Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

decreto supremo

Nº 216-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto el Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a fin de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, para continuar con el proceso de atención de pago de estos adeudos;

Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, establece que su implementación se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual, dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, el numeral 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispone, adicionalmente a lo establecido en el numeral 3, que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); para lo cual, dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante el procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2021-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2021-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto en los numerales 6 y 7 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, mediante Oficio N° 1542-2021-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 150 540 130,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sin incluir el Sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, y, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público 2021, hasta por la suma de S/ 350 540 130,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto el Sector Público ara el Año Fiscal 2021; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 150 540 130,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales sin incluir el Sector Educación, destinados a financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, en el marco del numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 150 540 130,00

==============

TOTAL EGRESOS 150 540 130,00

==============

A LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.5 Otros Gastos 33 636 138,00

-----------------------

SUB TOTAL 33 636 138,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.5 Otros Gastos 116 903 992,00

-----------------------

SUB TOTAL 116 903 992,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 150 540 130,00

=============

1.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinados a financiar el pago sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, en el marco del numeral 6 de la de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00

==============

TOTAL EGRESOS 200 000 000,00

==============

A LA En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.5 Otros Gastos 105 291,00

---------------------

SUB TOTAL 105 291,00

---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE :

2.5 Otros Gastos 199 894 709,00

SUB TOTAL 199 894 709,00

-----------------------

TOTAL EGRESOS 200 000 000,00

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1.3 Los pliegos habilitados en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo y los montos de las Transferencias de Partidas por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales - Sector Educación”. Asimismo, la relación de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución involucradas en las Transferencias de Partidas autorizadas en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se detallan en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución - Sector Educación”. Dichos Anexos forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas que hace referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ

Ministro de Economía y Finanzas

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1986099-3