Aprueban la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 195-2021-OS/CD

Lima, 24 de agosto de 2021

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), las empresas de distribución Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A, han suscrito Contratos de Suministro de Electricidad con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizado por Proinversión en 2011, para el periodo de enero 2016 – diciembre 2032;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin podrá, previa evaluación, autorizar la modificación de los contratos de suministro de electricidad;

Que, mediante carta 00494-2020-G, de fecha del 10 de diciembre de 2020, la empresa Electroperú S.A., solicitó a Osinergmin la aprobación de adendas a los contratos de suministro indicados precedentemente. En particular, solicita la aprobación para incrementar la Potencia Contratada destinada abastecer la demanda del mercado regulado de las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. y, de otro lado, reducir dicha potencia a Electro Sur Este S.A., en el periodo comprendido entre el año 2022 y 2029;

Que, con Oficio N° 1133-2020-GRT del 30 de diciembre de 2020, Osinergmin le indicó a Electroperú S.A. que era necesario presentar (i) Informe técnico-económico que contenga la evaluación cuantitativa de los posibles impactos económicos a cada una de las partes, así como hacia los usuarios regulados, (ii) sustento de la asignación de potencia contratada, (iii) sustento de los cálculos de los impactos en el Precio a Nivel de Generación y Precio de Contratos, (iv) confirmación sobre la vigencia de Contrato Bilateral Electro Sur Este S.A. (v) documentos faltantes referidos a la transparencia, y, (vi) análisis y absolución de cada comentario recibido;

Que, posteriormente, Electroperú S.A. mediante Carta N° 00271-2021-G de fecha 22 de junio de 2021, en atención a lo solicitado en el Oficio N° 1133-2020-GRT, remite la información solicitada a fin de realizar la respectiva evaluación;

Que, para evaluar la solicitud de Electroperú S.A., se debe tener en cuenta que el Decreto de Urgencia N° 032-2010 establece que en caso los Distribuidores se incorporen en la licitación, observarán las demás obligaciones y derechos establecidos en la Ley N° 28832. Asimismo, se debe observar que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, modificado con Decreto Supremo N° 010-2012-EM, para el cálculo de los Precios a Nivel Generación, Osinergmin deberá evaluar la inclusión de los precios de los contratos que resulten de Licitaciones llevadas a cabo por Proinversión, los cuales, a la fecha se encuentran suscritos y forman parte de los compromisos del Estado;

Que, en ese sentido, al igual que para el resto de Contratos de Suministro que son considerados en la regulación, resulta indispensable para este caso que Osinergmin, aplique de forma concordada la normativa sectorial relativa a los contratos derivados de licitaciones, y evalúe la solicitud de aprobación de propuestas de adenda, en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Licitaciones aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM y sus modificatorias, y la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución N° 688-2008-OS/CD, y modificatorias;

Que, este marco normativo considera obligatorio el requisito de aprobación previa debido a la necesidad de cautelar el interés de los Usuarios Regulados frente a pactos privados entre dos Agentes (Generador – Distribuidor), los cuales podrían convenir obligaciones para dichos usuarios no intervinientes –quienes pagan por el servicio-, y de prevenir posibles afectaciones al suministro de energía eléctrica, sujetándose a los aspectos relativos a la potencia, plazos, precios, en donde se incluye las fórmulas;

Que, de conformidad con el numeral 18.2 del Reglamento de Licitaciones, las modificaciones de los Contratos de Suministro referidas a Plazos Contractuales; Potencias Contratadas y su energía asociada; Precios Firmes, sus fórmulas de actualización; y, cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía; requieren la aprobación previa del Osinergmin;

Que, a su vez, el numeral 18.3 del mismo cuerpo normativo, dispone que tales solicitudes de modificación deben ser presentadas al Regulador, adjuntando el proyecto de adenda o cláusula adicional, el consentimiento de las partes respecto al tenor de éstas, el sustento de la modificación solicitada, y sus impactos;

Que, de la verificación de los requisitos necesarios para aprobar la suscripción de las adendas propuestas, se advierte que el solicitante cumple con haber adjuntado los proyectos de adenda, el consentimiento de las partes de conformidad, el sustento de la modificación solicitada, y sus impactos, así como atendió en el extremo señalado las observaciones formuladas por Osinergmin, por lo que, se advierte que la modificación propuesta no vulnera el marco legal aplicable;

Que, la solicitud de modificación de las potencias contratadas, considera realizar transferencias de potencia entre las empresas Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A, manteniendo para ello los plazos de suministro, precios firmes y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de energía y potencia;

Que, luego de evaluar los efectos de la modificación del plazo de contrato con las estimaciones y variables disponibles, se concluye que la modificación de la potencia contratada solicitada por las partes, no afecta la cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado, además, se verifica que no se modifican los precios, fórmulas de actualización u otros aspectos susceptibles de aprobación previa también;

Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la solicitud de proyectos de adenda presentada por Electroperú S.A.;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 571-2021-GRT y el Informe Legal N° 572-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en las normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los Contratos de Suministro suscritos por las empresas distribuidoras Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A con la empresa Electroperú S.A., como resultado del proceso de Licitación “Energías de centrales Hidroeléctricas” realizada por Proinversión en 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modificaciones aprobadas en el artículo 1°, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por las empresas Electro Sur Este S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Puno S.A.A, Electro Ucayali S.A. y Electro Oriente S.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico N° 571-2021-GRT y el Informe Legal N° 572-2021-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx.

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1985346-1