Aprueban la “Directiva para la Elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”

resolución viceministerial

N° 023-2021-MINEM-VMH

Lima, 25 de agosto de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 064-2021/MINEM-DGH-FISE de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 746-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley FISE, el MINEM, en su condición de Administrador del FISE, está facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, según lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, los recursos del FISE no constituyen fondos públicos, y de acuerdo con el artículo 6 de la referida Ley, el FISE tiene carácter intangible y sus recursos se destinan única y exclusivamente a sus fines;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 21 de agosto de 2020, se delegó en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley del FISE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;

Que, entre las funciones del/de la Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM previstas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se encuentra la facultad de aprobar procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 021-2020-MINEM-VMH se dispone que, en tanto sean modificados o reemplazados, seguirán aplicándose los procedimientos normativos aprobados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) y la Secretaría General del MINEM;

Que, en mérito de lo previsto en la citada resolución, se ha mantenido vigente la Directiva para la Elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2019-OS/CD, elaborada sobre la base de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2016-EM, que establece los criterios para la elaboración del referido informe;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-EM se incorpora el numeral 16.6 del artículo 16 al Reglamento de la Ley N° 29852, en el cual se establece que el Administrador del FISE elabora el informe sobre los ingresos y egresos del Fondo, con las proyecciones de ingresos y egresos a corto, mediano y/o largo plazo, las cuales se comunican al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) y MINEM semestralmente y cuando sea requerido, a efecto de verificar la sostenibilidad financiera de los recursos del FISE. Para ello, el Administrador, en coordinación con el MEF, aprueba la directiva que indique el contenido mínimo de información que debe contener el informe sobre ingresos y egresos del FISE, así como los criterios para definir los alcances de la sostenibilidad financiera del FISE;

Que, adicionalmente, en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-EM, se establece que, el MINEM aprueba la directiva que contenga las disposiciones necesarias para la elaboración del informe de ingresos y egresos del FISE, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, previsto en el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29852, las cuales deben permitir una proyección multianual de las proyecciones de tales ingresos y egresos. La modificación de dichas disposiciones debe seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior. Asimismo, el citado Decreto Supremo deja sin efecto lo establecido en el Decreto Supremo N° 012-2016-EM;

Que, mediante el Informe N° 064-2021/MINEM-DGH-FISE se sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la Elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)” que actualiza y deja sin efecto la Directiva para la Elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2019-OS/CD, a fin de: (i) incluir en el proceso de elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del FISE, a los funcionarios a cargo de la administración del Fondo, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM; (ii) contar con nuevas disposiciones que contengan los criterios previstos en la Quinta Disposición Complementaria Final el Decreto Supremo N° 004-2021-EM;

Que, mediante Oficio N° 059-2021/MINEM-VMH, de fecha 17 de marzo de 2021, reiterado con Oficio N° 126-2021/MINEM-VMH se remitió al MEF el proyecto normativo denominado “Directiva para la elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”, a fin que emita la conformidad correspondiente y dé cumplimiento a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2021-EM;

Que, mediante el Oficio N° 1579-2021-EF/13.01, de fecha 13 de julio de 2021, la Secretaría General del MEF remitió el Memorando N° 208-2021- EF/62.01, elaborado por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del MEF, en el cual indican que, dentro de sus competencias, no formulan observaciones al proyecto normativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Directiva para la Elaboración del Informe de Ingresos y Egresos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)”, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva para la Elaboración del Informe sobre los Ingresos y Egresos del FISE, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 029-2019-OS/CD del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1985651-1