Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para facilitar la declaración de determinados conceptos mediante el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000123-2021/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL DECLARA FÁCIL 621 IGV - RENTA MENSUAL

Lima, 25 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por diversos sistemas en los cuales se dispone, entre otros, que se debe enviar a la SUNAT ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, declaraciones juradas informativas, así como comunicaciones de baja;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT crea el servicio Mis Declaraciones y Pagos y aprueba nuevos formularios virtuales; entre ellos, el formulario virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, estableciéndose en el segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 de su artículo 12 la información personalizada que se mostrará automáticamente en las casillas del referido formulario como una ayuda antes de su presentación, principalmente la relativa a las anotaciones de las operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras en forma electrónica;

Que, a fin de otorgar facilidades similares a determinados sujetos que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, se estima conveniente poner a disposición de dichos sujetos un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 y el numeral 20 del artículo 62 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT

1. Modifícase el segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, conforme al siguiente texto:

“Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

(…)

12.3. Para elaborar la declaración el deudor tributario debe:

i) (…)

Se mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual información personalizada:

a) De las declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario.

b) De las declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como en las casillas 100, 101, 102, 105, 109 y 112, en el caso del deudor tributario a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la presente resolución que opte por confirmar el Reporte de Ventas.”

2. Incorpórese el numeral 19 del artículo 1 y la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

19.

Registro de Ventas e Ingresos

:

A aquel a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.”

“Tercera. Sujetos que pueden acceder al Reporte de Ventas, DISPONIBILIDAD Y CONFIRMACIÓN DE DICHO REPORTE

1. Sujetos que pueden acceder al Reporte de Ventas

El Reporte de Ventas constituye un mecanismo de ayuda de uso opcional para el llenado de determinadas casillas del formulario Declara Fácil IGV - Renta mensual vinculadas al IGV para aquellos sujetos que, de manera conjunta, en el período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar:

a) Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, pero no de manera electrónica.

b) Sean emisores electrónicos por determinación, salvo que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT o de aquellos que deban emitir el recibo electrónico SP o de aquellos que deban o puedan emitir el comprobante empresas supervisadas SBS, de acuerdo con lo regulado en la normativa sobre emisión electrónica.

c) No lleven su contabilidad en moneda extranjera conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF.

Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, los mencionados sujetos deben haber obtenido ingresos menores a 75 UIT en el período comprendido entre el mes de mayo del año precedente al anterior y el mes de abril del año anterior a aquel al del período al que correspondería el Reporte de Ventas que se pretende utilizar.

Para dicho efecto, se utiliza como referencia la UIT vigente en el año precedente a que se alude en el párrafo anterior, se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 127, 109, 112 y 160 del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, del PDT 621 IGV - Renta mensual y se toman en cuenta las declaraciones juradas y sus rectificatorias siempre que estas últimas hubieran surtido efecto al 31 de mayo del año anterior.

2. Disponibilidad del Reporte de Ventas y pasos a seguir para la confirmación del referido reporte

a) El Reporte de Ventas estará disponible a partir del 1 de diciembre de 2021, con información del período noviembre de 2021 en adelante.

b) Para acceder al Reporte de Ventas, el sujeto debe ingresar a SUNAT Virtual, ubicar SUNAT Operaciones en Línea e ingresar a este último utilizando el número de RUC, código de usuario y la clave SOL. Luego, debe ubicar el módulo Reporte de Ventas y seguir las instrucciones del sistema para acceder a dicho módulo y al reporte respectivo, así como para confirmar la información contenida en este último, la cual proviene de los ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, de las declaraciones juradas informativas a que se refieren las normas que regulan el SEE y los sistemas que lo conforman, así como de las comunicaciones de baja, recibidos por la SUNAT. Dicho reporte se presenta en blanco, en caso la SUNAT no haya recibido lo antes mencionado.

A partir del octavo día calendario del mes siguiente al período al cual corresponde el Reporte de Ventas, el módulo Reporte de Ventas mostrará la opción de confirmación a los sujetos que pueden acceder a dicho reporte. En caso de que se opte por confirmar el Reporte de Ventas, la información contenida en él será trasladada de manera automática a las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a que se refiere el literal b) del segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 del artículo 12.”

Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

Incorpórese el numeral 60 del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000-SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- ALCANCE

(…)

60. Acceder al Reporte de Ventas a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2021.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1985521-1