Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00261-2021-PRODUCE

Lima, 19 de agosto de 2021

VISTOS: El Oficio N° 1688-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0070-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 3 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Memorando N° 00000941-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000038-2021-PRODUCE/DIF de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00001005-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000005-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000198-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000674-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;

Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos transferidos a su favor, en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;

Que, mediante Sesión N° 3 (Virtual) de fecha 11 de junio de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 005-2021 acordó aprobar la creación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE” a ser financiado con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor, así como aprobar el proyecto de Reglamento Operativo del referido Instrumento de Servicios No Financieros, los requisitos generales para las entidades solicitantes, el cofinanciamiento y contrapartida aplicable a la ejecución de cada proyecto, los gastos elegibles y no elegibles aplicables, la designación directa del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú, (ahora Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE), como Operador del mismo y el presupuesto de la asignación y ejecución del Instrumento de Servicios No Financieros en mención;

Que, mediante Oficio N° 1688-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, en tanto contribuirá al desarrollo del ecosistema emprendedor en el Perú, así como a establecer y mejorar los servicios de las incubadoras de empresas de las universidades licenciadas por la SUNEDU; y sugirió realizar correcciones a los errores de forma advertidos en dicho proyecto de Reglamento Operativo;

Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;

Que, los recursos destinados a la implementación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento –PFESE” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, el cual constituye como un instrumento integral orientado a impulsar y fortalecer el ecosistema de emprendimiento en el Perú, enfocando su intervención en el fortalecimiento de entidades de soporte al emprendimiento y busca facilitar el fortalecimiento de capacidades para la provisión de servicios especializados de incubación, aceleración y/o facilitación del acceso a la inversión orientados a emprendimientos innovadores y dinámicos, de las entidades de soporte al emprendimiento, a través del otorgamiento de financiamiento por parte del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, el cual consta de cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Delegación y autorización para suscribir documentos

Delegar y autorizar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio para la implementación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.

Artículo 3.- Deber de informar

El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE debe informar al Titular del Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.

Artículo 4. Publicación

Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento – PFESE”, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVÁN QUISPE APAZA

Ministro de la Producción

REGLAMENTO OPERATIVO

DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE SOPORTE AL EMPRENDIMIENTO - PFESE”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación del Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” con cargo a los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

Artículo 2. Definiciones y siglas

Para los fines del presente Reglamento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones y siglas:

a) Aceleradora de empresas: Organización que acelera el crecimiento de un negocio que ya está en marcha o está en validación comercial. Su objetivo es preparar el negocio para que esté listo a conseguir financiamiento privado para realizar un escalamiento comercial. Ofrecen una amplia gama de recursos y servicios empresariales especializados. Puede incluir ambientes de coworking, capitalización, mentoría, networking y otros servicios.

b) Beneficiario Final: Entidades de soporte al emprendimiento.

c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A. que administra los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.

d) Comité de Dirección: Es el órgano que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país.

e) Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables: Documento que se suscribe entre el beneficiario y el Operador del Instrumento para la ejecución del proyecto propuesto.

f) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” y COFIDE, de acuerdo al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el cual se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de los proyectos seleccionados y costos administrativos, entre otros.

g) Emprendedores: Personas naturales nacionales o extranjeras que impulsan un emprendimiento dinámico y de alto impacto.

h) Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto (EDAI): Aquella nueva o reciente iniciativa empresarial con potencial de crecimiento muy por encima de la media de su sector gracias a una ventaja competitiva, que logra diferenciarse a través de innovaciones de producto o proceso.

i) Entidad de soporte al emprendimiento: Son las aceleradoras de empresas, incubadoras de empresas y redes de inversión ángel que brindan soporte al emprendimiento.

j) Fondo CRECER: Fondo creado mediante Decreto Legislativo N° 1399, con el objeto de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros.

k) Fondo MIPYME Emprendedor: Fondo creado mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimiento y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

l) Incubadora de empresas: Organización que prepara y/o acompaña el desarrollo de una idea de negocio para asegurar su éxito hasta que alcancen una etapa de validación comercial a través de una amplia gama de recursos y servicios empresariales. Puede incluir coworking, capitalización o acceso a fuentes de financiamiento, mentoría, networking, entre
otros.

m) Instrumento de servicio no financiero: Mecanismos de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo.

n) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.

o) Operador del Instrumento: Entidad pública responsable de gestionar el instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”.

p) Patrimonio Fideicomitido del Fondo MIPYME Emprendedor: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.

q) Red de inversión ángel: Organización que agrupa a inversionistas ángel y provee de inversión, conocimiento, experiencia y conexiones a un emprendimiento dinámico y de alto impacto.

r) Reglamento Operativo: Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de Beneficiarios Finales, niveles de riesgo, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no financiero respectivo.

s) RNR: Recursos no Reembolsables.

Artículo 3. Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”

3.1 El Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”, es un instrumento integral orientado a impulsar y fortalecer el ecosistema de emprendimiento en el Perú, enfocando su intervención en el fortalecimiento de entidades de soporte al emprendimiento. El presente Instrumento busca facilitar el fortalecimiento de capacidades para la provisión de servicios especializados de incubación, aceleración y/o facilitación del acceso a la inversión orientados a emprendimientos innovadores y dinámicos, de las entidades de soporte al emprendimiento, a través del otorgamiento de financiamiento por parte del Estado. La ejecución del Instrumento tiene una duración de cuatro (4) años y un presupuesto de S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles).

3.2 El Instrumento comprende un solo componente, el Concurso de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento. Mediante la modalidad de concurso se otorgará recursos no reembolsables para el cofinanciamiento de proyectos de fortalecimiento de entidades de soporte al emprendimiento. La meta de este instrumento es tener, como mínimo, siete (7) entidades de soporte al emprendimiento fortalecidas y en capacidad de dar servicios de valor a los emprendedores.

Artículo 4. Objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”

4.1 El objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” es impulsar el ecosistema de emprendimientos innovadores.

4.2 El instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Facilitar el fortalecimiento de capacidades organizativas y de gestión de las entidades de soporte al emprendimiento para la provisión de servicios especializados a los EDAI.

b) Facilitar el fortalecimiento de capacidades técnicas (entre ellas, humanas, equipamiento y recursos formativos) para proveer servicios que mejoren el rendimiento de los emprendedores a los que dan soporte.

c) Fortalecer el ecosistema del emprendimiento innovador, con el objetivo de que este sea autosostenible en el tiempo.

Artículo 5. Recursos del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”

5.1 Los recursos destinados a la implementación del Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” ascienden a S/ 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles), los cuales provienen del patrimonio ascendente a S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles) del Fondo MIPYME Emprendedor, destinados, entre otros, al impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo.

5.2 En caso se incorporen recursos adicionales del componente, se puede destinar parte de dichos recursos adicionales al Instrumento, previa aprobación del Comité de Dirección, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento Operativo.

5.3 Los gastos del Operador del Instrumento destinados a la implementación del programa están incluidos en el presupuesto y no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los recursos destinados a la implementación de la totalidad del Programa.

5.4 Para la adecuada implementación del Instrumento, en cada convocatoria que se realice se cofinanciarán los proyectos que resulten aprobados, de acuerdo con las bases y hasta agotar el presupuesto asignado por convocatoria.

5.5 En complementariedad con los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor, el beneficiario asumirá una contrapartida, la cual está compuesta por aportes monetarios y no monetarios, destinados únicamente al financiamiento de los gastos elegibles según la modalidad que corresponda.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL INSTRUMENTO

DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO

“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE SOPORTE AL EMPRENDIMIENTO - PFESE”

Artículo 6. Comité de Dirección MIPYME Emprendedor

6.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

6.2 Corresponde al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las bases de las convocatorias del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” y sus modificatorias.

Artículo 7. Administración del Fondo MIPYME Emprendedor

COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de los proyectos en el marco del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.

Artículo 8. Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”

8.1 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), creado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, será el Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”.

8.2 Son funciones del Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”, las siguientes:

a) Suscribir los Contratos de Adjudicación de Recursos No reembolsables con las Entidades de Soporte al Emprendimiento, según corresponda.

b) Ejecutar los desembolsos o reembolsos aprobados para las Entidades de Soporte al Emprendimiento y cada proyecto aprobado, en el marco de los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables suscritos.

c) Recibir las cartas fianzas respectivas por cada Entidad de Soporte al Emprendimiento Seleccionada, cuando corresponda.

d) Ejecutar las cartas fianzas, cuando corresponda.

e) Proceder con la recuperación del saldo que resulte del monto del incumplimiento informado por la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Operador del Instrumento y el monto ejecutado de la carta fianza otorgada por la Entidad de Soporte al Emprendimiento cuando corresponda.

8.3 Las obligaciones del Operador del Instrumento se detallan en el artículo 9 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF. Asimismo, el Operador debe cumplir además con las siguientes obligaciones:

a) Elaborar las bases de los concursos y presentarlas al Comité de Dirección para su aprobación.

b) Verificar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los participantes del Instrumento, para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas.

c) Informar a COFIDE los incumplimientos en la ejecución de las Entidades de Soporte al Emprendimiento Seleccionadas.

d) Mantener un registro actualizado de los participantes de cada Entidad de Soporte al Emprendimiento Seleccionada.

e) Efectuar la convocatoria para la presentación de iniciativas aplicables al Instrumento, en las condiciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE, y de acuerdo con el presente Reglamento Operativo y las bases del Concurso de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento que apruebe el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor.

f) Evaluar las propuestas presentadas, sobre la base del cumplimiento de los siguientes criterios: i) Modelo organizacional y de gobernanza ii) Modelo de atención al emprendedor iii) Modelo de sostenibilidad; entre otros, que serán definidos en las bases del concurso aprobadas por el Comité de Dirección.

g) De tratarse de una Entidad de Soporte al Emprendimiento, evaluar las propuestas presentadas en base a los criterios de evaluación establecidos en las bases del concurso.

h) Proponer la lista de Entidades de Soporte al Emprendimiento Aprobadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases del concurso, para la ratificación del Operador.

i) Suscribir los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del Instrumento con las Entidades de Soporte al Emprendimiento, respectivamente, y asumir la administración de los recursos derivados de dicho contrato.

j) Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las actividades, recursos otorgados, objetivos y metas propuestas en cada Entidad de Soporte al Emprendimiento Seleccionada y proyecto aprobado, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Adjudicación de Recursos no Reembolsables para la Ejecución. Para ello, el Operador del Instrumento deberá haber implementado un sistema de monitoreo y evaluación que requerirá la entrega de informes operativos y financieros por parte de la Entidad de Soporte al Emprendimiento.

k) Informar trimestralmente a COFIDE respecto de los avances y resultados de la implementación del Instrumento, especificando los resultados por cada Entidad de Soporte al Emprendimiento y proyecto, incluyendo los usos, las contrataciones realizadas, niveles de gasto y saldos de los recursos.

l) Asesorar y orientar a los participantes del Instrumento.

m) Proponer al Comité de Dirección las bases de los concursos.

n) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE.

8.4 El Operador ratifica los proyectos resultantes del proceso de evaluación de los concursos del Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento.

8.5 Una vez culminado el proceso de cada convocatoria, el Operador informa al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor sobre los proyectos resultantes del proceso de evaluación de los concursos del Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento.

CAPÍTULO III

PARTICIPANTES DEL INSTRUMENTO

DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO

“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE SOPORTE AL EMPRENDIMIENTO - PFESE”

Artículo 9. Requisitos para las Entidades de Soporte al Emprendimiento solicitantes

9.1 Las entidades solicitantes en el instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE” deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) No estar sometido a ningún procedimiento previsto en la Ley General del Sistema Concursal, ni en cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.

b) No deben estar relacionados con las personas con vínculo laboral en el Operador del Instrumento hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

c) No haber sido sancionadas por un mal desempeño en la gestión de un proyecto culminado o en ejecución, ni haber incumplido obligaciones que generaron la resolución del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto que haya sido financiado con recursos del Operador del Instrumento.

d) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.

e) No estar sancionada con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.

f) Otros requisitos establecidos en las bases del concurso.

9.2 Una misma Entidad de Soporte al Emprendimiento seleccionada no puede ejecutar más de un proyecto simultáneamente.

CAPÍTULO IV

OPERACIÓN DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE SOPORTE AL EMPRENDIMIENTO - PFESE”

Artículo 10. Alternativas de participación

10.1 Las Entidades de Soporte al Emprendimiento pueden presentar proyectos al Instrumento mediante la modalidad de Concurso para obtener fondos no reembolsables asignados al instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Fortalecimiento de Entidades de Soporte al Emprendimiento - PFESE”.

10.2 La Entidad de Soporte al Emprendimiento, según corresponda, firma un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.

Artículo 11. Plazos de implementación

Cuando un proyecto resulte beneficiario del instrumento tendrá un plazo máximo de ejecución de cuatro (4) años.

Artículo 12. Solicitud de cofinanciamiento

La solicitud de cofinanciamiento de un proyecto es presentada de acuerdo con los formatos aprobados en las bases del concurso. Solo los proyectos presentados de conformidad con los formatos preestablecidos serán sujetos a evaluación.

Artículo 13. Criterios de evaluación

La evaluación de los proyectos se realizará considerando principalmente criterios relacionados al modelo organizacional y de gobernanza, modelo de atención al emprendedor y/o emprendimiento y modelo de sostenibilidad, de acuerdo con lo señalado en las bases.

Artículo 14. Cofinanciamiento

14.1 El cofinanciamiento para la ejecución de cada proyecto se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles y hasta un porcentaje máximo no mayor al 80% (ochenta por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder de los S/ 642 900.00 (seiscientos cuarenta y dos mil novecientos y 00/100 soles).

14.2 El cofinanciamiento con los recursos está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo, las bases del concurso y el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.

Artículo 15.- Contrapartida

15.1 La contrapartida proviene de aportes de las entidades de soporte al emprendimiento, previo acuerdo de los participantes en cada proyecto y la aprobación del Operador del Instrumento.

15.2 La contrapartida está compuesta por aportes monetarios y aportes no monetarios valorizados por los participantes y aprobados por el Operador del Instrumento, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles; precisando que se puede considerar una contrapartida de solo aportes no monetarios en caso existiera situación extraordinaria que lo justifique, tal como una situación de emergencia localizada o nacional.

15.3 El aporte monetario de la contrapartida será de al menos 10% (diez por ciento) del costo total del proyecto, en caso corresponda.

Artículo 16. Gastos elegibles y no elegibles

Los gastos elegibles aplicables, pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:

a) Honorarios e incentivos del equipo técnico de la entidad de soporte al emprendimiento.

b) Consultorías y asesorías para la operación y gestión de la entidad de soporte al emprendimiento.

c) Capacitación del equipo técnico de la entidad de soporte al emprendimiento, en temas relacionados a su propuesta de fortalecimiento, entre otros afines.

d) Materiales e insumos directamente asociados al proyecto.

e) Otros que se detallen en las bases.

Son gastos no elegibles:

a) Gastos de suministros, financieros, compra de acciones, obras de infraestructura no asociadas al proyecto y compra de terrenos.

b) Gastos por personal administrativo excepto el cofinanciamiento del coordinador administrativo.

c) Adquisición y/o alquiler de equipos, bienes duraderos e insumos no vinculados con la naturaleza y ejecución del proyecto.

d) Arrendamiento de locales para oficinas administrativas y alquiler de equipos de oficina.

e) Otros que se detallen en las bases.

Artículo 17. Propiedad intelectual

Los resultados derivados del Instrumento, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán a la Entidad de Soporte al Emprendimiento. En consecuencia, le corresponderá a la Entidad de Soporte al Emprendimiento proteger las eventuales invenciones, signos distintivos, creaciones intelectuales o cualquier otro elemento susceptible de protección por alguna modalidad de propiedad intelectual, resultantes de su participación en el Instrumento.

Artículo 18. Obligaciones de proveer información

La Entidad de Soporte al Emprendimiento seleccionada firma un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto, según corresponda. En este se compromete a entregar al Operador del Instrumento, si así lo requiere, información periódica que permita al Operador del Instrumento efectuar un adecuado control y seguimiento del avance del proyecto. Del mismo modo, se compromete a entregar información relevante por los cinco (5) años siguientes a la finalización del proyecto a fin de que el Operador del Instrumento pueda estimar y evaluar los indicadores del proyecto.

Artículo 19. Resolución de contrato

19.1 El Operador del Instrumento puede ordenar la resolución de un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto cuando se verifique el incumplimiento de lo establecido en el mismo por causas imputables a los participantes de un proyecto.

19.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto, se resolverán en principio mediante conciliación directa, caso contrario mediante el proceso judicial correspondiente.

1984687-1