Ordenanza que aprueba la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores
ORDENANZA Nº 573/MM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MIRAFLORES;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE MIRAFLORES;
VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Dictamen Nº 044-2021/MM de fecha 18 junio de 2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 603-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 085-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 1046-2021-GAF/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 138-2021-SGLEP-GAC-MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Edificaciones Privadas; el Memorando Nº 197-2021-GAC/MM de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 086-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 167-2021-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 127-2021-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 392-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 63-2021-SG/MM de fecha 16 de junio de 2021 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 639-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 21 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 640-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 088-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 173-2021-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 130-2021-GAJ/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2021-GM/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 090-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se indica que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, asimismo, establecen la forma de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y, adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que, en numeral 3.6.2 del artículo 79º de la citada Ley Nº 27972, señala que es competencia de los gobiernos locales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que en el numeral 9 del artículo 4º señala que, las municipalidades tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y edificación;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; asimismo, en el literal b) de su artículo 68º el cual está modificado por la Ley Nº 30230, se establecen las tasas que las municipalidades pueden imponer;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señalando que en el caso de gobiernos locales, se aprobará mediante ordenanza municipal;
Que, mediante el Memorándum Nº 167-2021-GPP/MM la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los Informes Nrs. 085-2021-SGRE-GPP/MM y 086-2021-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística señalando que la propuesta de actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, se presenta con la finalidad que la Municipalidad Distrital de Miraflores cuente con un dispositivo legal adecuado a la normativa vigente en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas, para lo cual la propuesta en mención cumple con aprobar 121 procedimientos administrativos y 02 servicios prestados en exclusividad, así como los correspondientes derechos de tramitación de los mismos aplicados a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas;
Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 173-2021-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 088-2021-SGRE-GPP/MM emitido por la Subgerencia de Racionalización, así como el Memorándum Nº 640-2021-SGLEP-GAC/MM emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas por medio del cual la citada Subgerencia cumple con ampliar su Memorándum Nº 603-2021-SGLEP-GAC/MM detallando adicionalmente que ciertos procedimientos materia de actualización, incluyen también la actividad de inspección dentro de su desarrollo;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 127-2021-GAJ/MM, opina favorablemente respecto de la aprobación de la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, la que deberá hacerse mediante Ordenanza Municipal, debiendo posteriormente seguirse el trámite de ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2085-MML; asimismo, con Informe Nº 130-2021-GAJ/MM señala que se ha procedido a sustentar legalmente la inclusión de las actividades de inspección en los procedimientos indicados por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas en su Memorándum Nº 640-2021-SGLEP-GAC/MM y la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 173-2021-GPP/MM;
Que, la Gerencia de Municipal a través de los Informes Nº 002-2021-GM/MM y Nº 003-2021-GM/MM, emite opinión favorablemente respecto de la aprobación de la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE LICENCIAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores que figuran en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- APROBAR los 121 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y 02 servicios prestados en exclusividad de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, conforme a la relación que se detalla a continuación:
Nº |
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS / SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD |
DERECHO DE TRAMITACIÓN (S/) |
GERENCIA DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL - SUBGERENCIA DE LICENCIAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
||
1 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR DE HASTA 120 m2 CONSTRUIDOS, SIEMPRE QUE CONSTITUYA LA ÚNICA EDIFICACIÓN EN EL LOTE |
250.60 |
2 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - AMPLIACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, CUYA EDIFICACIÓN ORIGINAL CUENTE CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DECLARATORIA DE FÁBRICA O DE EDIFICACIÓN SIN CARGA, Y LA SUMATORIA DEL ÁREA TECHADA DE AMBAS NO SUPERE LOS 200 m2 |
250.60 |
3 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - REMODELACIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL, CAMBIO DE USO Y/O INCREMENTO DE ÁREA TECHADA |
250.60 |
4 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - CONSTRUCCIÓN DE CERCOS DE MAS DE 20 M. DE LONGITUD, SIEMPRE QUE EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRE BAJO EL RÉGIMEN EN QUE COEXISTAN SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN |
205.60 |
5 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - DEMOLICIÓN TOTAL DE EDIFICACIONES DE HASTA TRES (03) PISOS DE ALTURA, QUE NO CUENTEN CON SEMISÓTANOS Y SÓTANOS, SIEMPRE QUE NO HAGA USO DE EXPLOSIVOS |
187.70 |
6 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - LAS AMPLIACIONES Y REMODELACIONES CONSIDERADAS OBRAS MENORES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES |
189.20 |
7 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES EDIFICACIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, DE ASOCIACIÓN PÚBLICO - PRIVADA O DE CONCESIÓN PRIVADA QUE SE REALICEN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES O PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA |
183.00 |
8 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - OBRAS DE CARÁCTER MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LAS DE CARÁCTER POLICIAL DE LA PNP, ASI COMO LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN PENAL, LOS QUE DEBEN EJECUTARSE CON SUJECIÓN A LOS PLANES DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO |
179.90 |
9 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES DE UNIVERSIDADES NACIONALES |
179.90 |
10 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ESTATALES |
179.90 |
11 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES |
179.90 |
12 |
LICENCIA DE EDIFICACIÓN MODALIDAD A: APROBACIÓN AUTOMÁTICA CON FIRMA DE PROFESIONALES - EDIFICACIONES CORRESPONDIENTES A PROGRAMAS PROMOVIDOS POR EL SECTOR VIVIENDA, PARA LA REUBICACIÓN DE BENEFICIARIOS DE ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 3.2.1 DEL Artículo 3, DE LA LEY 27829, LEY QUE CREA EL BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) |
187.70 |
Artículo Tercero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados.
Artículo Cuarto.- DISPONER que los derechos de tramitación a los que se hace referencia en el artículo segundo, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que los ratifique y de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos vinculados a Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y modificatorias, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.
Artículo Sexto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC y modificatorias.
En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones.
Artículo Sétimo.- PRECISAR que la presente ordenanza, el anexo TUPA actualizado y el acuerdo ratificatorio estarán disponibles en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe).
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y el Acuerdo de Concejo Metropolitano ratificatorio en el diario oficial El Peruano; asimismo la presente ordenanza y el anexo TUPA actualizado que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el portal del diario oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente ordenanza y sus anexos que la integran entren en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de distribución gratuita o de libre reproducción.
Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos a todas las unidades orgánicas competentes de la municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Miraflores, 23 de junio de 2021
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1986379-1