Aprueban el “Cuadro de tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos” y dictan otras disposiciones

Resolución del Consejo Directivo

Nº 00013-2021-OEFA/CD

Lima, 20 de agosto de 2021

VISTOS: El Informe Nº 00101-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00292-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), con el objeto de establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1278 reconoce el principio de responsabilidad extendida del productor, el cual promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida;

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1278 regula el Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados, dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen considerable, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características de peligrosidad requieren un manejo especial;

Que, el Literal f) del Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1278, modificado por el Decreto Legislativo N° 1501, señala que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco del Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados;

Que, el Literal d) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, modificado por el Decreto Legislativo N° 1501, establece que el OEFA, en adición a sus funciones, es competente para tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el presente artículo;

Que, el Artículo 84º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reconoce el Régimen especial de gestión de residuos sólidos de bienes priorizados y prevé que los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, se aprobó el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, Régimen RAEE), el cual tiene por objetivo establecer las obligaciones y responsabilidades de los actores involucrados en las diferentes etapas de gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante, RAEE), el cual comprende actividades destinadas a la segregación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización y disposición final de los generadores de RAEE, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana;

Que, el Artículo 7º del Régimen RAEE establece que el OEFA es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar respecto de las obligaciones de los productores, a través de los sistemas de manejo RAEE; de los generadores de RAEE con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); así como del manejo de los RAEE en las plantas de valorización a cargo de las EO–RS;

Que, el Numeral 35.1 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que el OEFA ejerce la fiscalización ambiental y tipifica, en coordinación con el MINAM, las infracciones y establece las sanciones correspondientes, a todos los actores involucrados en la gestión y manejo de los RAEE, dentro del marco de sus facultades;

Que, por otro lado, el Numeral 35.2 del Artículo 35º del Régimen RAEE establece que la tipificación de infracciones y escala de sanciones aprobada por el OEFA es de aplicación supletoria por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA;

Que, en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00007-2021-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2021, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 13-2021, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 024-2021 del 12 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos–RAEE”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y el Régimen de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto

1.1 La presente Resolución tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–RAEE a cargo de los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos–AEE, operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE, generadores de RAEE; y, distribuidores y comercializadores de AEE.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente Resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Clasificación de las infracciones

2.1 Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves.

2.2 Los tipos infractores aplicables a los productores, distribuidores y comercializadores de AEE, así como a los generadores de RAEE son de carácter transversal.

2.3 Los tipos infractores aplicables a los operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los productores de AEE

El productor de AEE se rige por el principio de responsabilidad extendida, siendo responsable del producto durante su ciclo de vida, incluyendo las fases posindustrial y posconsumo, considerando las etapas de recolección de sus residuos, transporte, valorización y disposición final. El productor de AEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

3.1 No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta ochocientos cuarenta (840) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.2 No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta ochocientos veinte (820) UIT.

3.3 No realizar las actividades o acciones respecto a la gestión y manejo de RAEE asumidas en el Plan de Manejo de RAEE aprobado. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta setecientos noventa (790) UIT.

3.4 No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta setecientos noventa (790) UIT.

3.5 No actualizar el Plan de Manejo de RAEE, según corresponda, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cuarenta (40) UIT.

3.6 No informar directamente a los clientes, distribuidores o comercializadores sobre la separación de los RAEE que generen, de otro tipo de residuos; o sobre los lugares y formas de entrega de los AEE al final de su vida útil; o sobre la entrega de los RAEE en un sistema de manejo, sin costo, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT.

3.7 No difundir en su portal electrónico la información sobre el manejo y gestión de RAEE señalada en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT.

3.8 No implementar medios para recibir gratuitamente, en el territorio nacional, los RAEE de sus clientes o los que hayan sido recolectados por distribuidores y comercializadores que participen en la cadena de valor de los AEE que coloca en el mercado, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta ciento ochenta (180) UIT.

3.9 Entregar los RAEE recibidos y recolectados, a personas naturales o jurídicas que no son operadores de RAEE autorizados. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta ochenta (80) UIT.

3.10 No informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes del RAEE entregados que contienen sustancias o materiales peligrosos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta setenta (70) UIT.

3.11 No presentar la declaración anual del productor o presentarla de manera incompleta o inexacta, en la modalidad del sistema individual o colectivo, de acuerdo al contenido, plazo y forma establecida en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.12 Migrar a un sistema de manejo de RAEE individual o colectivo sin previa solicitud al Ministerio del Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.13 No informar al Ministerio del Ambiente el cese de sus actividades económicas vinculadas a AEE. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT.

3.14 No comunicar al Ministerio del Ambiente el cambio de operador de RAEE en el plazo previsto en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los operadores de RAEE

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables previstos en la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD, el operador de RAEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

4.1 No valorizar los RAEE recolectados o recibidos, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta doscientos (200) UIT.

4.2 Realizar la disposición final de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad en lugares no autorizados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta quinientos veinte (520) UIT.

4.3 Recibir RAEE de fuentes distintas a un sistema de manejo de RAEE. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta ochenta (80) UIT.

4.4 No remitir a los productores copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT.

4.5 No presentar la declaración anual de manejo de RAEE o presentarla de manera incompleta o inexacta, de acuerdo al contenido, plazo y en la forma prevista en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los generadores de RAEE

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 1278; así como, de los tipos infractores aplicables a los generadores de residuos no municipales previstos en el Artículo 135° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, el generador de RAEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

5.1 No realizar la segregación o almacenamiento de los RAEE que generan de acuerdo a la naturaleza de cada tipo de residuo. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta noventa (90) UIT.

5.2 No entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cien (100) UIT.

5.3 No incluir la información referida a la generación de RAEE en la declaración anual de manejo de residuos sólidos, de acuerdo al contenido, plazos y forma establecidos en la normativa vigente. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta treinta (30) UIT.

Artículo 6º.- Infracciones administrativas por el incumplimiento de obligaciones de los distribuidores y comercializadores de AEE

Sin perjuicio de los tipos infractores aplicables aprobados por los Gobiernos Locales conforme a lo dispuesto en el Artículo 80° del Decreto Legislativo N° 1278, el distribuidor y comercializador de AEE es sancionado administrativamente por la comisión de las siguientes infracciones:

6.1 No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta ciento cuarenta (140) UIT.

6.2 No entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a la normativa vigente. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta cuarenta (40) UIT.

6.3 No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE, de acuerdo a las estrategias de difusión y sensibilización previstas en el Plan de Manejo de RAEE. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta veinte (20) UIT.

Artículo 7º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Graduación de las multas

Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 9º.- Publicidad

9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 10º.- Vigencia

La “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las conductas infractoras transversales tipificadas en la presente Resolución referidas a los productores, distribuidores y comercializadores de AEE, así como a los generadores de RAEE son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese los Numerales 5.2 y 5.4 del Artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD, que aprueba la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ

Presidenta del Consejo Directivo

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