Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma - S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa” solicitada por Marcobre S.A.C. y dictan diversas disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 290-2021-MINEM/DM

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14378317 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa; la solicitud de la segunda modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Marcobre S.A.C., con registro Nº 3158039; los Informes Nº 477-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 482-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE); el Informe Nº 0758-2021-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2017-MEM/DM publicada el 25 de mayo de 2017, se otorga a favor de la empresa Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Nº 502-2017 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 335-2018-MEM/DM publicada el 13 de setiembre de 2018, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN y la Primera Modificación al CONTRATO;

Que, mediante el documento con registro Nº 3158039 de fecha 12 de junio de 2021, complementado con el documento con registro Nº 3158735 de fecha 15 de junio de 2021, Marcobre S.A.C. solicita la modificación de la CONCESIÓN, a fin de instalar un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa, el cual será un respaldo al transformador existente;

Que, en los Informes de Vistos, la DGE y la OGAJ, de acuerdo a sus competencias, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y la Segunda Modificación del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en ésta, el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma – S.E. Mina Justa, que incluye la ampliación de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Mina Justa”, solicitada por Marcobre S.A.C., por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el literal f) del numeral 2.1 del Anexo Nº 2 y el Anexo Nº 4, solicitada por Marcobre S.A.C., por la razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017, aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modificación al Contrato de Concesión Nº 502-2017 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Marcobre S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MERINO AGUIRRE

Ministro de Energía y Minas

1984898-1