Designan Viceministro de Hidrocarburos
resolución suprema
n° 005-2021-em
Lima, 25 de agosto de 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas;
Que, el Viceministro de Hidrocarburos, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, mediante Resolución Suprema N° 012-2019-EM, se designó al señor Víctor Murillo Huamán, en el cargo de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que ocupará dicho puesto;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Víctor Murillo Huamán, al cargo de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Antar Enrique Bisetti Solari, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confianza.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
Iván Merino Aguirre
Ministro de Energía y Minas
1985677-3