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……………).

Recibido el requerimiento formal, atenderemos su pago en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”, dentro del plazo que fije la SUNAT.

Esta garantía nominal regirá desde el XX de enero del año XXXX (o fecha de la solicitud) para desempeñarse como despachador oficial hasta el XX de febrero del año XXXX+1.

Atentamente,

GARANTE

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ANEXO III

MODELO DE RENOVACIÓN / CANJE CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN

(Ciudad) ..….de …...… de …..

CARTA FIANZA BANCARIA / PÓLIZA DE CAUCIÓN N° ###

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Presente.-

Garantizamos a favor de ustedes, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión hasta por el “Monto” indicado al “Garantizado”, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE), de conformidad con la Ley General de Aduanas, su reglamento, procedimientos aduaneros y demás disposiciones administrativas aplicables.

La presente garantía es de realización automática, siempre que sea solicitada por la SUNAT judicialmente o por carta notarial notificada en el “Lugar de requerimiento”, hasta el décimo quinto día calendario posterior al de su vencimiento, conforme al artículo 1898 del Código Civil.

Recibido tal requerimiento, honraremos esta garantía mediante la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la SUNAT, en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”. Este cheque será puesto a disposición de la SUNAT el segundo día hábil siguiente a la fecha de notificación en el “Lugar de requerimiento”. Al momento de recibir el cheque, la SUNAT entregará el original de la garantía ejecutada.

En caso de que la ejecución sea parcial y dentro del “Plazo de vigencia” de esta garantía, emitiremos otra por el saldo no ejecutado y con el mismo plazo de la ejecutada, la cual será entregada al funcionario de la SUNAT junto con el cheque.

La presente garantía no surtirá efecto alguno respecto a terceros distintos a la SUNAT.

La presente garantía RENUEVA Y SUSTITUYE la garantía “ANTERIOR” (número de garantía).

Firmas de funcionarios autorizados

ANEXO IV

MODELO DE RENOVACIÓN/CANJE GARANTÍA NOMINAL

xxxx, de del año XXXX

GARANTÍA NOMINAL Nº _______________________

Vencimiento: _________________________

Señores

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y

DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT

Presente.-

..................................................... (nombre del operador de comercio exterior), con RUC N° .................; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, en concordancia con el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modificatorias, por la presente constituimos garantía nominal a favor de la SUNAT, en forma solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realización inmediata y sin beneficio de excusión; con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de mi representada que se generen en el ejercicio de sus funciones como ….. (indicar tipo de OCE) por el importe de ……………… (monto en letras) …… con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ ……………).

Recibido el requerimiento formal, atenderemos su pago en moneda nacional, al tipo de cambio venta del día de su emisión publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en el diario oficial “El Peruano”, dentro del plazo que fije la Administración Tributaria.

Esta garantía nominal regirá desde el XX de enero del año XXXX (o fecha de la solicitud) para desempeñarse como despachador oficial hasta el XX de febrero del año XXXX+1.

La emisión de la presente garantía RENUEVA Y SUSTITUYE la garantía “ANTERIOR” (número de garantía).

Atentamente,

GARANTE

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1986414-1