Disponen transferencia de monto solicitado por Electronoroeste S.A. para efectuar devolución a usuarios finales beneficiarios

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN

DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 063-2021-OS/GRT

Lima, 26 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 206-2017-OS/CD mediante la cual se aprobó la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543” (en adelante “Procedimiento de Devolución”). Este Procedimiento de Devolución establece los criterios, mecanismos, obligaciones y etapas para la aprobación de los saldos de liquidación a cada agente recaudador, la determinación de los montos a devolver y la transferencia a cada una de las empresas responsables de la devolución, para el posterior traslado a los usuarios finales beneficiarios;

Que, de acuerdo con la Séptima Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, las devoluciones del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS se podían efectuar hasta por un año contado a partir de la publicación de la resolución que apruebe los primeros montos de devolución, esto es, la Resolución Nº 230-2017-OS/CD, la cual fue publicada el 20 de diciembre de 2017. En consecuencia, inicialmente el 20 de diciembre de 2018 vencía el periodo para hacer efectivas las devoluciones a los Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, de acuerdo con la Octava Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución, mediante Resolución Nº 016-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 016”), publicada el 02 de febrero de 2019, Osinergmin aprobó el Saldo del Balance Final de los montos transferidos a las empresas responsables de la devolución de los montos recaudados por conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, disponiendo que los respectivos saldos del balance sean transferidos por los agentes a las cuentas corrientes de Osinergmin en el Banco de la Nación. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 016, dispuso la ampliación del plazo para el proceso de devolución de los cargos CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS hasta el 15 de febrero de 2019;

Que, mediante la Resolución Nº 070-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 070”), se modificó la Resolución 016 como consecuencia del análisis y conclusiones respecto de los recursos de reconsideración interpuestos por diversos agentes contra dicha resolución. Asimismo, se aprobaron Disposiciones Complementarias para hacer efectivas las devoluciones a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución por conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesto por Ley Nº 30543;

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria de la Resolución 070, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas evaluar las solicitudes de transferencia de montos a agentes que lo requieren para efectuar las devoluciones pendientes a los usuarios identificados como beneficiarios en la Resolución Nº 230-2017-OS/CD y sus modificatorias;

Que, mediante Carta Nº C-01051-2019/ENOSA-UF de fecha 14 de noviembre de 2019, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “Enosa”) solicitó la transferencia para la devolución del CASE por un monto de S/ 2 578,02 a 365 Usuarios Finales Beneficiarios. Asimismo, mediante Carta Nº C- 00115-2020/ENOSA-UF del 06 de febrero de 2020, Enosa nuevamente solicito un monto adicional ascendente a S/ 2 207,25 para efectuar la devolución a 279 Usuarios Finales Beneficiarios. En total Enosa solicita S/ 4 785,27 para efectuar la devolución del CASE a 644 Usuarios Finales Beneficiarios;

Que, conforme al análisis detallado en el numeral 5.2 del Informe Técnico Nº 578-2021-GRT, se verifica que la solicitud cumple con los requisitos e información señalados en las Disposiciones Complementarias de la Resolución 070; resultando procedente aprobar la resolución mediante la cual se dispone la transferencia de montos a la empresa Enosa para la devolución de los montos recaudados por conceptos del CASE a los usuarios finales beneficiarios que no pudieron cobrar hasta el término del proceso de devolución dispuesto por la Ley Nº 30543;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución 070, Enosa deberá acreditar las devoluciones efectuadas, quedando expedita la facultad de Osinergmin de efectuar las acciones de supervisión, fiscalización y sanción que correspondan en concordancia con la Novena Disposición Complementaria del Procedimiento de Devolución;

Que, finalmente, se ha emitido el Informe Técnico Nº 578-2021-GRT y el Informe Legal Nº 579-2021-GRT los mismos que complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 30543, la cual dejó sin efecto el cobro del CASE y la aplicación del Cargo Tarifario SISE y la TRS, su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la transferencia del monto solicitado por Electronoroeste S.A., desde la cuenta corriente de Osinergmin en el Banco de la Nación a la cuenta bancaria informada para tal fin por la citada empresa, según el siguiente detalle:

Nº

Empresa

Monto a Transferir

(en números)

Monto a Transferir

(en letras)

1

Electronoroeste S.A.

S/ 4 785,04

Cuatro mil setecientos ochenta y cinco con 04/100 Soles

Artículo 2.- Disponer que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de haber recibido la transferencia a que se refiere el artículo 1 precedente, Electronoroeste S.A. deberá remitir la documentación que acredite que la devolución se ha efectuado conforme a lo previsto en los numerales 13.5 del “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley Nº 30543” aprobado mediante Resolución Nº 206-2017-OS/CD.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Nº 578-2021-GRT y el Informe Nº Legal 579-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico Nº 578-2021-GRT y el Informe Legal Nº 579-2021-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

LUIS GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

1985998-1