Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería
resolución suprema
n° 006-2021-em
Lima, 25 de agosto de 2021
VISTOS: El Memorando N° 0371-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 173-2021-MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 0727-2021/MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 753-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, señala que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Energía y Minas;
Que, el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, en adelante el TUO, concordado con el numeral 4.1 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM, establecen que el Consejo de Minería para el cumplimiento de su misión y funciones, se compone entre otros, de cinco vocales, quienes ejercerán el cargo por el plazo de cinco (05) años, siendo tres de los miembros, abogados y dos ingenieros de minas o geólogos, colegiados; asimismo, de manera excepcional, puede nombrarse dos o más vocales suplentes conservando en lo posible, la proporcionalidad de los titulares, entre abogados e ingenieros de minas o geólogos;
Que, el artículo 96 del TUO, concordado con el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, disponen que los vocales titulares y suplentes del Consejo serán nombrados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; los primeros serán nombrados por un plazo de cinco años y los segundos por un año, debiendo recaer los nombramientos en personas de reconocida solvencia moral y versación minera, con no menos de 10 años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera;
Que, mediante Resolución Suprema N° 008-2016-EM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 25 de agosto de 2016, se nombró al ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla como Vocal Titular del Consejo de Minería por un período de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución Suprema;
Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que encontrándose próximo a vencer la designación del ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla como Vocal Titular del Consejo de Minería, a efectos de garantizar la continuidad de la gestión del Consejo de Minería, y siendo que cumple con los requisitos mínimos requeridos para el puesto de Vocal Titular del Consejo de Minería, resulta necesario emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; y los artículos 95 y 96 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM concordado con los numerales 4.1 y 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado por Resolución Ministerial N° 028-82-EM/CM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar, con efectividad al 26 de agosto de 2021, en el cargo de Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el periodo a que se refiere el artículo 95 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, a la siguiente persona:
- Ingeniero Luis Fernando Gala Soldevilla.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Iván Merino Aguirre
Ministro de Energía y Minas
1985677-4