Aprueban el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el D.S. N° 004-2017-EM, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 193-2021-OS/CD

Lima, 24 de agosto de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 564-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”) se establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas o para determinados niveles socio económicos ubicados dentro de la concesión (en adelante “Mecanismo de Promoción”), según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas. Dicho Mecanismo de Promoción permite otorgar a los consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, sin embargo, el Mecanismo de Promoción fue inaplicado por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “el Concesionario”) durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; por lo que los consumidores debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-EM, publicado el 10 de junio de 2016, se modificó el artículo 112a del Reglamento de Distribución, excluyendo la utilización de los recursos del Mecanismo de Promoción para la cobertura de las instalaciones internas. Producto de dicha modificación, se reanudó la aplicación del Mecanismo de Promoción para las nuevas conexiones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-EM (en adelante “Decreto 004”), publicado el 4 de febrero de 2017, se reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos usuarios que no pudieron ser beneficiados con el Mecanismo de Promoción. Asimismo, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del “Descuento de Promoción”;

Que, las disposiciones establecidas en el Decreto 004 fueron precisadas por el Decreto Supremo N° 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017, mediante el cual se determinó que el “Descuento de Promoción” se financiaría con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante “FISE”) y se estableció el monto que debía reconocerse por el “Descuento de Promoción” y se dispuso que el periodo que debía ser considerado para su otorgamiento comprende desde el 25 de junio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016. Asimismo, se dispuso que el Administrador del FISE debe habilitar los recursos económicos para alcanzar los objetivos previstos en el Decreto 004, a través de la transferencia de recursos económicos a la Cuenta de Promociones a cargo del Concesionario, encargando a Osinergmin la determinación de los montos y la periodicidad de dichas transferencias, previa validación de la información de los beneficiarios y las liquidaciones respectivas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 004, mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM” (en adelante “Procedimiento”), cuyas disposiciones han sido observadas para la aprobación de las Resoluciones N° 169-2017-OS/CD, N° 182-2017-OS/CD, N° 228-2017-OS/CD y N° 016-2021-OS/CD mediante las cuales se aprobaron el primer, segundo, tercer y cuarto monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de Cálidda, así como las respectivas Listas de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004;

Que, del mismo modo, mediante las Resoluciones N° 197-2017-OS/CD, Resolución N° 234-2017-OS/CD, Resolución N° 036-2017-OS/CD Osinergmin aprobó el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la primera, segunda, tercera y cuarta Lista de Beneficiarios;

Que, mediante Resolución N° 152-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó el cuarto monto que el Administrador FISE debía transferir a la Cuenta de Promociones de Cálidda y la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004;

Que, conforme ha sido informado por el Concesionario, se ha verificado que la diferencia de días entre la fecha en que se efectuó el corte para la determinación de las deudas pendientes de los Beneficiarios y la fecha en la que se realizaron efectivamente las Amortizaciones y/o Devoluciones en favor de los Beneficiarios, ha ocasionado la actualización de los saldos de deuda determinados y aprobados por Osinergmin mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD;

Que, en ese sentido, resulta necesario efectuar un balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción, a efectos de que el Concesionario pueda devolver al FISE los montos excedentes en soles, producto de la disminución de los importes Amortizados por reducción de deudas de los beneficiarios, y pueda recibir en contrapartida, una transferencia de los montos en dólares americanos faltantes para completar la totalidad Devoluciones del monto requerido en dicha moneda;

Que, el balance materia de aprobación se efectúa considerando la información remitida por el Concesionario, la cual tiene carácter de Declaración Jurada de conformidad con el numeral 6.1 del Procedimiento, sin perjuicio de las verificaciones que puedan efectuarse a dicha información, en el marco de la supervisión que compete a este Organismo;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 564-2021-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo N° 004-2017-EM que reconoció de manera extraordinaria el acceso al “Descuento de Promoción” a favor de aquellos consumidores residenciales que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2021.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Balance de los fondos transferidos por el FISE para la devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto Supremo N° 004-2017-EM, aprobada mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD, conforme a lo siguiente:

Tabla 1: Montos finales de la Quinta Lista de Beneficiarios

Montos

Fecha de corte

Montos de Amortización

(S/)

Montos de Devolución

(USD)

Montos de amortización y devolución consignados en la Resolución N° 152-2021-OS/CD

26/06/2021

33 480,80

46 194,07

Montos finales de amortización y devolución de acuerdo a la fecha de aprobación de la Cuarta Lista de Beneficiarios

26/06/2021

20 096,24

49 834,10

Diferencia

13 384,56

-3 640,03

Artículo 2.- Aprobar el monto ascendente a S/ 13 384,56 (Trece mil trescientos ochenta y cuatro con 56/100 soles), resultante de la diferencia entre el monto de amortización aprobado previamente por Osinergmin mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD y el monto final de amortización de la Quinta Lista de Beneficiarios por efecto de la fecha en que aplicó dicha devolución, que la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. debe devolver al Administrador FISE.

La empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. deberá efectuar la devolución al Administrador FISE del monto aprobado en el presente artículo en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar el monto ascendente a USD 3 640,03 (Tres mil seiscientos cuarenta con 03/100 dólares americanos), necesario para completar las Devoluciones a la Quinta Lista de Beneficiarios, resultante de la diferencia entre el monto de devolución aprobado previamente por Osinergmin mediante la Resolución N° 152-2021-OS/CD y el monto final de devolución de la Quinta Lista de Beneficiarios por efecto de la fecha en que aplicó dicha devolución.

El Administrador FISE deberá efectuar la transferencia del monto aprobado en el presente artículo dentro del plazo establecido en el numeral 8.4 de la Norma “Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo N° 004-2017-EM”, aprobada mediante Resolución N° 153-2017-OS/CD.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y consignada, junto con el Informe Técnico Legal N° 564-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

1985341-1