Decreto Supremo que aprueba El Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales

Decreto Supremo

Nº 026-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley General del Ambiente prescribe que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo; así como, el diseño y aplicación de políticas, planes y programas públicos susceptibles de generar implicancias ambientales, se encuentran sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el mismo que es administrado por la Autoridad Nacional Ambiental;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el artículo 16 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA, establecen que dicha entidad tiene como función la dirección y administración del SEIA;

Que, el SEIA, es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley del SEIA, modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el proponente o titular de un proyecto de inversión recurre al Registro Nacional de Consultoras Ambientales para la elaboración de las evaluaciones preliminares o estudios ambientales. Asimismo, establece que dicho registro es administrado por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles–Senace y se rige por su propio reglamento, propuesto por dicha entidad y aprobado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente;

Que, acorde con ello, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Senace, modificada por el Decreto Legislativo N° 1394, señala que esta entidad tiene la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, modificado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM y el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAM, a través del cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la inscripción de las entidades que elaboran estudios ambientales, en el marco del SEIA;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, cuyo ámbito de aplicación comprende a todas las entidades de la Administración Pública contempladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en atención a las normas citadas, corresponde la emisión de un nuevo Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, a fin de asegurar el cumplimiento de la legislación referida a dicho registro y adecuar la normativa aplicable a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás normas de simplificación administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

DECRETA

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales que consta de siete (7) títulos, dos (2) capítulos, veinticinco (25) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Actualización del TUPA del Senace

Actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Senace en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM y Decreto Supremo N° 015-2016-MINAM; así como el Título V del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

Rubén Ramírez Mateo

Ministro del Ambiente

1986099-8