Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en local ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 419-2021-MTC/17.03

Lima, 30 de julio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-149007-2021, presentada por la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-149007-2021 de fecha 21 de mayo de 2021, el señor Carlos Enrique Almanacin Huanca, identificado con DNI Nº 76169007, en calidad de Gerente General de la empresa ”REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C.”, con RUC Nº 20607172308, en adelante la Empresa, solicita autorización para “(…) implementar y operar Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección, una tipo mixta, ubicado en Panamericana Sur 447, Fundo Cuncumayo, Distrito y provincia de Nasca, Departamento de ICA (…)”1;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria;

Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, con Oficio Nº 13791-2021-MTC/17.03, del 28 de junio de 2021, notificado el 30 de junio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-216128-2021 del 13 de julio de 2021, la empresa presentó diversa documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio Nº 13791-2021-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-217154-2021 de fecha 14 de julio de 2021, la Empresa solicita una ampliación de plazo a fin de completar información;

Que, mediante Oficio Nº 15507-2021-MTC/17.03 de fecha16 de julio de 2021, notificado el 20 de julio de 2021, se le otorgó excepcionalmente el término ampliatorio de cinco (05) días hábiles;

Que, posteriormente, con Oficio Nº 15618-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021, notificado 20 de julio de 2021, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 21 de julio de 2021;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Acta Nº 072-2021-MTC/17.03.01, de fecha 21 de julio de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, se verificó que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad y/o nulidad a la fecha, ni con sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios, y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa; según comunicación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, mediante correo2 electrónico de fecha 02 de julio de 2021;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1151-2021-MTC/17.03.01, se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias.

Artículo 3º.- La empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

09 de julio de 2022

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

09 de julio de 2023

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

09 de julio de 2024

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

09 de julio de 2025

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

09 de julio de 2026

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C., los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento.

Artículo 6º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANGELLA ROSSI PAZOS

Directora de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa ”REVISION TECNICA VEHICULAR GRUPO C Y A PERU S.A.C.” está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Panamericana Sur Nº 447, Fundo Cuncumayo, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica.

2 Folios 109.

1984548-1