Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021

Resolución de Presidencia

Nº 084-2021-INGEMMET/PE

Lima, 26 de agosto de 2021

VISTO el Informe Nº 1440-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de agosto de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2021 correspondan;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2021 es de US$ 6,700,931.93 (Seis Millones Setecientos Mil Novecientos Treinta y Uno y 93/100 Dólares Americanos) y S/ 15,370,657.20 (Quince Millones Trescientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 20/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2021, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

US$

S/

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

5,000,148.54

11,527,992.90

INGEMMET

1,264,998.48

2,970,702.49

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

316,249.63

742,675.62

GOBIERNOS REGIONALES

119,535.28

129,286.19

TOTAL

6,700,931.93

15,370,657.20

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

VÍCTOR M. DÍAZ YOSA

Presidente Ejecutivo

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2021 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

U.S. $

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

1,537.50

BAGUA

0.00

525.00

LA PECA

0.00

1,012.50

AMAZONAS/BONGARA

FLORIDA

0.00

5,175.00

SHIPASBAMBA

0.00

5,175.00

YAMBRASBAMBA

133,049.94

0.00

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

BALSAS

119,700.00

5,737.50

CHACHAPOYAS

0.00

949.21

CHUQUIBAMBA

0.00

253.73

LA JALCA

0.00

112.50

LEVANTO

0.00

67.97

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

750.00

SOLOCO

0.00

750.00

SONCHE

0.00

112.50

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

0.00

2,523.22

RIO SANTIAGO

0.00

900.00

AMAZONAS/LUYA

COCABAMBA

18,900.00

5,625.00

COLCAMAR

0.00

67.97

INGUILPATA

0.00

18.75

PISUQUIA

0.00

750.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

112.50

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

OMIA

0.00

450.00

SAN NICOLAS

0.00

338.87

AMAZONAS/UTCUBAMBA

CAJARURO

62,463.11

1,125.00

ANCASH/AIJA

AIJA

0.00

450.20

CORIS

0.00

2,250.00

LA MERCED

0.00

329.49

SUCCHA

815.65

97.10

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

1,312.50

CHACCHO

0.00

1,725.00

LLAMELLIN

0.00

2,925.00

MIRGAS

1,890.00

1,162.50

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

1,312.50

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

0.00

187.50

AQUIA

0.00

450.00

CHIQUIAN

0.00

1,125.00

COLQUIOC

0.00

2,062.50

HUALLANCA

2,749.00

2,427.95

MANGAS

0.00

225.00

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

1,425.00

TICLLOS

0.00

2,549.99

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

91.98

AMASHCA

210.00

250.00

ANTA

0.00

149.71

MARCARA

945.00

359.22

TINCO

6,954.51

243.92

YUNGAR

0.00

1,119.94

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

0.00

225.00

SAN NICOLAS

0.00

787.50

YAUYA

1,890.00

624.33

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

315.00

10,724.19

CASMA

0.00

3,335.84

COMANDANTE NOEL

0.00

1,350.00

YAUTAN

22,207.48

3,585.74

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

633.85

BAMBAS

1,851.92

3,183.23

CORONGO

0.00

933.85

CUSCA

932.40

659.03

LA PAMPA

0.00

956.10

YUPAN

0.00

1,216.31

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

0.00

2,540.27

COLCABAMBA

0.00

337.50

HUANCHAY

0.00

1,125.00

HUARAZ

40,452.85

6,738.26

INDEPENDENCIA

14,237.12

1,333.91

JANGAS

0.00

2,899.61

LA LIBERTAD

0.00

225.00

OLLEROS

420.00

2,475.00

PAMPAS GRANDE

0.00

1,912.50

PARIACOTO

0.00

20,375.74

PIRA

0.00

3,405.84

TARICA

0.00

75.00

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

1,417.15

CAJAY

315.00

2,287.50

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

2,513.51

HUACCHIS

0.00

4,195.87

HUACHIS

0.00

1,424.39

HUANTAR

0.00

998.00

HUARI

0.00

506.25

MASIN

315.00

4,650.00

PAUCAS

0.00

4,113.03

PONTO

0.00

1,788.66

RAPAYAN

0.00

4,421.87

SAN MARCOS

147,475.42

33,977.58

SAN PEDRO DE CHANA

2,100.00

4,668.15

UCO

0.00

375.00

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

0.00

3,600.00

CULEBRAS

0.00

2,137.50

HUARMEY

1,575.00

18,067.49

HUAYAN

2,075.64

247.10

MALVAS

14,675.64

2,084.60

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

1,837.03

HUALLANCA

0.00

1,277.77

HUATA

6,300.00

977.53

HUAYLAS

0.00

675.00

MATO

0.00

1,792.10

PAMPAROMAS

16,720.80

6,532.93

PUEBLO LIBRE

1,365.57

1,193.12

SANTA CRUZ

0.00

148.01

SANTO TORIBIO

0.00

2,244.98

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGA

CASCA

0.00

787.50

ELEAZAR GUZMAN BARRON

0.00

225.00

FIDEL OLIVAS ESCUDERO

0.00

562.50

LLAMA

0.00

212.50

LUCMA

0.00

150.00

MUSGA

0.00

175.00

ANCASH/OCROS

ACAS

0.00

375.00

CAJAMARQUILLA

8,842.34

2,437.71

COCHAS

0.00

1,237.50

LLIPA

8,842.36

1,077.36

OCROS

0.00

515.01

SAN CRISTOBAL DE RAJAN

8,278.72

875.33

SAN PEDRO

31,500.00

8,025.00

ANCASH/PALLASCA

BOLOGNESI

0.00

282.98

CABANA

0.00

900.00

CONCHUCOS

0.00

3,525.00

HUANDOVAL

0.00

457.74

LACABAMBA

0.00

1,162.50

LLAPO

650.27

454.82

PALLASCA

0.00

1,207.03

PAMPAS

66,137.40

11,147.81

SANTA ROSA

11,478.75

4,221.32

TAUCA

4,507.39

4,838.60

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA

Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

1986373-1