Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 000156-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de agosto de 2021
MATERIA |
PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS / Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” |
VISTOS:
(i) El Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” presentado por la Gerencia General; y,
(ii) El Informe Nº 00009-STSC/2021 de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, que sustenta el referido Proyecto Normativo y recomienda su publicación previa para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del artículo 3 de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos”, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, atribuye al OSIPTEL la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 3 de la citada Ley Nº 27332 atribuye al OSIPTEL la Función de Solución de Controversias, que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia o de resolver los conflictos suscitados entre ellas, reconociendo o desestimando los derechos invocados;
Que, de otro lado, conforme a lo establecido por los artículos 26 y 36 de la “Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL”, Ley Nº 27336, a las instancias competentes del OSIPTEL (los “Cuerpos Colegiados”, en primera instancia, y el “Tribunal de Solución de Controversias”, como segunda y última instancia) les corresponde conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios; incluyendo las controversias referidas a infracciones a la libre o leal competencia, tal como se ratifica en la “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM) y en la “Ley de Represión de la Competencia Desleal” (Decreto Legislativo Nº 1044);
Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General), precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales, como el Reglamento de Solución de Controversias;
Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas” (en adelante, RSC), el cual fue modificado mediante las Resoluciones Nº 122-2016-CD/OSIPTEL, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL y Nº 125-2018-CD/OSIPTEL;
Que, en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL – ROF (Sección Primera aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y Sección Segunda aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL), se establece la nueva estructura orgánica y funciones, entre otros, de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias y de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias;
Que, el citado Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM modificó además el artículo 95 del Reglamento General, estableciendo nuevas reglas sobre la designación y competencias de los Órganos Resolutivos de Primera Instancia;
Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el RSC a los referidos cambios normativos del ROF y del Reglamento General;
Que, adicionalmente, sobre la base de la experiencia obtenida en la aplicación del vigente RSC, se considera necesario incorporar mejoras y precisiones relevantes en las reglas procedimentales, que contribuyan a dotar de una mayor celeridad y predictibilidad a los Procedimientos de Solución de Controversias, optimizando su tramitación y afianzando las garantías del debido procedimiento administrativo, en beneficio de las empresas que participan en dichos procedimientos y del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en general;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la correspondiente Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria, se considera pertinente que el Proyecto Normativo de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del ROF del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 821/21 de fecha 16 de agosto de 2021;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, que consta de un (1) Título Preliminar con tres (3) artículos, seis (6) Títulos con ciento cinco (105) artículos, y diez (10) Disposiciones Complementarias.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;
(ii) Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe), junto con el Proyecto Normativo, su Exposición de Motivos y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe Nº 00009-STSC/2021).
Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, adjuntando un archivo en formato Word.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Controversias, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se reciban, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1985063-1