Aprueban el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00260-2021-PRODUCE
Lima, 19 de agosto de 2021
VISTOS: El Oficio N° 1695-2021-EF/13.01 y el Informe N° 0069-2021-EF/65.02 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Acta de Sesión N° 3 (Virtual) del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; el Memorando N° 00000943-2021-PRODUCE/DGDE y el Informe N° 00000037-2021-PRODUCE/DIF de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 00001004-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000004-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000197-2021-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000673-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME Emprendedor con la finalidad de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores; así como incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos no financieros para difusión y transferencia tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados;
Que, el numeral 3 de la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, dispone que el Ministerio de la Producción queda autorizado a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos trasferidos a su favor, en el marco del numeral precedente, hasta por la suma de S/ 125 000 000,00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles), a favor del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina General de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 se crea el Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, el cual promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos en el país;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, que tiene por objeto normar los términos y condiciones de la administración en fideicomiso y funcionamiento del fondo MIPYME Emprendedor, así como normar las funciones y otros aspectos de carácter operativo del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 225-2020-EF, referido a Disposiciones Operativas, se establece que, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, a propuesta del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
Que, de conformidad con los literales e) y p) del numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, es función del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las propuestas de instrumentos de servicios no financieros en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, que presente alguno de los miembros del Comité de Dirección, a través de la Secretaría Técnica, así como aprobar los proyectos de reglamentos operativos del Fondo MIPYME Emprendedor, para su posterior aprobación por el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021-EF/15, se aprobó el Reglamento Interno del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, en el marco del Decreto de Urgencia N° 013-2020 y del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor;
Que, mediante Sesión N° 3 (Virtual) de fecha 11 de junio de 2021, el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, a través del Acuerdo N° 004-2021 acordó aprobar la creación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI” a ser financiado con cargo al Fondo MIPYME Emprendedor, así como aprobar el proyecto de Reglamento Operativo del referido Instrumento de Servicios No Financieros, los criterios de elegibilidad de los participantes, los criterios de evaluación de los proyectos, los gastos elegibles, la designación directa del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – Innóvate Perú (ahora Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE), como Operador del mismo, así como el presupuesto de la asignación y ejecución del Instrumento de Servicios No Financieros en mención;
Que, mediante Oficio N° 1695-2021-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas no formula observación al Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”, en tanto contribuirá a implementar mecanismos de apoyo que brinden recursos a los emprendimientos dinámicos y de alto impacto para el desarrollo económico del país, y sugirió realizar correcciones a los errores de forma advertidos en dicho proyecto de Reglamento Operativo;
Que, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través de la Dirección General de Desarrollo Empresarial propone la aprobación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF;
Que, los recursos destinados a la implementación del Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI” del Fondo MIPYME Emprendedor no se encuentran en el presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Producción, conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI”, el cual se constituye como un instrumento integral orientado a impulsar y fortalecer el ecosistema de emprendimiento en el Perú, enfocando su intervención en la promoción de emprendimientos dinámicos de alto impacto y busca mejorar las estructuras de financiamiento disponibles para estos emprendimientos, a través del otorgamiento de capital semilla por parte del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto de Urgencia N° 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 225-2020-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo
Apruébase el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI”, el cual consta de cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2. Delegación y autorización para suscribir documentos
Delegar y autorizar al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, en representación del Ministerio de la Producción, a suscribir el Convenio para la implementación del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI”, en el marco del Fondo MIPYME Emprendedor, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.
Artículo 3.- Deber de informar
El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE debe informar al Titular del Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación y autorización establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, así como los resultados obtenidos.
Artículo 4. Publicación
Publíquese la presente Resolución Ministerial y el Reglamento Operativo del Instrumento de Servicios No Financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – PCSEDAI” en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVÁN QUISPE APAZA
Ministro de la Producción
REGLAMENTO OPERATIVO DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO - PCSEDAI”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI” con cargo a los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.
Artículo 2.- Definiciones y siglas
Para los fines del presente Reglamento Operativo, se utilizarán las siguientes definiciones y referencias:
a) Beneficiario Final: Emprendimientos dinámicos y de alto impacto.
b) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A., que administra los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor.
c) Comité de Dirección: Es el órgano que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo CRECER y del Fondo MIPYME Emprendedor, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros e instrumentos de servicios no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME y emprendimientos del país.
d) Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables: Documento que se suscribe entre el beneficiario y el Operador del Instrumento para la ejecución del proyecto propuesto.
e) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI” y COFIDE, de acuerdo al Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor, a fin de canalizar los recursos del Patrimonio Fideicometido, en el cual se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de los proyectos seleccionados y costos administrativos, entre otros.
f) Emprendedores: Personas naturales nacionales o extranjeras que impulsan un emprendimiento dinámico y de alto impacto.
g) Emprendimiento dinámico y de alto impacto (EDAI): Aquella nueva o reciente iniciativa empresarial con potencial de crecimiento muy por encima de la media de su sector, gracias a una ventaja competitiva que logra diferenciarse a través de innovaciones de producto o proceso.
h) Equipo de emprendedores: Equipo conformado por no menos de dos (2) ni más de cinco (5) emprendedores que estén en condiciones de constituir un EDAI con personería jurídica o que ya hayan constituido una.
i) Entidad de soporte al emprendimiento: Aceleradoras de empresas, incubadoras de empresas y redes de inversión ángel.
j) Fondo MIPYME Emprendedor: Fondo creado mediante el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimiento y permiso para la promoción y dinamización de la inversión en el país; cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF.
k) Instrumentos de servicios no financieros: Mecanismos de apoyo estatal para la provisión de servicios no financieros que tienen como objetivo el impulso a emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo.
l) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que cumple con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que la modifique o sustituya.
m) Producto Mínimo Viable (PMV): Es la versión de un nuevo producto que permite a un equipo recopilar la cantidad máxima de información validada sobre clientes con el menor esfuerzo.
n) Operador del Instrumento: Entidad Pública responsable de gestionar el instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”.
o) Patrimonio Fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor: Recursos transferidos mediante el Contrato de Fideicomiso respectivo en dominio fiduciario y administrados por COFIDE, de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley N° 30230, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020.
p) RNR: Recursos no Reembolsables.
q) Reglamento Operativo: Documento que contiene objetivos, recursos, términos, condiciones, características, requisitos, elegibilidad de Beneficiarios Finales, funcionalidades y obligaciones de las partes, procedimientos, entre otros aspectos del instrumento de servicios no financieros respectivo.
Artículo 3.- Instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”
3.1. El instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”, es un instrumento integral orientado a impulsar y fortalecer el ecosistema de emprendimiento en el Perú, enfocando su intervención en la promoción de EDAI. El presente instrumento busca mejorar las estructuras de financiamiento disponibles para los EDAI, a través del otorgamiento de capital semilla por parte del Estado. La ejecución del Instrumento tiene una duración máxima de tres (3) años y un presupuesto de S/ 11 000 000.00 (once millones y 00/100 soles).
3.2. El instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”, otorgará, mediante la modalidad de concurso, recursos no reembolsables (capital semilla) a Equipos de emprendedores que cuenten con un EDAI, que se insertarán en un proceso de incubación o aceleración, según corresponda, para poner en marcha o potenciar sus emprendimientos.
Artículo 4.- Objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”
4.1. El objeto del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para EDAI - PCSEDAI” es impulsar el ecosistema de emprendimientos innovadores.
4.2. El instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para EDAI - PCSEDAI” tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Promover y potenciar la cultura del emprendimiento innovador en el Perú.
b) Impulsar emprendimientos innovadores con potencial de crecimiento rápido, alto y sostenible.
c) Fortalecer el ecosistema del emprendimiento innovador, con el objetivo de que este sea autosostenible en el tiempo.
Artículo 5.- Recursos del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”
5.1. Los recursos destinados a la implementación del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI” ascienden a S/ 11 000 000.00 (once millones y 00/100 soles), los cuales del patrimonio ascendente a S/ 125 000 000.00 (ciento veinticinco millones y 00/100 soles) del Fondo MIPYME Emprendedor y del saldo comprometido no asignado por el Fondo, destinados a impulsar emprendimientos innovadores de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo.
5.2. Los gastos del Operador del Instrumento destinados a la implementación del programa están incluidos en el presupuesto y no podrán exceder el 10% (diez por ciento) de los recursos destinados a la implementación de la totalidad del Programa.
5.3. En caso se incorporen recursos adicionales del componente del Fondo MIPYME Emprendedor, se puede destinar parte de dichos recursos adicionales al Instrumento, previa aprobación del Comité de Dirección, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento Operativo.
5.4. Para la adecuada implementación del instrumento, en cada convocatoria que se realice se cofinanciarán los proyectos que resulten aprobados, de acuerdo con las bases y hasta agotar el presupuesto asignado por convocatoria.
5.5. En complementariedad con los recursos del Fondo MIPYME Emprendedor el beneficiario asumirá una contrapartida, la cual está compuesta por aportes monetarios y no monetarios, destinados únicamente al financiamiento de los gastos elegibles.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL INSTRUMENTO
DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO - PCSEDAI”
Artículo 6.- Comité de Dirección MIPYME Emprendedor
6.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 16 del reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.
6.2 Corresponde al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor aprobar las bases del Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto y sus modificatorias.
Artículo 7.- Administración del Fondo MIPYME Emprendedor
COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de los proyectos en el marco del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 225-2020-EF.
Artículo 8.- Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”
8.1 El Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), creado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, será el Operador del instrumento de servicios no financieros denominado “Programa de Capital Semillas para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto - PCSEDAI”.
8.2 El Operador del Instrumento tiene las siguientes funciones:
a) Suscribir los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con los EDAI seleccionados.
b) Ejecutar los desembolsos o reembolsos aprobados para los EDAI seleccionados y cada proyecto aprobado, en el marco de los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables suscritos.
c) Recibir las cartas fianzas respectivas por cada EDAI seleccionado, cuando corresponda.
d) Ejecutar las cartas fianzas, cuando corresponda.
e) Proceder con la recuperación del saldo que resulte del monto del incumplimiento informado por el Operador del Instrumento y el monto ejecutado de la carta fianza otorgada por el EDAI cuando corresponda.
8.3 Las obligaciones del Operador del Instrumento se detallan en el artículo 09 del Reglamento del Fondo MIPYME Emprendedor y del Comité de Dirección MIPYME Emprendedor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 225-2020-EF. Asimismo, el Operador debe cumplir además con las siguientes obligaciones:
a) Verificar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los participantes del Instrumento, para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas.
b) Elaborar las bases para la postulación a convocatorias en el marco del instrumento de servicios no financieros denominado” Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto.
c) Informar a COFIDE los incumplimientos en la ejecución de los desembolsos a los EDAI seleccionados.
d) Mantener un registro actualizado de los participantes de cada EDAI seleccionado.
e) Efectuar la convocatoria para la presentación de iniciativas aplicables al Instrumento, en las condiciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE, y de acuerdo con el presente Reglamento Operativo y las bases del concurso que apruebe el Comité de Dirección del Fondo MIPYME Emprendedor.
f) Evaluar las propuestas de EDAI presentados a fin de determinar que se trata de una EDAI, sobre la base del cumplimiento de los criterios definidos en las bases del concurso aprobados por el Comité de Dirección.
g) De tratarse de una EDAI, evaluar las propuestas de EDAI presentados en base a los criterios de evaluación establecidos en las bases del concurso.
h) Proponer la lista de EDAI aprobados de acuerdo con los criterios establecidos en las bases del concurso, para la ratificación del Operador.
i) Suscribir los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del proyecto y asumir la administración de los recursos derivados de dicho contrato.
j) Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las actividades, recursos otorgados, objetivos y metas propuestas en cada EDAI seleccionado y proyecto aprobado, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Adjudicación de Recursos no Reembolsables para la ejecución del proyecto. Para ello, el Operador del Programa deberá haber implementado un sistema de monitoreo y evaluación que requerirá la entrega de informes operativos y financieros por parte de los EDAI Seleccionados.
k) Informar trimestralmente a COFIDE respecto de los avances y resultados de la implementación del Instrumento, especificando los resultados por cada Iniciativa de EDAI seleccionado y proyecto aprobado, incluyendo los usos, las contrataciones realizadas, niveles de gasto y saldos de los recursos.
l) Asesorar y orientar a los participantes del instrumento.
m) Elaborar otros estudios relevantes para el instrumento.
n) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE.
8.4 El Operador ratifica los proyectos resultantes del proceso de evaluación en cada una de las categorías del Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto.
8.5 Una vez culminado el proceso de cada convocatoria, el Operador informa al Comité de Dirección MIPYME Emprendedor sobre los proyectos resultantes del proceso de evaluación en cada una de las categorías del Programa de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto.
CAPÍTULO III
PARTICIPANTES DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO - PCSEDAI”
Artículo 9.- Emprendimientos dinámicos y de alto impacto
9.1 Las dos categorías de postulación contempladas para el programa son:
a) Emprendimientos Innovadores: dirigido a equipos emprendedores que cuentan con mínimo un producto mínimo viable. Esta categoría permite la postulación como persona natural o persona jurídica.
b) Emprendimientos Dinámicos: dirigido a equipos emprendedores que cuentan con un producto en el mercado y tracción en ventas. Esta categoría sólo permite la postulación como persona jurídica.
9.2 Para postular a la categoría de Emprendimientos Innovadores, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas naturales participantes:
i) No deben estar relacionados con las personas con vínculo laboral en el Operador del instrumento hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
ii) No estar sancionado con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.
iii) No deben ejercer una función pública ni brindar servicios en las Entidades del Estado, conforme a lo dispuesto en el TUO D.S. 082-2019-EF, al momento de postular ni al momento de la suscripción del contrato.
iv) De resultar ganadores, al momento de la suscripción del contrato no deben ejercer una función pública ni brindar servicios en las Entidades del Estado, conforme a lo dispuesto en el TUO D.S. 082-2019-EF.
v) En caso de encontrarse calificados en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no podrán tener una categoría menor a “Cliente con Problemas Potenciales” (CPP).
vi) No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).
vii) Ser un equipo de emprendedores con entre 02 (Dos) y 05 (Cinco) miembros nacionales y/o extranjeros con un emprendimiento innovador que cuente al menos con un Producto Mínimo Viable, demuestre señales de avance en el mercado (ingresos, clientes o suscriptores) y presente las características de una EDAI que esté en condiciones de constituir una empresa en el país.
b) En el caso de personas jurídicas:
i) No deben haber resultado ganadoras de un concurso previo en la misma categoría.
ii) No estar sometido a ningún procedimiento previsto en la Ley General del Sistema Concursal, ni en cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.
iii) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.
iv) No estar sancionado con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.
v) Contar con una empresa constituida bajo cualquier modalidad con máximo de 05 (Cinco) años en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT y contar con un producto innovador desarrollado, demuestre señales de su avance en el mercado (ingresos, clientes o suscriptores) y presente las características de una EDAI.
9.3 En el caso de los miembros de los Equipos de Emprendedores bajo la postulación como persona jurídica, a su vez deberán cumplir con los requisitos indicados en el literal a) del artículo 9.2.
9.4 Para postular a la categoría de Emprendimientos Dinámicos se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No deben haber resultado ganadoras de un concurso previo en la misma categoría.
b) No estar sometido a ningún procedimiento previsto en la Ley General del Sistema Concursal, ni en cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.
c) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.
d) No estar sancionado con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.
e) Contar con una empresa constituida bajo cualquier modalidad con máximo de cinco (5) años en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de SUNAT y contar con un producto innovador desarrollado, demuestre señales de su avance en el mercado (ingresos, clientes o suscriptores) y presente las características de una EDAI.
9.5 En el caso de los miembros de los Equipos de Emprendedores bajo la categoría de Emprendimientos Dinámicos, deberán cumplir con:
a) No deben estar relacionados con las personas con vínculo laboral en el Operador del Instrumento hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
b) No estar sometido a ningún procedimiento previsto en la Ley General del Sistema Concursal, ni en cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.
c) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias.
d) No estar sancionado con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, mientras dure tal sanción.
9.6 De igual manera para ambas categorías se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) No ser iniciativas relacionadas con la promoción del uso de armas, juegos de azar, actividades ilegales, prohibidas o de ética dudosa.
b) Otros requisitos establecidos en las bases del concurso.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL INSTRUMENTO DE SERVICIOS NO FINANCIEROS DENOMINADO “PROGRAMA DE CAPITAL SEMILLA PARA EMPRENDIMIENTOS DINÁMICOS Y DE ALTO IMPACTO - PCSEDAI”
Artículo 10.- Ejecución de la operación
10.1. El EDAI presentará una propuesta para obtener recursos no reembolsables asignados al Concurso de Emprendimientos Dinámicos y de Alto impacto.
10.2. El EDAI, según corresponda, firmará un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del proyecto.
Artículo 11.- Plazos de implementación
Cuando un proyecto resulte beneficiario del instrumento tendrá un plazo máximo de:
1. Emprendimientos Innovadores: 18 meses.
2. Emprendimientos Dinámicos: 24 meses.
Artículo 12.- Solicitud de cofinanciamiento
La solicitud de cofinanciamiento de un proyecto es presentada de acuerdo con los formatos aprobados en las bases del concurso. Solo los proyectos presentados de conformidad con los formatos preestablecidos serán sujetos a evaluación.
Artículo 13.- Criterios de evaluación
La evaluación de los proyectos se realiza considerando principalmente criterios relacionados al mérito innovador, escalabilidad del proyecto e impacto y la capacidad del equipo emprendedor de acuerdo con lo señalado en las bases.
Artículo 14.- Cofinanciamiento
14.1 El cofinanciamiento del instrumento para la ejecución de los proyectos por cada categoría se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles y es de acuerdo con los siguientes montos y porcentajes:
a) Emprendimientos Innovadores:
i) El cofinanciamiento para este tipo de proyecto se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder de los S/ 55 000.00 (cincuenta y cinco mil y 00/100 soles) compuesto por: (i) capital semilla y (ii) asignación para una incubadora o aceleradora financiada por Innóvate Perú por un monto de hasta S/ 5 000.00 (cinco mil y 00/100 soles) para cubrir el acompañamiento del proyecto.
ii) El 30% (treinta por ciento) restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.
iii) La contrapartida está compuesta por aportes no monetarios y/o monetarios, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles. Por lo menos el 10% (diez por ciento) de la contrapartida deberá ser efectuada mediante aportes monetarios.
b) Emprendimientos Dinámicos: Cofinanciamiento:
i) El cofinanciamiento para la ejecución de este tipo de proyecto se otorga hasta un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total del proyecto y no podrá exceder de los S/ 150 000.00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles) compuesto por: (i) capital semilla y (ii) asignación para una incubadora o aceleradora financiada por Innóvate Perú por un monto de hasta S/ 10 000.00 (diez mil y 00/100 soles) para cubrir el acompañamiento del proyecto.
ii) El 30% (treinta por ciento) restante de la valorización del proyecto corresponderá al aporte no monetario y/o monetario del beneficiario, y será aportado mediante la contrapartida.
iii) La contrapartida está compuesta por aportes no monetarios y/o monetarios, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles. Por lo menos el 20% (veinte por ciento) de la contrapartida deberá ser efectuada mediante aportes monetarios.
14.2 El cofinanciamiento con los recursos del instrumento está sujeto al cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Operativo, las bases del concurso y el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la Ejecución del Proyecto.
Artículo 15.- Contrapartida
15.1 La contrapartida proviene de aportes de los EDAI, previo acuerdo de los participantes en cada proyecto y la aprobación del Operador del instrumento.
15.2 La contrapartida está compuesta por aportes monetarios y aportes no monetarios valorizados por los participantes y aprobados por el Operador del instrumento, y se destina sólo al financiamiento de los gastos elegibles; precisando que se puede considerar una contrapartida de solo aportes no monetarios en caso existiera situación extraordinaria que lo justifique, tal como una situación de emergencia localizada o nacional.
15.3 En caso corresponda, la contrapartida constituida por aporte monetario deberá estar entre el 10% (diez por ciento) y el 20% (veinte por ciento) del total.
Artículo 16.- Gastos elegibles y no elegibles
Los gastos elegibles aplicables, independientemente de la categoría, pueden considerar gastos de la siguiente naturaleza:
a) Honorarios e incentivos para el equipo emprendedor.
b) Materiales e insumos para las actividades del proyecto.
c) Asesorías individuales o de empresas.
d) Servicios de terceros vinculados a las actividades del proyecto.
e) Pasajes y viáticos para trabajo de campo y capacitación, eventos de networking y participación en programas de incubación o aceleración en el extranjero.
f) Licencias por uso de propiedad intelectual.
g) Difusión y transferencia del conocimiento del proyecto.
h) Material bibliográfico y bases de datos especializadas.
i) Equipos menores relacionados al desarrollo del proyecto.
j) Otros que se detallen en las bases.
Son gastos no elegibles los siguientes:
a) Gastos por personal administrativo. Gastos administrativos en general.
b) Gastos fijos (luz, agua, telefonía fija y celular, internet).
c) Gastos financieros (mantenimiento de cuenta corriente y otros gastos financieros).
d) Adquisición y/o alquiler de equipos, bienes duraderos e insumos no vinculados con la naturaleza y ejecución del proyecto.
e) Adquisición y/o alquiler de inmuebles y vehículos.
f) Adquisición de bienes usados.
g) Financiamiento de deuda.
h) Compra de acciones.
i) Tecnologías y equipamiento que tengan impacto negativo en el medio ambiente.
j) Obras de infraestructura no asociadas al proyecto y compra de terrenos.
k) Arrendamiento de locales para oficinas administrativas y alquiler de equipos de oficina.
l) Iniciativas relacionadas con armas, juegos de azar, actividades ilegales, prohibidas o innecesarias para el logro de los resultados del proyecto.
m) Las adquisiciones de bienes, servicios o consultorías en los cuales los miembros del Equipo Emprendedor sean accionistas o Gerentes.
n) Gastos de transporte local y peajes, como servicios de taxi o delivery.
o) Seguros de cualquier tipo.
p) Otros que se detallen en las bases.
Artículo 17.- Propiedad intelectual
Los resultados derivados del proyecto, así como toda la información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás documentos, pertenecerán al equipo emprendedor o al EDAI conformada por los mismos. En consecuencia, les corresponderá a ellos proteger las eventuales invenciones, signos distintivos, creaciones intelectuales o cualquier otro elemento susceptible de protección por alguna modalidad de propiedad intelectual, resultantes de su participación en el Programa.
Artículo 18.- Obligaciones de proveer información
El equipo emprendedor de cada proyecto seleccionado firma un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del proyecto, según corresponda. En éste se obliga a entregar al Operador del instrumento, si así lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control y seguimiento del avance del proyecto. Del mismo modo, está obligado a entregar información relevante por los cinco (5) años siguientes a la finalización del proyecto a fin de que el Operador del instrumento pueda estimar y evaluar los indicadores del proyecto.
Artículo 19.- Resolución de contrato
19.1 El Operador del instrumento puede ordenar la resolución de un Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables para la ejecución del proyecto cuando se verifique el incumplimiento de lo establecido en el mismo por causas imputables a los participantes de un proyecto.
19.2 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables, se resolverán en principio mediante conciliación directa, caso contrario mediante el proceso judicial correspondiente.
1984683-1