Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de los Pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 213-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 45 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece que la convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la citada ley, pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales o municipales; indicando además, que el proceso electoral podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses;
Que, bajo dicho marco normativo, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emite la Resolución Nº 0166-2020-JNE, que dispone la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021 y todas las actividades de su cronograma electoral, por 4 meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la citada Ley Nº 26300; y, en consecuencia, fija al mes de octubre de 2020 como inicio para la adquisición de los respectivos kits electorales;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 082-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 171-2019-PCM, convocándose para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0737-2021-JNE, el JNE convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, para el día domingo 10 de octubre de 2021, en las circunscripciones de 13 localidades a nivel nacional;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el JNE solicita mediante el Oficio Nº 440-2021-P/JNE, recursos adicionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos que demandaría el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y el desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias de alcaldes y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; adjuntando para ello, el Informe Nº 088-2021-DGPID/JNE de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del JNE; los Oficios Nº000251-2021-JN/ONPE y Nº000255-2021-JN/ONPE de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y el Oficio Nº 000101-2021/JNAC/RENIEC del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con los sustentos respectivos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 14 380 120,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE y 00/100 Soles), a favor de los pliegos JNE, ONPE y RENIEC, para financiar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el domingo 10 de octubre de 2021;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma total de S/ 14 380 120,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO VEINTE y 00/100 Soles), a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar los gastos que demande la realización de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 y las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, a realizarse el domingo 10 de octubre de 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 14 380 120,00
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TOTAL EGRESOS 14 380 120,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 088,00
2.3 Bienes y Servicios 3 941 425,00
PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0125 : Mejora de la Eficiencia de los Procesos Electorales e Incremento de la participación política de la ciudadanía
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5000276 : Gestión del Programa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 579 920,00
PRODUCTO 3000654 : Proceso Electoral Oportuno y Eficiente
ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planificados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 570 565,00
ACTIVIDAD 5005021 : Personas Capacitadas en el Proceso Electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 571 578 ,00
ACTIVIDAD 5005022 : Población Informada sobre el Proceso Electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 386 620,00
ACTIVIDAD 5005023 : Resultados Electorales Procesados, Computados y Gestionados.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 2 869 251,00
PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 243 673,00
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TOTAL EGRESOS 14 380 120,00
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Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
1985141-3